Glosario de Términos Jurídicos Esenciales
A continuación, se presenta un glosario con definiciones de términos jurídicos fundamentales:
A
Acción: Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y desembolsada total o parcialmente.
Accionista: Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al menos una acción de una determinada sociedad.
Aceptación: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra, estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra “acepto”.
Acta: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes.
Documento escrito en el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está supeditada a la firma de quienes deban autorizarla.
Acta Notarial: Documento que autentica un hecho o derecho que ha sido presenciado o autorizado por un notario o notaria.
Acto Administrativo: Manifestación de voluntad con la que los órganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.
Administrador: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.
Afiliación: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha asociación.
Agente: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal.
Ampliación de Capital: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Público.
Apoderado/a: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representación legal.
Arrendador: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
Arrendamiento: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad.
Arrendatario: Persona que toma una cosa en arriendo.
Asociación: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.
Aval: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de cambio o deuda, en el caso de que esta no sea abonada por las personas obligadas.
B
Beneficiario: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido.
C
Capacidad de Obrar: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causa como enfermedad, minoría de edad, etc.).
Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer.
Capital: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como sinónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
Capital Social: Capital aportado por los accionistas que constituyen el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales.
Cheque: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco.
Cláusula: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general.
Cláusula Resolutoria: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de no cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en él.
Concurso Público: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización.
Contencioso: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
Cooperativa: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas que realiza, en régimen de empresa común, acciones económicas sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
D
Decreto Legislativo: Norma con calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa.
Demanda: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial.
Q
Quiebra: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia empresa o por algún acreedor.