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¿Qué son las tarjetas de crédito?
Son plásticos que las instituciones otorgan al acreditado que firma un contrato con ellas para obtener un servicio de proveedores con la firma de un contrato y presentación de la tarjeta.
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Crédito de habilitación o avío:
Es un contrato por el cual el acreditado se obliga a invertir su crédito en bienes como materia prima, mercancías, animales de engorda (activo circulante).
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Crédito refaccionario:
Es el contrato por el cual el acreditado se obliga a invertir su crédito en bienes como renta, equipos, maquinaria (activos fijos).
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Crédito confirmado:
Es el contrato por el cual un acreditante se obliga a favor de un tercero, por cuenta del acreditado.
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Cartas de crédito:
Es un documento que entrega un dador rogando a un pagador que le dé a un tomador una o varias cantidades de dinero a un tiempo determinado.
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Prenda mercantil:
Es un derecho real constituido sobre bienes muebles enajenables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y las preferencias del pago.
Prenda sin transmisión de la posesión: Es un derecho real sobre bienes muebles que conserva el deudor para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
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Fideicomiso:
Es un contrato por el cual una persona destina parte de sus bienes para un fin determinado, dejando a una institución bancaria su administración.
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Descuento:
Es aquel que se da cuando un sujeto adquiere un título de crédito y paga un valor menor, compensando por el tiempo que debe esperar para su cobro.
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Descuento a crédito en libros:
Es aquel que solo existe en los libros de los comerciantes y solo puede ser descontado por bancos.
- Descuento cambiario (letras de cambio):
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Redescuento:
Descuento de un documento que ya había sido descontado.
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Depósito mercantil:
Contrato por el cual el depositario se obliga a guardar una cosa del depositante y a entregársela cuando este se lo pida.
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Depósitos bancarios:
Contrato por el cual se deposita un dinero y se puede retirar con visita o previo aviso.
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Depósito de ahorro:
Es un depósito de dinero que genera un porcentaje de interés.
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Depósito de mercancías en almacenes:
Es el contrato por el cual se depositan bienes y mercancías mediante una retribución.
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Almacén general de depósito:
Es un auxiliar de crédito que guarda bienes y expide certificados de depósito.
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Operación de crédito:
Negocio jurídico donde el acreditante transfiere su valor económico al acreditado, quien lo restituirá en los términos acordados.
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Reporto:
Contrato por el cual un reportador adquiere un título de crédito pagando una suma de dinero.
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Sistema bancario mexicano:
- Banco de México
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Instituciones de crédito
- Auxiliares de crédito
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Cuenta corriente:
Contrato por el cual los cuentacorrentistas se obligan a anotar los derivados de sus créditos, y el sobrante es el crédito exigible.
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Remesas:
Son las mercancías, bienes y servicios que las partes reciben y anotan en sus cuentas.
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Apertura de crédito:
Es un contrato por el cual un acreditante pone una cierta cantidad de dinero a disposición del acreditado, quien lo restituirá en los términos e intereses indicados.
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Certificados de participación:
Es aquel que da derecho de participación oblicua en la renta, propiedad y valor de un fideicomiso.
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Certificado de depósito:
Es aquel que emiten los almacenes generales de depósito.
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Bono de prenda:
Es la constitución de un crédito prendario.
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Obligaciones:
Son aquellas que emite la S.A. y que dan participación a su tenedor en un crédito colectivo.
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Obligaciones convertibles:
Son aquellas que la sociedad emisora ofrece transformar en acciones si el tenedor así lo solicita.
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Cheques:
Es un documento contable que expide un sujeto dando la facultad de extraer un dinero al tenedor.
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Tipos de cheque:
- Certificados
- Cruzados
- De viajero
- De caja
- De abono en cuenta del beneficiario
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Pagaré:
Es un título de crédito que ofrece la promesa incondicional de pagar una cierta cantidad de dinero al tenedor en términos y plazos definidos.
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Acción cambiaria:
Es aquella que tiene el tenedor de exigir el pago de una letra de cambio más sus accesorios legales.
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Acción causal:
Es aquella que da origen a la presentación del título (negocios, créditos, contratos).
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Acción de enriquecimiento ilegítimo:
Es aquel recurso que ofrece la ley para aquellos que han perdido la acción cambiaria para exigir al girador el enriquecimiento de un título de crédito.
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Aval:
Es una garantía de naturaleza cambiaria que ofrece el aseguramiento del pago de una letra de cambio.
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Protesto:
Es una forma de comprobar que la letra de cambio se presentó en tiempo y forma, pero que el obligado dejó de reconocer o pagar.
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Letra de cambio:
Es un título de crédito que da un sujeto (girador) a otro sujeto (girado) de pagar una suma de dinero (beneficiario) en tiempo y forma pactados.
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Títulos al portador:
Son títulos expedidos sin nombre a quien van dirigidos y pueden o no tener la leyenda “al portador”.
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Endoso:
Es la transmisión de documentos a la orden.
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Clases de endoso:
- De propiedad
- De procuración
- De garantía
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Títulos de crédito:
Son títulos de crédito aquellos documentos que ejercen su derecho literal que se les consigna.