Garantías del Crédito
Las garantías del crédito aumentan las seguridades de que el acreedor verá satisfecho su derecho. Se clasifican en:
Garantías Personales
Exigen que un tercero responda por la deuda.
Garantías Reales
Otorgan al acreedor un poder sobre un bien concreto. Algunos ejemplos son:
Hipoteca
El acreedor hipotecario puede exigir al deudor que conserve la casa.
Prenda
En este caso, el deudor entrega al acreedor una cosa mueble como garantía.
Derecho de Garantía
Facultad del acreedor que tiene en su poder una cosa a no devolverla o retenerla hasta que el deudor cumpla la prestación con justa causa. El acreedor solo podrá retener la cosa si no tiene otro recurso para poder cobrar.
La Cláusula Penal
La cláusula penal puede ser:
Substitutiva
Cuando sustituye a la indemnización. Puede exigirse además de la indemnización de daños y perjuicios.
Multa o Pena Penitencial
Se produce el incumplimiento si el acreedor recibe una importante cantidad de dinero.
Las Arras: Clases y Efectos
Una arras es una cantidad de dinero que una parte da a la otra para asegurar su voluntad de quedar obligado. También reciben el nombre de señal y pueden ser de dos tipos:
- Confirmatoria: Una de las partes entrega con el objeto de entender celebrado el contrato de manera que se entienden dadas a cuenta del precio global y si alguna de las partes quisiera desligarse de la obligación estaríamos ante un incumplimiento contractual.
- Penitenciales o resolutorias: Permiten la resolución del contrato en el sentido de que si quien desiste del contrato es quien las entregó las perderá y si es la persona que las recibió las tendrá que devolver por duplicado.
El Derecho de Retención: Concepto y Efectos
El derecho de retención faculta al acreedor a retener un bien del deudor hasta que se cumpla la obligación.
La Fianza
Una persona, el fiador, se obliga a cumplir la obligación principal del deudor. Puede ser:
Subsidiaria
Si el fiador se obliga a cumplir solo en caso de que el deudor no lo hiciera.
Solidaria
Cuando el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor o el fiador.
Después de que cumpla con la obligación garantizada, el fiador tiene el derecho de reembolso en el sentido de que podrá reclamar al deudor principal lo que hubiera pagado y no solo la cantidad de la deuda, sino también los intereses que se hubieran derivado.
Causas de la Extinción de la Fianza
- Se extinga la obligación principal.
- El acreedor conceda al deudor una prórroga sin consentimiento del fiador.
El Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear una relación obligatoria entre las partes contratadas. Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no podría existir:
- Consentimiento de las partes contratadas.
- El objeto sobre el que recae el contrato.
- La causa de la obligación que se establezca.
La forma en algunos contratos debe manifestarse de una forma determinada.
Consentimiento
Intención de obligarse sobre el contrato que celebran. Capacidad para contratar: que no podrán ser menores de 18 años ni incapacitados. Se forma de manera libre y consciente.
Vicios del Consentimiento
Son 4 vicios:
- Error: Falsa idea, una persona compra un cuadro pensando que es de un autor y no lo es. Si el contratante hubiese conocido la verdad no hubiera dado su consentimiento. Cuando el contratante que sufre error hubiera podido evitarlo empleando una diligencia normal.
- Dolo: Es sinónimo de engaño con palabras o maquinaciones fraudulentas se induce al otro a celebrar un contrato. Aquel que facilita la celebración del contrato sin ser el motivo por el cual se celebra, no da lugar a la anulabilidad del contrato si no a la correspondiente indemnización. Si es recíproco hay compensación de culpa y no es tenido en cuenta.
- Violencia e intimidación: Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave.
Objeto
Está representado por la cosa o servicio sobre el que recae la prestación. Debe ser:
- Posible: Que se pueda realizar.
- Lícito: No sea contrario a la ley ni a las buenas costumbres.
- Determined: Se fijen los parámetros para determinarlo sin necesidad de acudir a un nuevo convenio.
Causa
Sea verdadera o sea lícita. La finalidad no puede ir en contra de la ley ni de la moral.
Elementos Accidentales
La finalidad de limitar o modificar sus efectos son 3:
- Condición: Futuro e incierto del que dependen los efectos del contrato y puede ser suspensiva o resolutoria.
- Término: Momento a partir del cual se fija el comienzo o el fin de los efectos.
- Modo: Es una carga que puede incorporarse a cierto contrato y ha de ser soportado por la persona que resulta favorecida.
Formación y Efectos del Contrato
Tratos Preliminares
Elaborar, discutir y precisar el contenido del contrato.
Perfección del Contrato
Momento en el que se produce el acuerdo definitivo, la oferta y la aceptación. La oferta ha de ser precisa y completa. La duración de la oferta: esta no puede ser perpetua. La aceptación ha de cumplir los siguientes requisitos: que coincida con la oferta, que la aceptación se produzca antes de que se extinga la oferta.
Efectos del Contrato
- El principio de relatividad: Contrato solo produce efectos entre las partes que lo celebran y sus herederos. Excepción a favor de terceros como un contrato de seguro de vida que tendrá efectos a favor de una persona.
- El principio de irrevocabilidad: Una vez que las partes voluntariamente han firmado un contrato ninguna de ellas puede desistir o arrepentirse de un contrato válidamente celebrado, a excepción de cuando se produce una alteración imprevista en las circunstancias que motivaron la celebración del contrato y que provoquen un perjuicio para alguna de las partes contratantes, se puede proceder a la modificación e incluso a la extinción del contrato.
Ineficacia del Contrato: Nulidad, Anulabilidad y Rescisión
Nulidad
Nulidad total o absoluta se produce cuando en el contrato falta algún elemento esencial o cuando dicho contrato sea contrario a alguna norma imperativa.
Anulabilidad
Mientras que el contrato no sea impugnado continúan sus efectos como si fuera válido. Un contrato es anulable cuando existe algún vicio del consentimiento. Deba alegar la anulabilidad podrá hacerlo durante los cuatro años siguientes al vicio o sufrimiento del ciclo o la celebración del contrato.
Rescisión
Contrato válidamente celebrado solo será rescindible cuando la ley expresamente lo contemple. La devolución de las cosas que fueron objeto de contrato pero de que una de ellas estuviera en poder de terceras personas que no hubieran procedido de mala fe solo se podría exigir la correspondiente indemnización al causante de la lesión con un máximo plazo de cuatro años de caducidad.