Guía Completa sobre el Atraso, la Quiebra, la Letra de Cambio y el Cheque

Atraso, Quiebra, Letra de Cambio y Cheque

Atraso

Requisitos para solicitar el Atraso:

  • Que el activo exceda positivamente al pasivo.
  • Libros de comercio regularmente llevados.
  • Balance comercial.
  • Inventario practicado a lo más 30 días antes.
  • Estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y del monto y calidad de cada acreencia.
  • Patente de industria y comercio (si la hubiera).
  • Opinión favorable a su solicitud de por lo menos 3 de sus acreedores.

Requisitos del Atraso:

  • Que no tenga dinero en efectivo.
  • Debe tener una autorización del tribunal de comercio competente.
  • La liquidación amigable de su negocio no puede pasar de 12 meses.
  • Solo puede hacer operaciones al detal.

Quiebra

Es el estado de patrimonio (conjunto de bienes, derechos y acciones del cual es titular una persona) del comerciante que se ve imposibilitado para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles que sobre este existen.

Clases de Quiebras:

  • Quiebra fortuita: Proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
  • Quiebra culpable: Ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido.
  • Quiebra fraudulenta: Aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Quiénes pueden solicitar la Quiebra:

  • Por la revocatoria del atraso en quiebra.
  • El comerciante: Debe hacer por escrito la manifestación de quiebra al juez de comercio dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos.
  • Los acreedores: Pueden provocar la declaración de quiebra aun cuando sus créditos no sean exigibles.

Requisitos de la Quiebra:

  • Que sea comerciante.
  • Que no esté en estado de atraso.
  • Que haya cesado en el pago de sus obligaciones.
  • Que sus obligaciones sean mercantiles.

Fundamento de la Quiebra: Proteger a los acreedores del quebrado.

Pagaré

Requisitos del Pagaré:

  • Fecha.
  • Cantidad a pagar en número y letras.
  • Época de su pago.
  • Nombre del beneficiario.
  • Firma del librador.
  • Causa del pagaré: la expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

Letra de Cambio

Es un título revestido de los requisitos legales mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra persona llamada librado que pague a un tercero (beneficiario) una suma determinada de dinero en un tiempo acordado.

Tipos de Vencimiento Letra de Cambio:

  • A día fijo: La letra es pagadera en fecha determinada.
  • A cierto plazo de la fecha: La letra es pagadera al final del plazo que comienza a contarse a partir de la fecha de aceptación.
  • A la vista: La letra es pagadera a su presentación.
  • A cierto término de vista: La letra es pagadera al final del plazo que comienza a contarse a partir de la fecha de aceptación.

Requisitos indispensables:

  • Orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  • Nombre del librado.
  • Nombre del beneficiario.
  • Firma del librador.
  • Fecha de emisión.

Requisitos dispensables:

  • Denominación de letra de cambio.
  • Fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • Lugar de emisión.

Endoso:

Es la declaración escrita en virtud de la cual una persona llamada endosante transfiere a otra persona llamada endosatario la propiedad de la letra de cambio y los derechos de ella.

Formas de Endoso:

  • Puro y simple.
  • En blanco.
  • En procuración.
  • En garantía.

Endoso en blanco:

Es un título al portador. En este caso, el portador puede:

  • Llenarlo con su nombre o el de un tercero.
  • Endosarlo en blanco.
  • Darlo a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarlo.

Endoso en procuración:

Con la frase «para su reembolso» o cualquier frase que indique mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos de la letra, pero no puede endosarla sino a título de procuración.

Endoso en garantía:

Con la frase «valor en garantía» o cualquier frase que indique afianzamiento, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra, pero el endoso hecho por él no vale sino a título de procuración.

Aceptación:

Es el acto por medio del cual el librado manifiesta su voluntad de querer pagar la letra a su vencimiento y por la cantidad señalada en la letra. Debe ser pura y simple, solemne, personal, irrevocable, autónoma y principal. El librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento. Si no paga, hay una acción directa. Si la letra no ha sido aceptada, el portador tiene una acción de regreso contra el librador.

Cheque

Es una promesa de pago al tenedor y una orden de pago escrita en un instrumento impreso dado por un banco en el que el librador tiene fondos disponibles para que pague al titular una suma determinada de dinero a su presentación.

Requisitos esenciales:

  • Cantidad a pagar.
  • Nombre del beneficiario.
  • Firma del librado.
  • Fecha.

Aval:

Es aquel que garantiza la letra de cambio. Si la letra dice «bueno por aval», garantiza y paga el avalista si el deudor no puede pagar, es decir, es un fiador.

Síndico:

Es un auditor del nuevo comerciante, para tener el control de sus operaciones, los libros, etc., para que sea legal, y este es nombrado por un juez.

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