Derecho Penal: Conjunto de normas de derecho que tienen por objeto la sanción de las infracciones… comprende también las normas que tienden a la sanción de los estados peligrosos.
Pena: Privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito. Facultad que tiene el estado de causar daño o castigar.
Delito: Acción antijurídica, típica, culpable y sancionada por la ley. Conducta que va contraria a lo preceptuado en la norma penal.
Derecho Adjetivo: Conjunto de normas jurídicas que describen el procedimiento para el caso de violación del derecho sustantivo.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que determinan, contienen y describen derechos y obligaciones (nacen de un Código).
Derecho Subjetivo: Conjunto de normas jurídicas que otorgan derechos, pero la persona los cree teniendo esa prerrogativa (se gesta metafísicamente). Creemos que confiere un derecho.
Derecho Positivo: Artículos 71 y 72. Conjunto de normas que son creadas, son fácticas y por ende surten efectos jurídicos debido a la creación de dicha norma jurídica por el procedimiento legislativo consagrados en los artículos 71 y 72.
Derecho Sustantivo: Conjunto de normas que regulan la conducta y sancionan la conducta y a su vez confieren derechos.
Escuelas del Derecho Penal
Escuela Clásica o Positiva: Nace con Beccaria, señaló el libre albedrío como base de la conducta humana, fue la primera agrupación de estudios en administración de justicia. Jimenez de Asua y Francisco Carrara son sus representantes, piensan de la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
Escuela Causalista: Nace con Franz Von List, demuestra que si se materializó el delito, debe de haber una causa.
Escuela Finalista: Nace con Hanz Welzen, dice que el delito parte de una acción, pero tiene una finalidad del delincuente para cometer el delito o un fin.
Escuela Funcionalista: Nace con Ghunter Jakobs, (derecho penal del enemigo) dice que las estructuras del delito dependen de las funciones que cumple el derecho en la sociedad y su finalidad es la estabilización de expectativas sociales.
Escuela Derecho Penal Comunicativo: Nace con Claus Roxin, la función de la pena es comunicativa; se comunica el Derecho Penal con los Derechos Humanos, y habla del análisis de la culpabilidad, responsabilidad y teoría de las penas.
Escuela Derecho Penal Humano: Nace con Eugenio Raul Zafaroni, planteó que el Derecho Penal no tiene comunicación con nadie; el Derecho Penal busca proteger los Derechos Humanos.
Principios y Elementos Fundamentales
Legalidad: Es la aplicación irrestricta u obligatoria de la norma jurídica al caso completo en igualdad de circunstancias para todos.
Elementos de la Legalidad: Preexistencia, norma suprema, jerarquización, norma jurídica, igualdad.
Elementos de la norma jurídica: Sujeto, objeto, objetivo, fin.
Elementos del Delito: Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpable, punible.
Reglas del Debido Proceso: Obligación de las autoridades heterocompositivas de aplicar y su actuar al derecho adjetivo.
Debido Proceso: Garantía de audiencia, notificación, pruebas, conclusiones, sentencia.
Socialización y Readaptación
Socialización: Proceso en el que los seres humanos aprenden e interiorizan las normas y valores de una sociedad y permite el desempeño con éxito dentro de la sociedad.
Resocialización: Proceso por el cual una persona con conductas disociales y desadaptadas, adquiere y aprende conductas socialmente adaptativas.
Readaptación: Volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal.
Inserción: Incluir o introducir a una persona en un grupo social, cuando este por alguna razón aún no ha logrado ingresar en él.
Reinserción: Integrar nuevamente en la sociedad a aquel individuo que por alguna razón se encontraba viviendo por fuera de la misma.
Justicia Restaurativa y Retributiva
Justicia Restaurativa: Restaura el ejercicio de los derechos humanos.
Justicia Retributiva: Restaura el daño, reparándolo o por gastos del juicio.
Medidas Cautelares y Precautorias
Medida Cautelar: Son ordenadas por una autoridad, son ordenadas por un juez, ordenamiento realizado por un órgano jurisdiccional en materia penal en el que se protegerá a la víctima, ofendidos y testigos de una conducta violentatoria por parte del imputado y garantiza que el imputado deje de obstruir o entorpecer el proceso.
Medida Precautoria: Preserva y asegura el derecho que tiene una persona y tiene por finalidad indemnizar a la persona dañada, garantiza el pago del daño, ya sea aseguramiento de bienes o cuentas bancarias.
Providencias Precautorias: Es igual a la medida precautoria pero solo en materia penal se le llama providencia precautoria.
Medida de Seguridad: Se encamina a la asistencia social y a la resocialización.
Medida Cautelar: Tienen como objeto que el imputado no evada la justicia o asista a audiencias o juicios.
Conceptos Adicionales
Posesión Precaria: Dominio y propiedad; institución jurídica en donde se presume que una persona tiene el derecho de posesión sobre un bien, aunque no lo sea.
Bien Jurídico Tutelado: Conjunto de beneficios, prerrogativas que están tutelados por el estado, por medios de los cuales están protegidos y regulados por el estado.
Juridicidad: Característica a través de la cual la persona atiende a la norma jurídica, conducta mediante la cual atendemos a la norma jurídica.
Antijuridicidad: Conducta contraria a lo establecido en la norma jurídica penal, se podría dar si la conducta está regulada como delito en el Código Penal (C.P.).
Tipicidad: Consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley, es decir, la prohibición o mandato de conducta en forma dolosa o culposa.
Atipicidad: Lo no regulado en una norma jurídica penal.
Punibilidad: Conductas que van en contra de la ley, y que debido a la actuación puede generar un castigo o pena.
Imputabilidad: Facultad derivada de la acusatoriedad por medio de la cual el Ministerio Público (MP) formulará y formalizará su acusación en contra del sujeto por la posible relación de la conducta con el delito que se le atribuye.
Posesión Precaria: Tener en posesión algún bien mueble, ejercer actos de dominio sobre algún bien mueble.
Principio general del derecho: Consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley, preexistencia de la norma, jerarquización de la norma, igualdad.
Omisión
Propia: Son aquellas donde el autor puede ser que se encuentre en situación típica.
Impropia: Son aquellas donde el autor hace que equivalga a un tipo activo.
Omisión propia: Es cuando el sujeto omite o deja de hacer lo que la norma específicamente lo obliga.
Culpa
Culpa: La culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
Culpa consciente: Es aquella en que el resultado es previsto, pero no deseado por el sujeto activo.
Culpa inconsciente: Es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Ej. Mar de fondo.
Culpa lata o grave: Es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona o terceros. Ej. El BMW.
Culpa leve: Es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por una persona diligente. Incumplimiento de un deber que no busca daño.
Culpa levísima: Donde solo una diligencia extraordinaria hubiera podido prever el hecho. (La persona es cuidadosa pero aun así pasa el evento) puede ser confundido con caso fortuito.
Culpa con representación: Acto jurídico por medio del cual el sujeto activo del delito es consciente del riesgo de llevar a cabo la conducta desplegada, pero espera que en caso de que llegue a materializar el riesgo, él imagina cómo puede resolverlos atendiendo a sus habilidades, conocimientos, capacitación y experiencia; no deseando el resultado ni responsabilizándose de las consecuencias.
Culpa sin representación: En ella la persona no prevé, no piensa, no analiza y no tiene los conocimientos para evitar tal resultado.
Caso fortuito: Acto jurídico por el cual se realiza un hecho que puede dañar bienes jurídicamente tutelados pero sin poder evitarlo. Es provocado por fenómenos naturales inevitables.
Dolo
Dolo: Es aquella intención de voluntad para cometer un delito aun conociendo que está penado por la ley y de estar consciente del daño que producirá.
Dolo directo: La persona tiene conocimiento del acto delictivo, lo quiere hacer, conoce la conducta antijurídica, lo acepta, y quiere el resultado (intercriminis).
Dolo indirecto: Se tiene la intención de causar daño a un individuo, pero SIN QUERER causar daños a terceros, y aun así se daña a la persona y a terceros, no tiene intención.
Dolo eventual: SI existe la intención de causar daños, aunque cause daños a terceras personas sin importarle (no se logra el objetivo, pero daña a terceros) (materializa la conducta a propósito).
Dolo específico: Es cuando se quiere causar el daño (la muerte) contra una persona en específico, pero por ciertas circunstancias solo se causan lesiones, no logra la muerte (determina la conducta desplegada).
Dolo genérico: NO se detalla a quién se quiere dañar (a quien sea) a cualquier persona sin importarle si lo conoce o no.
Dolo indeterminado: No se tiene clara la conducta realizada por el sujeto activo, se presume que quería causar el menor daño. No se puede calificar la conducta, porque no se sabe qué pretendía el sujeto activo, solo se sanciona el resultado.
