Guía Completa sobre Contribuyentes, Impuestos y Exenciones en Venezuela

¿Qué es un Contribuyente?

Un contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales) con el fin de financiar al Estado. Además, es una figura propia de las relaciones del Derecho Tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

Tipos de Contribuyentes

En algunos casos, en consideración a su tamaño, y normalmente la cantidad de personas jurídicas (por la envergadura del negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En algunos países, puede incluso asignarse a un grupo concreto de inspectores de hacienda la inspección periódica de una empresa.

Condición para que la Empresa sea Contribuyente

Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

¿Quiénes Están Exentos de Ser Contribuyentes?

Podrán ser exentos los siguientes sujetos pasivos:

  • Los dedicados a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación.
  • Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas, celebradas conforme a lo dispuesto en la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de Hidrocarburos.
  • Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural.
  • Los dedicados a actividades de explotación de minas o actividades conexas.

Rebajas a Nivel Fiscal

Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.

La LISLR restablece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.

¿A Quién se le Aplica la Exención?

A las entidades Oficiales: las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela, Banco de desarrollo económico y social de Venezuela.

  • Diplomáticos extranjeros.
  • Instituciones Benéficas o de Asistencia Social.
  • Indemnizaciones laborales.
  • Indemnizaciones de seguros.
  • Pensiones.
  • Herencias y donaciones.
  • Planes de Ahorro General.
  • Intereses.
  • Instituciones sin fines de lucro.
  • Instituciones de ahorro y las sociedades cooperativas.
  • Asociaciones en convenios petroleros
  • Títulos valor emitidos en Venezuela
  • Los bancarios

Exoneraciones y Exenciones

¿Qué es Exención?

Para algunos, las exenciones son verdaderas excepciones a la regla general de tributación, criterio este que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar que “las exenciones son excepciones a la regla general de causación del impuesto”. Esto no es de aceptarse, por las siguientes razones:

Si por excepción entendemos lo que se aparta de la condición general de lo demás de su especie, o sea, situaciones que no quedan ni pueden quedar comprendidas dentro de la regla general.

Sujetos o Exención

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad. De lo dicho se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga.

Conceptos Clave

¿Qué es una Tasa?

Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por él, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones especiales.

¿Qué es un Impuesto?

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la «potestad tributaria del Estado», principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado «Capacidad Contributiva», sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

¿Qué es una Contribución?

Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.

Exoneración Personas Jurídicas Tarifa I

%

Sustraendo

1

Por la fracción comprendida hasta 1.000 UT

6,00 %

0 UT

2

Por la fracción que exceda de 1.000 UT hasta 1.500 UT

9,00 %

30 UT

3

Por la fracción que exceda de 1.500 UT hasta 2.000 UT

12,00 %

75 UT

4

Por la fracción que exceda de 2.000 UT hasta 2.500 UT

16,00 %

155 UT

5

Por la fracción que exceda de 2.500 UT hasta 3.000 UT

20,00 %

255 UT

6

Por la fracción que exceda de 3.000 UT hasta 4.000 UT

24,00 %

375 UT

7

Por la fracción que exceda de 4.000 UT hasta 6.000 UT

29,00 %

575 UT

8

Por la fracción que exceda de 6.000 UT

34,00 %

875 UT

Tarifa II

%

Sustraendo

1

Por la fracción comprendida hasta 2.000 UT

15,00 %

0 UT

2

Por la fracción que exceda de 2.000 UT hasta 3.000 UT

22,00 %

140 UT

3

Por la fracción que exceda de 3.000 UT

34,00 %

500 UT

Tarifa III

Tarifa No. 3 – Personas que exploten minas e hidrocarburos

El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 11 y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en porcentajes:

a)

Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Regalías Mineras)

b)

Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Rentas derivadas de la explotación de Hidrocarburos)

Unidad Tributaria (UT) y su Rol en el SENIAT

Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el Código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos Tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las Bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

¿A Partir de Cuántas UT Debe Pagar una Persona Natural?

Al equivalente de un mil doscientos cincuenta unidades tributarias (1.250 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

¿Cuánto Paga Anual una Persona Natural en UT?

Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos o iguales o superiores al equivalente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales.

¿Qué Representa un Sustraendo?

El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.

El Sustraendo en el Impuesto Sobre la Renta

Declaración Estimada y Definitiva

Como una obligación establecida en la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISLR), está definida la declaración estimada que consiste en un régimen de percepción anticipada de la recaudación tributaria, con lo que no se debe esperar al doceavo mes del ejercicio para recibir el producto del contribuyente.

Tarifa II

Base Imponible para la Tributación de Personas Jurídicas

¿A Partir de Cuántas UT Pagan Impuesto las Personas Jurídicas?

Hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

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