Gestión y Protección del Dominio Público del Agua en España: Análisis de la Ley de Aguas

Dominio Público de las Aguas: Marco Legal en España

La Ley de Aguas 29/1985 establece la demanialización de la mayor parte de las aguas continentales, configurando el dominio público estatal. Introduce la planificación hidrológica, opta por la administración pública del agua tomando como base la cuenca hidrográfica y desarrolla las competencias del Estado, terminando con las aguas privadas, aunque mantiene ciertas propiedades privadas con régimen compensatorio.

Planificación Hidrológica y Gestión del Agua

La técnica planificadora de la gestión se basa en el Plan Hidrológico Nacional (PHN) y las Confederaciones Hidrográficas (en cuencas hidrográficas que abarcan más de una comunidad autónoma). La STC 227/98 favorece las competencias autonómicas. La Directiva 2000/60/CE se centra en la calidad de las aguas, la tarificación para recuperar costes, los planes hidrológicos de cuenca, la demarcación hidrográfica, la recogida de datos y el medio ambiente.

Competencias en Materia de Aguas

El artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos cuando discurran por más de una cuenca (intercomunitarias). El artículo 148 permite a las CCAA asumir proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, así como aguas minerales y termales. Los Estatutos y la LOTCA otorgan cada vez más competencias a las CCAA.

Planes Hidrológicos

Los planes hidrológicos tienen naturaleza normativa.

Plan Hidrológico Nacional (PHN)

El PHN es elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, con coordinación del resto de departamentos y CCAA, y aprobado por las Cortes Generales mediante ley. Coordina cuencas, trasvases y soluciona problemas de las cuencas, prevaleciendo sobre los planes hidrológicos de cuenca.

Planes Hidrológicos de Cuencas
  • Intercomunitarias: Competencia del Estado a través de las Confederaciones Hidrográficas.
  • Intracomunitarias: Propia organización, necesaria coordinación independientemente de la competencia.
  • Canarias.

Las bases del Reglamento de Planificación Hidrológica se encuentran en la legislación vigente. Los titulares anteriores a la ley tienen derecho a concesión.

Usos y Aprovechamientos del Agua

La legislación determina una servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros, previendo otras servidumbres (acueducto, paso, abrevadero…).

Tipos de Usos

  • Usos comunes:
    • General: Todos pueden usar aguas superficiales para beber, bañarse…
    • Especial: Previa autorización administrativa (navegación, flotación…). Se fijan criterios generales (prohibición de alterar caudal, calidad aguas…).
  • Usos privativos: Utilización por los particulares impidiendo o dificultando cualquier otro aprovechamiento, solo por disposición legal o por concesión administrativa. El propietario de una finca puede utilizar las aguas que discurran con limitaciones legales.

Concesiones de Agua

La concesión de aguas es el único título habilitante para uso privativo, con excepciones como la concesión en precario y la autorización otorgada por el Estado o CCAA. La concesión es discrecional pero debe ser motivada y en función del interés público, sin perjuicio de terceros, temporal y con plazo no superior a 75 años. El orden de prelación para su otorgamiento es: abastecimiento a la población, uso agrario, industrial, otros usos, acuicultura, usos recreativos. Están sujetas a expropiación y son otorgadas por el organismo de cuenca o administración hidráulica autonómica competente.

Contrato de Cesión de Derechos de Uso del Agua

Los concesionarios pueden ceder el uso temporal del agua previa autorización administrativa. Existe la figura de la Reserva de aguas.

Aguas Subterráneas

La legislación regula las aguas subterráneas corrientes, no las estancadas. En relación con las superficiales, se integran en las cuencas hidrográficas. Las CCAA ejercen función administrativa sobre minerales y termales. Las aguas subterráneas renovables se integran en el dominio público hidráulico estatal, con posibilidad de declarar sobreexplotación de acuíferos, autorización para investigar, mecanismos de participación de usuarios (juntas de explotación conjunta), protección de acuíferos, castigos y multas.

Protección del Dominio Público Hidráulico

Se refiere a la protección que tienen los bienes demaniales, la conservación de la calidad de las aguas, el deslinde y apeo del cauce, la policía de aguas, la autorización y el canon de vertidos, el tratamiento de aguas residuales, los vertidos (autorización, revisión de autorización, vertidos marinos), la reutilización de las aguas, las zonas húmedas y el régimen sancionador.

Participación de los Usuarios en la Gestión del Dominio Público Hidráulico

A través de las Comunidades de Usuarios, instituciones de gran arraigo, como las Comunidades de Regantes, que son corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca correspondiente. También existen las Comunidades Generales (varias comunidades de regantes). Los Estatutos y ordenanzas son formas de organización propia.

Obras Hidráulicas

El organismo de cuenca y, en su caso, la administración hidráulica de cada comunidad autónoma son competentes para el estudio, proyecto, conservación, ejecución, explotación y mejora. Las obras principales son de dominio público y las menores de propiedad privada. Las obras de interés general son competencia del Estado en cuencas intercomunitarias. El resto, por ley y de trasvase, por las que apruebe o modifique el PHN. También existen obras de las Confederaciones Hidrográficas, de las CCAA o de entes locales.

Demarcación Hidrográfica

Es la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

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