Guía Completa para la Constitución de una Empresa en España

Trámites para la constitución de una empresa:

Trámites administrativos que ha de realizar toda empresa para adquirir personalidad jurídica.

A: Redactar los Estatutos de la Sociedad

Los Estatutos establecen las normas de funcionamiento de la sociedad a nivel interno y frente a terceros.

B: Solicitar la Certificación Negativa del Nombre o Razón Social

El objetivo es obtener un certificado acreditativo de que no existe otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

  • Dónde: Presencialmente en el Registro Mercantil Central. / Por correo ordinario enviado al Registro Mercantil Central. / Por vía telemática a través de su web. (www.rmc.es)
  • Cuándo: Antes del otorgamiento de la escritura pública.
  • Qué necesito: Impreso oficial normalizado cumplimentado. / Cumplimentar los datos en la página web del Registro Mercantil Central.

C: Ingreso Bancario del Capital Mínimo de Constitución

Se ha de disponer del capital mínimo requerido para la constitución de la sociedad. Es necesario que la entidad bancaria expida un certificado de depósito de dicha cantidad.

  • Dónde: En la entidad bancaria elegida.
  • Cuándo: Antes del otorgamiento de la escritura pública.

D: Solicitud de “Calificación” de los Estatutos (Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas)

Es un trámite voluntario, pero muy aconsejable, ya que sirve para comprobar que el proyecto de estatutos se adapta a la legislación vigente de las Sociedades Laborales o de las Cooperativas según proceda.

  • Dónde: Sociedades Laborales = Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sociedades Cooperativas = Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Cuándo: Una vez confeccionados los estatutos, y antes de su elevación a escritura pública.
  • Qué necesito: Solicitud cumplimentada de solicitud de calificación de los estatutos. / El texto íntegro del proyecto de estatutos por duplicado, junto con el acta de asamblea constituyente. / Certificado negativo de Denominación Social.

E: Otorgamiento de la Escritura Pública

Los socios fundadores, o bien sus representantes legales o apoderados, deben firmar la escritura de constitución de la sociedad ante notario.

  • Dónde: Ante notario.
  • Cuándo: Antes de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Qué necesito: La certificación negativa de la denominación social. / Los estatutos de la sociedad. / Acreditar el desembolso del capital social mínimo exigido.

F: Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Empresa

El NIF permite identificar a la sociedad a efectos fiscales.

  • Dónde: En la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
  • Cuándo: Treinta días naturales siguientes a la constitución de la sociedad.
  • Qué necesito: Para obtener la tarjeta provisional del NIF (válida para 6 meses): Impreso modelo 036 cumplimentado. / Fotocopia de la escritura o contrato de constitución de la sociedad. / Fotocopia DNI o NIE del firmante de la solicitud. Para recoger la tarjeta definitiva: Resguardo del 036. / Original de la primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil. / Fotocopia de la hoja de inscripción.

G: Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad implica una obligación tributaria de cara al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

  • Dónde: Se presenta liquidación y se realiza el pago en las Conserjerías de Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre domiciliada la sociedad.
  • Cuándo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario.
  • Qué necesito: Modelo 600 / Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad. / DNI o NIE del representante legal de la empresa. / El NIF de la sociedad.

H: Inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil

Este trámite es necesario para que pueda ser conocida la situación jurídico-mercantil de la sociedad por todas las personas interesadas.

  • Dónde: En el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la sociedad. / Sociedades Cooperativas: en el Registro de Sociedades Cooperativas de la comunidad autónoma o del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Cuándo: Un mes a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario.
  • Qué necesito: La escritura pública de constitución de la sociedad. / Fotocopia del NIF. / Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. / Sociedades Laborales: Certificado de Inscripción previa en el Registro de Sociedades Laborales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *