Guía completa de los Derechos y Libertades Fundamentales en España

Título I: Derechos y Deberes Fundamentales (Art. 10-55)

Capítulo I: De los Españoles y Extranjeros (Art. 11-13)

Regula la adquisición y pérdida de la nacionalidad, los principios generales del régimen de extranjería y derechos como el asilo.

Capítulo II: Derechos y Libertades (Art. 14)

Sección I: De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas (Art. 15-29)

Este apartado contiene el núcleo duro de los derechos fundamentales, con garantías generales como la vinculación de los poderes públicos, eficacia directa, indisponibilidad para el legislador y contenido esencial (Art. 53.1). También incluye garantías específicas como la reforma agravada (Art. 168), ley orgánica (Art. 53.1 y 81.1), procedimiento preferente y sumario (Art. 53.2) y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Art. 53.2).

  • Art. 10: Dignidad Humana: Pórtico introductorio del Título I. Establece la dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley como fundamento del orden político y la paz social. Incluye la cláusula de interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
  • Art. 14: Igualdad: Consagra la igualdad ante la ley sin discriminación.
  • Art. 15: Derecho a la Vida: Reconoce el derecho a la vida.
  • Art. 18: Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, Secreto de las Comunicaciones, Derecho a la Protección de Datos: Garantiza estos derechos fundamentales.
  • Art. 19: Libertad de Residencia y de Circulación: Reconoce la libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.

Sección II: De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos (Art. 30-38)

Contiene garantías generales como la vinculación de los poderes públicos y la eficacia directa, con la ley ordinaria como garantía específica.

Capítulo III: De los Principios Rectores de la Política Social y Económica (Art. 39-52)

Aunque ubicados en el Título I, estos principios no son derechos subjetivos, sino mandatos al poder público. No son directamente invocables ante los tribunales, sino que su ejercicio depende de su desarrollo legal.

Capítulo IV: De las Garantías de las Libertades y Derechos (Art. 53-54)

Establece el sistema general de garantías (Art. 53) y regula la figura del Defensor del Pueblo (Art. 54).

Capítulo V: De la Suspensión de los Derechos y Libertades (Art. 55)

Regula la suspensión colectiva de derechos en estados de alarma, excepción y sitio (Art. 55.1), y la suspensión individual en relación con investigaciones de bandas armadas o terroristas (Art. 55.2).

Igualdad Constitucional

La igualdad se configura como valor (Art. 1.1) y como derecho (Art. 14). El Art. 9.2, como principio, sustenta las acciones positivas y busca la igualdad material. El Art. 14 se refiere a la igualdad formal, que parte de un sujeto abstracto.

  • Igualdad ante la ley (formal): Se plasma en la actividad del legislador, que debe crear leyes universales, generales, abstractas y duraderas.
  • Igualdad en la ley (material): Permite medidas discriminatorias no perjudiciales (Art. 9.2) y actúa como mandato de optimización para los poderes públicos. Su límite es la prohibición de arbitrariedad (Art. 9.3).
  • Igualdad en la aplicación de la ley: Examina cómo se aplica la norma por la Administración y el Poder Judicial. Se exige que se trate igual a los iguales y desigualmente a los desiguales con justificación objetiva.

Derecho a la Vida

El Art. 15 reconoce el derecho a la vida de las personas nacidas. La vida en formación, aunque no incluida en el Art. 15, es un bien constitucionalmente protegido. El derecho a la vida no incluye el derecho a la propia muerte. El suicidio no está penado, pero no se reconoce como derecho. La eutanasia pasiva (suspensión de tratamiento en enfermedad incurable) se diferencia de la eutanasia activa (consumación voluntaria de la muerte).

Libertad de las Comunicaciones y Protección de Datos

El Art. 18.3 consagra la libertad y el secreto de las comunicaciones, protegidas independientemente de su contenido. Su intervención requiere resolución judicial. El derecho a la protección de datos garantiza el control sobre los datos personales. Ambos derechos están sometidos a reserva de ley orgánica (Art. 53.1 y 81) y gozan de las garantías jurisdiccionales correspondientes.

Libertad de Residencia y Circulación

El Art. 19 reconoce la libertad de circulación y residencia, que se extiende a los ciudadanos comunitarios y sus familias. Puede ser suspendida en estados de excepción o sitio, y limitada en estado de alarma o por circunstancias concretas. El derecho a entrar y salir de España tiene configuración legal. Está sometido a reserva de ley orgánica (Art. 81) y cuenta con las garantías jurisdiccionales correspondientes.

Detención Preventiva, Prisión Provisional y Condena Penal

La detención preventiva tiene un límite de 72 horas. La prisión provisional busca garantizar la presencia del imputado en el juicio, con plazos máximos fijados por ley. La condena penal requiere sentencia y debe ser proporcionada al delito.

Derecho de Reunión

El derecho de reunión (Art. 21) combina elementos de la libertad de expresión y de asociación. Se configura como la agrupación temporal de más de 20 personas, en un momento y con una duración determinados, para expresar ideas, a menudo con fines reivindicativos.

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