Legítima Defensa y Estado de Necesidad
Legítima defensa: Se protege un bien jurídicamente tutelado, el riesgo es inminente y se REPELE LA AGRESIÓN. Sus elementos son Riesgo real, Eminente, vigente.
Estado de necesidad: Se protegen los intereses propios solo cuando hay una situación de peligro. Es real, actual e inminente. Aquí solo se ACCIONA.
Escuelas del Derecho Penal (Repetición)
Escuela Clásica o Positiva: Jimenez de Asua y Francisco Carrara son sus representantes, piensan de la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
Escuela Causalista: Nace con Franz Von List, demuestra que si se materializó el delito, debe de haber una causa.
Escuela Finalista: Nace con Hanz Welzen, dice que el delito parte de una acción, pero tiene una finalidad del delincuente para cometer el delito (fin del delito).
Escuela Funcionalista: Nace con Ghunter Jakobs, (derecho penal del enemigo) dice que las estructuras del delito dependen de las funciones que cumple el derecho en la sociedad y su finalidad es la estabilización de expectativas sociales.
Escuela Derecho penal comunicativo: Nace con Claus Roxin, la función de la pena es comunicativa; se comunica el Derecho Penal con los Derechos Humanos, y habla del análisis de la culpabilidad, responsabilidad y teoría de las penas.
Escuela Derecho penal humano: Nace con Eugenio Raul Zafaroni, planteó que el Derecho Penal no tiene comunicación con nadie; el Derecho Penal busca proteger los Derechos Humanos.
Conceptos Adicionales (Repetición)
Atipicidad: Son aquellas conductas que no están reguladas en la norma jurídica penal.
Punibilidad: Facultad del estado para imponer una pena para causar un daño o dolor a través de un órgano jurisdiccional.
Capacidad de goce: Beneficios y prerrogativas que se les confiere a las personas por el simple hecho de ser personas.
Antijuridicidad: Toda conducta que va contrario a la norma penal, está escrita, regulada y sancionada en el C.P.
Acusatoriedad: Facultad que otorga el estado al MP para investigar.
Teoría del Delito (Zafaroni)
Teoría del delito Zafaroni: Se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos.
Elementos: Conducta, Típica-tipicidad, Antijurídica-antijuridicidad, Culpabilidad-imputabilidad inimputabilidad.
Elementos Adicionales
Objetivos: Voluntad- conducta, Nexo (escuela penal).
Subjetivo: Específicos, internos, Cognitivismo, genéricos, conceptos, situaciones mentales.
Normativos: Valores, principios, jurídicos, teológicos.
Autoría
Autoría mediata: Es aquella persona que se va a valer de otra para cometer el hecho delictivo. Puede ser culposo y doloso.
Autoría Inmediata: Es cuando el sujeto activo realiza el hecho típico, antijurídico y culpable, conociendo el riesgo y la conducta antijurídica, sabiendo las consecuencias jurídicas y se quiere el resultado, va relacionado con el dolo.
Autoría y participación: Es cuando todos tienen la calidad de autor o coautor.
Punibilidad e Imputabilidad
Punibilidad: Los años o sentencia en el delito cometido.
Imputabilidad: Facultad derivada de la acusatoriedad por medio de la cual el MP formulará y formalizará su acusación en contra del sujeto activo por la posible relación de la conducta de este modo con el delito que se le atribuye.
Tentativa y Consumación
Tentativa: Hacer lo necesario para cometer el delito, pero por ciertas causas ajenas no se consume el delito.
Delito instantáneo: Consumación de la conducta típica antijurídica y culpable realizada en ese preciso momento.
Diferencia entre grado de tentativa y lesiones: Cuando se infringen lesiones, no se tiene la intención de privar de la vida.
En la lesión grave no se tiene la intención de causar la muerte.
En el grado de tentativa si se tiene la intención de causar la muerte.
Condicionante subjetiva: Intercriminis.
Condicionante subjetiva en un delito culposo: La ausencia de voluntad.
Culpabilidad y Elementos de la Norma Jurídica
Culpabilidad: La culpabilidad es la consideración de alguien como responsable de actuar en contra de una norma o de su propia conciencia. Su estructura es: Juicio de reproche, Estudio Conducta, Imputación, Dolo, Culpa, Causa-efecto.
Elementos de la norma jurídica: Sujeto, objeto, objetivo, fin.
Objeto de la norma jurídica: La conducta.
Objetivo de la norma jurídica: Regular, controlar, someter a la conducta.
La norma Jurídica es: Coercible, general, objetiva, heterónoma, obligatoria, bilateral, punibilidad.