Medios de Pago y Aspectos Legales en Viajes Internacionales
7.1 Medios de Pago en los Viajes Internacionales
A) Monedas y Billetes
- Es importante tener en cuenta que no todos los países permiten entrar la misma cantidad de dinero en efectivo a los viajeros.
- España, desde 2007 y por una directiva de la UE, permite salidas de hasta 10000€ sin declarar, al igual que el resto de los países de la UE.
- Para importes mayores, es necesario realizar la declaración con el S1.
- Las transferencias bancarias que superen los 3000€ tendrán que informarse al Ministerio de Hacienda, además de que los bancos pueden solicitar información sobre el origen de los fondos.
B) Cheques de Viaje
Son admitidos como medio de pago en establecimientos, hoteles, oficinas bancarias, etc.
Características:
- Se libran por cantidades estándar.
- Van numerados y se ha de hacer constar que son cheques de viaje.
- Al emitirlos, se cobra comisión por su emisión y por comisión de cambio de moneda.
- Se firman al adquirirlos y cuando se paga con ellos.
C) Eurocheques
- Se permite el pago en aquellos establecimientos de la UE y cuenca del Mediterráneo con las EC.
- Permiten obtener deudas en los bancos que tengan el logotipo.
D) Tarjetas Bancarias
Es el medio más utilizado por la cantidad de operaciones que permite.
Tarjetas de débito:
Las operaciones se cargan inmediatamente a la cuenta del cliente.
Tarjetas de crédito:
Se adeudan normalmente durante un mes y luego se cargan todas juntas. Tienen un límite de disponibilidad.
Ambas tienen comisiones por su utilización.
7.2 Legislación sobre Viajeros en Tránsito y Aduanas
A) Documentación
Depende de los acuerdos y tratados internacionales, bilaterales y multilaterales, ratificados entre los países.
Pasaporte
Documento homologado por todos los países, que las personas deben poseer para entrar o salir de los mismos y poder demostrar su identidad. En la UE está unificado desde 1985.
- Pasaportes Ordinarios: Fotografía, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo, fecha de expedición y de caducidad, autoridad que lo emite, firma del titular, domicilio e hijos. Se conceden a cualquier persona que no esté sujeta a ningún tipo de limitaciones legales. Validez: cada 5 años cuando el solicitante tiene menos años en la fecha de expedición, y por 10 años cuando haya cumplido esa edad.
Documento Nacional de Identidad
- Misión: Identificar a la persona que lo posee.
- Pueden viajar solo con el DNI: los viajeros de la UE, además de Malta, Mónaco, Andorra y Suiza.
Visado
- Es un endoso en el pasaporte por el que se permite entrar en el país y permanecer durante un tiempo.
- Lo emite el país de entrada.
Permiso de Conducción
En la UE se establece reconocimiento recíproco de los permisos de conducción. Para otros países, hay que consultar en las oficinas de turismo, embajadas o consulados.
Seguro de Automóviles
- Carta Verde: Es un seguro obligatorio internacional.
- Se facilita por la compañía de seguros o en la aduana española antes de cruzar la frontera.
- Su importe varía en función de los días de permanencia en el extranjero.
Asistencia Sanitaria
- Tarjeta Sanitaria Internacional
- Expedida por la INSS
- Tiene restricciones.
B) Normativa Comunitaria
- Viajar a otro país de la UE: Este derecho solo puede verse limitado por razones de orden público, seguridad o salud pública. Para estancias superiores a 3 meses, hay que solicitar la tarjeta de residencia.
- Viajar desde otro país a la UE: Se puede pedir pasaporte y visado común, que establecerá la UE por igual para todo su territorio, determinando el tiempo de permanencia y tránsito en uno o más estados miembros.
- Controles Fronterizos Convenio de Schengen: Establece la libre circulación de personas entre los países miembros de la UE.
C) Normativa Estatal
- Viajar dentro y fuera de la UE: Poseer Documento Nacional de Identidad para españoles. Posibilidad de visado para extranjeros.
- Controles Fronterizos:
- Libre circulación de personas en la UE.
- Límite de dinero sin declarar: 10000€.
- Limitación en algunos bienes (armas de fuego) y según su valor.
- Limitación en la circulación de capitales.
D) Normativa Autonómica
- No tienen capacidad para legislar.
- Se puede legislar en materia de turismo (Clasificación de establecimientos, reclamaciones, etc.).
E) Normativa Internacional
- Controles Fronterizos: Varían mucho de unos países a otros. Hay que informarse de lo que puede ocurrir en cada frontera (formularios, cacheos) y de las franquicias o prohibiciones para productos.
- Aranceles: Impuesto que gravan las importaciones y exportaciones. Controlan el tráfico de equipajes y objetos. Los turistas tienen un trato especial, reconocido por la conferencia de las Naciones Unidas, por lo cual si el equipaje y los efectos personales que no tengan fin comercial, no tienen que pagar aranceles. Tienen que pagar vehículos, barcos, etc., para evitar ilegalidad en importaciones y exportaciones.
- Tasas: Las exigen algunos países. Se pagan en el aeropuerto de salida.
- Vacunas: Para según qué países hace falta el certificado internacional de vacunación (para entrar a los países y para regresar al nuestro desde esos países). La OMS emite periódicamente un listado de las vacunas necesarias para viajar a cada país. Dirigirnos con tiempo a los centros de vacunación internacional.