Perfeccionamiento del Contrato
Formalidad por Escrito
Se formaliza mediante la suscripción del documento contractual.
En contratos derivados de procesos de AMC (excepto consultoría y ejecución de obras), se formaliza mediante órdenes de compra o de servicios.
Procesos por Relación de Ítems
Se requiere un documento contractual o una orden de compra o de servicios, según el monto del Valor Referencial del ítem.
Requisitos para Suscribir el Contrato
El ganador de la Buena Pro debe presentar los mismos requisitos de la normativa anterior, además de:
- Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial sobre el objeto del contrato, como por ejemplo: intermediación laboral, habilitaciones profesionales, colegiaturas, autorizaciones administrativas, estructuras de costos (si corresponde), documentación proveniente del extranjero, certificados de calidad, entre otros.
Requisito para Suscripción del Contrato de Obra:
- Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía)
- Garantía de fiel cumplimiento
- Constancia de capacidad libre de contratación
- Contrato de consorcio con firmas legalizadas (si corresponde)
Procedimiento de Suscripción
Citación:
Se cita dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
Suscripción:
El postor ganador se presenta y suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases (no menor a 5 ni mayor a 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación).
Vigencia del Contrato
Bienes y Servicios:
Rige desde el día siguiente de su suscripción (o desde la recepción de la orden de compra o de servicio) hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción y se efectúe el pago.
Cómputo del Plazo en la Ejecución Contractual:
Se computa en días naturales (regla general). Las excepciones están reguladas de forma expresa.
Plazo de Ejecución Contractual:
- Puede ser por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).
- Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años, renovables.
Resolución del Contrato
Causales:
- Mutuo acuerdo
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Incumplimiento injustificado de una de las partes
- Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades
Procedimiento de Resolución de Contrato:
- Carta Notarial requiriendo el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento.
- Plazo: Ordinariamente, no mayor a 5 días. En casos complejos (por ejemplo, obras), 15 días.
- Carta Notarial de resolución.
Resolución de Contrato de Obra:
- Causales de resolución: Art. 168º
- Requerimiento notarial: 15 días para levantar incumplimientos.
- Acta de Constatación Física e Inventario
Continuación de la Obra:
- Administración Directa
- Por convenio con otra Entidad
- Invitación a postores según orden de prelación
- Convocando un nuevo proceso de selección
Conciliación o Arbitraje:
10 días hábiles de notificada la resolución.
Nulidad del Contrato:
- Trasgresión al principio de presunción de veracidad
- Suscripción cuando se encontraba en trámite un recurso de apelación
- No utilización del proceso de selección correspondiente
Culminación del Contrato:
- En caso de BIENES Y SERVICIOS: concluyen con la conformidad de la última prestación más el pago correspondiente.
- En caso de OBRAS: Concluyen con el consentimiento de la liquidación más el pago correspondiente.
Responsabilidad por Vicios Ocultos:
- BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepto bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.
- OBRAS: Siete (07) años.
Arbitraje
Tipos de Arbitraje:
Siempre Arbitraje de Derecho (el Árbitro Único y el Presidente del Tribunal deben ser necesariamente abogados). El Arbitraje de Conciencia y otros tipos como el Arbitraje Técnico (pericia arbitral) no están permitidos.
Convenios Arbitrales:
- Adhoc: Las partes deciden someterse a la administración por parte de sus propios árbitros. En caso de omisión, se aplica la cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del SNA de OSCE.
- Institucional: Centro de Arbitraje (voluntario).
Requisitos para la Designación Arbitral:
- Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)
- Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado
- No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
Incumplimiento de los Deberes de los Árbitros:
- Implica que puedan ser sancionados por el OSCE mediante:
- A) Amonestación escrita
- B) Suspensión temporal
- C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro
- Es aplicable el mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
Laudo Arbitral:
- Es definitivo e inapelable.
- Para cuestionarlo vía anulación, se puede establecer en el convenio la constitución de garantía.
- El impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso la anulación; caso contrario, se considerará como consentido en sede arbitral.
- Las sentencias que resuelven las anulaciones deben remitirse al OSCE para su publicación.
SEACE: Información Disponible
- Información de las contrataciones publicadas por las entidades contratantes: Plan Anual de Contrataciones, Procesos de selección, Contratos y ejecución contractual.
- Información general (Consultas, Estadísticas): Proveedores con Buena Pro por: RUC, razón social, tipo de procesos, por producto, modalidad de selección, top 100. Oportunidades de Negocio. Detalle de los planes anuales informados.
Tipos de Procesos de Selección:
Se determina dependiendo de:
- Objeto del proceso
- Valor Referencial
Objeto: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa, Menor Cuantía
Obras: Bienes, Servicios.
Convocatoria:
- Las Entidades identificarán instrumentos internacionales que cubren el proceso de selección.
- Para procesos según uno o más instrumentos internacionales, el OSCE elaborará y publicará una versión en inglés de la convocatoria.