Guía Completa del Procedimiento Administrativo: Fases, Principios y Silencio Administrativo

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Se trata de un procedimiento dinámico que tiene varias fases. Este procedimiento se materializa en un acto administrativo, que supone la expresión de una decisión administrativa. Está regulado por el derecho administrativo y persigue un fin público.

Principios Generales del Procedimiento Administrativo

  • Carácter contradictorio del procedimiento administrativo: posibilidad de que toda persona interesada pueda defender sus intereses, aportando las pruebas que crea oportunas y alegando lo que crea conveniente.
  • Principio de economía procesal: se manifiesta en la acumulación de expedientes que guarden identidad sustancial cuando sean tramitados y resueltos por el mismo órgano y el principio de concentración de trámites.
  • Principio in dubio pro actione: facilita la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, asegurando una decisión sobre el fondo de la cuestión.
  • Principio de oficialidad: obliga a la administración a desarrollar la actividad necesaria para llegar a la decisión final del procedimiento.
  • Cooficialidad lingüística en el procedimiento: posibilidad de utilizar las lenguas oficiales en la CCAA para el desarrollo de la actuación administrativa.
  • Principio de antiformalismo: supone la subsanación de defectos que afecten a los escritos presentados por los particulares ante la administración y la posibilidad de realizar alegaciones y presentar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
  • Principio de congruencia: entre las peticiones del interesado y la resolución de la administración.
  • Principio de transparencia.
  • Principio de seguridad de los ciudadanos y respeto y diferencia con los mismos por las autoridades y empleados públicos.
  • Principio de responsabilidad de las administraciones públicas y las autoridades.

Fases del Procedimiento Administrativo

Iniciación

Se puede iniciar de 2 formas: de oficio o a solicitud de persona interesada.

De Oficio:

  • Por propia iniciativa del órgano competente.
  • Orden del superior.
  • Petición razonada de otro órgano.
  • Denuncia.

Se debe presentar una solicitud con el siguiente contenido:

  • Identificación del interesado o representante.
  • Identificación de medio o lugar de notificación.
  • Hechos, razones y petición.
  • Lugar y fecha.
  • Acreditación de la voluntad del interesado (firma).
  • Órgano administrativo al que se dirige.

De no darse todos los pasos exigidos, el interesado tendrá un plazo de 10 días para la subsanación.

Como alternativa al control previo de la actividad de los ciudadanos, la administración introduce:

Declaración Responsable:

Documento presentado por el ciudadano donde asegura que:

  • Cumple los requisitos para acceder a un determinado derecho o facultad para su ejecución.
  • Dispone de la documentación que lo acredita.
  • La pondrá a disposición cuando se le requiera.
  • La mantendrá mientras dure el derecho.

Ordenación

Se lleva a cabo el expediente administrativo, que es un conjunto de documentos que servirá de antecedente para formar la decisión administrativa. Este expediente estará de forma electrónica, y si los interesados tienen que llevar a cabo algún trámite, disponen de un plazo de 10 días desde la notificación.

Instrucción

Se produce la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Existe un órgano instructor para ello. Los interesados tendrán un plazo de 10 a 15 días para las alegaciones y aportar documentos.

Finalización

Con la resolución se pone fin al procedimiento. Si este se inició por la persona interesada, la resolución no puede empeorar su situación inicial. La administración no puede abstenerse a resolver, pero sí puede inadmitir las solicitudes que crea conveniente.

Silencio Administrativo

Iniciados a solicitud del interesado (art. 24.1 ley 39/2015):

Vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que la norma con rango de ley, establezca lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición (art.29CE), como consecuencia a facultades relativas o al servicio público, que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente y procedimiento de responsabilidad patrimonial de las AAPP. También serán desestimatorios los procedimientos de impugnación de actos y revisión de oficio. Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación del silencio administrativo de una solicitud por transcurso de plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase la notificación de resolución expresa. (art. 24.4) Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se hacen valer tanto ante la administración como con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo donde debe dictarse y notificar la resolución expresa incluyendo certificado acreditativo del silencio administrativo. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en plazo de 15 días desde el primer día que expire.

Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (art. 25 ley 39/2015)

Procedimientos que deriven el reconocimiento, entienden desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. La administración ejerce potestades sancionadoras que llevan a la caducidad; los procedimientos donde se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo de plazo para resolver y notificar la resolución.

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