Gestión de Contratos en las Contrataciones del Estado

Perfeccionamiento del Contrato

Formalidad por Escrito

Se formaliza mediante la suscripción del documento contractual.

En contratos derivados de procesos de AMC (excepto consultoría y ejecución de obras), se formaliza mediante órdenes de compra o de servicios.

Procesos por Relación de Ítems

Se requiere un documento contractual o una orden de compra o de servicios, según el monto del Valor Referencial del ítem.

Requisitos para Suscribir el Contrato

El ganador de la Buena Pro debe presentar los mismos requisitos de la normativa anterior, además de:

  • Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial sobre el objeto del contrato, como por ejemplo: intermediación laboral, habilitaciones profesionales, colegiaturas, autorizaciones administrativas, estructuras de costos (si corresponde), documentación proveniente del extranjero, certificados de calidad, entre otros.

Requisito para Suscripción del Contrato de Obra:

  • Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía)
  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Constancia de capacidad libre de contratación
  • Contrato de consorcio con firmas legalizadas (si corresponde)

Procedimiento de Suscripción

Citación:

Se cita dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.

Suscripción:

El postor ganador se presenta y suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases (no menor a 5 ni mayor a 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación).

Vigencia del Contrato

Bienes y Servicios:

Rige desde el día siguiente de su suscripción (o desde la recepción de la orden de compra o de servicio) hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción y se efectúe el pago.

Cómputo del Plazo en la Ejecución Contractual:

Se computa en días naturales (regla general). Las excepciones están reguladas de forma expresa.

Plazo de Ejecución Contractual:

  • Puede ser por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).
  • Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años, renovables.

Resolución del Contrato

Causales:

  • Mutuo acuerdo
  • Caso fortuito o fuerza mayor
  • Incumplimiento injustificado de una de las partes
  • Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades

Procedimiento de Resolución de Contrato:

  1. Carta Notarial requiriendo el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento.
  2. Plazo: Ordinariamente, no mayor a 5 días. En casos complejos (por ejemplo, obras), 15 días.
  3. Carta Notarial de resolución.

Resolución de Contrato de Obra:

  • Causales de resolución: Art. 168º
  • Requerimiento notarial: 15 días para levantar incumplimientos.
  • Acta de Constatación Física e Inventario

Continuación de la Obra:

  1. Administración Directa
  2. Por convenio con otra Entidad
  3. Invitación a postores según orden de prelación
  4. Convocando un nuevo proceso de selección

Conciliación o Arbitraje:

10 días hábiles de notificada la resolución.

Nulidad del Contrato:

  • Trasgresión al principio de presunción de veracidad
  • Suscripción cuando se encontraba en trámite un recurso de apelación
  • No utilización del proceso de selección correspondiente

Culminación del Contrato:

  • En caso de BIENES Y SERVICIOS: concluyen con la conformidad de la última prestación más el pago correspondiente.
  • En caso de OBRAS: Concluyen con el consentimiento de la liquidación más el pago correspondiente.

Responsabilidad por Vicios Ocultos:

  • BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepto bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.
  • OBRAS: Siete (07) años.

Arbitraje

Tipos de Arbitraje:

Siempre Arbitraje de Derecho (el Árbitro Único y el Presidente del Tribunal deben ser necesariamente abogados). El Arbitraje de Conciencia y otros tipos como el Arbitraje Técnico (pericia arbitral) no están permitidos.

Convenios Arbitrales:

  • Adhoc: Las partes deciden someterse a la administración por parte de sus propios árbitros. En caso de omisión, se aplica la cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del SNA de OSCE.
  • Institucional: Centro de Arbitraje (voluntario).

Requisitos para la Designación Arbitral:

  • Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)
  • Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado
  • No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)

Incumplimiento de los Deberes de los Árbitros:

  • Implica que puedan ser sancionados por el OSCE mediante:
  • A) Amonestación escrita
  • B) Suspensión temporal
  • C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro
  • Es aplicable el mecanismo de recusación arbitral como un remedio.

Laudo Arbitral:

  • Es definitivo e inapelable.
  • Para cuestionarlo vía anulación, se puede establecer en el convenio la constitución de garantía.
  • El impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso la anulación; caso contrario, se considerará como consentido en sede arbitral.
  • Las sentencias que resuelven las anulaciones deben remitirse al OSCE para su publicación.

SEACE: Información Disponible

  • Información de las contrataciones publicadas por las entidades contratantes: Plan Anual de Contrataciones, Procesos de selección, Contratos y ejecución contractual.
  • Información general (Consultas, Estadísticas): Proveedores con Buena Pro por: RUC, razón social, tipo de procesos, por producto, modalidad de selección, top 100. Oportunidades de Negocio. Detalle de los planes anuales informados.

Tipos de Procesos de Selección:

Se determina dependiendo de:

  1. Objeto del proceso
  2. Valor Referencial

Objeto: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa, Menor Cuantía

Obras: Bienes, Servicios.

Convocatoria:

  • Las Entidades identificarán instrumentos internacionales que cubren el proceso de selección.
  • Para procesos según uno o más instrumentos internacionales, el OSCE elaborará y publicará una versión en inglés de la convocatoria.

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