Guía Completa sobre el Delito de Homicidio en México

Guía detallada sobre el homicidio

1. Introducción

El homicidio es uno de los delitos más graves, ya que afecta el bien jurídico más importante: la vida humana. Desde tiempos antiguos, la sociedad ha castigado severamente a quienes privan a otros de la vida, aunque con excepciones basadas en la calidad de las personas, como esclavos o recién nacidos deformes, que ya no se aplican hoy en día.

2. Concepto de homicidio

El homicidio consiste en la muerte causada a una persona por otra. Implica la privación de la vida, ya sea mediante una acción directa o por omisión (comisión por omisión). El resultado de este ilícito es siempre material, manifestándose en la pérdida de la vida humana.

3. Historia del homicidio

  • Historia universal: El homicidio ha existido desde los orígenes de la humanidad, dado que el ser humano combina emociones positivas y negativas. En antiguas civilizaciones, como la babilónica y la griega, se aplicaba la «ley del talión» (ojo por ojo), donde la muerte de una persona era castigada con la muerte del homicida. En Roma, los homicidios de personas libres se castigaban severamente, pero la muerte de esclavos no siempre era punible hasta la época de Justiniano y Constantino.

  • Historia nacional: En el México prehispánico, el homicidio se castigaba con la pena de muerte, incluso en casos de adulterio. Durante la Colonia, se adoptaron leyes españolas que distinguían entre homicidio involuntario y voluntario, prestando atención a la intención del autor del crimen.

4. Códigos penales en México

  • Código de 1871: Antonio Martínez de Castro lo incluyó bajo «Delitos contra las personas», y distinguió entre homicidio simple, calificado y culposo.

  • Código de 1929: Añadió la figura de homicidio casual, donde la muerte resultaba de un hecho sin intención o imprudencia, no siendo castigada.

  • Código de 1931: Eliminó capítulos específicos para el homicidio simple y calificado, pero incluyó el homicidio en riña o duelo.

5. Estudio dogmático del homicidio

  • Concepto: El artículo 302 del Código Penal Federal (CPF) define el homicidio como el acto de «privar de la vida a otro». Aunque la redacción no especifica «a otro que», se asume que se refiere a seres humanos.

  • Definición doctrinal: El homicidio es la muerte violenta e injusta de una persona, atribuible a la conducta dolosa o culposa de otra.

6. Elementos del homicidio

  • Conducta: Implica un acto físico (acción o comisión por omisión) que puede ser voluntario y doloso (intencional) o culposo (negligente). Ejemplos: disparar un arma, administrar veneno o no cumplir con un deber que podría haber prevenido la muerte.

  • Resultado: El resultado típico es la privación de la vida. Si no ocurre la muerte, puede tratarse de una tentativa de homicidio o de lesiones.

  • Nexo de causalidad: Debe haber una conexión directa entre la conducta del autor y el resultado (la muerte). Si el resultado no es atribuible a la conducta, como en el caso de un disparo que llega después de la muerte por causas naturales, no hay homicidio.

7. Sujetos en el homicidio

  • Sujeto activo: Es la persona física que ejecuta la conducta homicida. En el derecho penal mexicano, solo los seres humanos pueden ser sujetos activos de este delito.

  • Sujeto pasivo: Es la víctima que sufre la privación de la vida, y debe ser también una persona física. No puede ser un animal ni una persona jurídica.

8. Objeto del homicidio

  • Objeto material: Es el cuerpo de la persona física que sufre la muerte. En este delito, el objeto material coincide con el sujeto pasivo.

  • Objeto jurídico: Es el bien protegido por la ley; en este caso, la vida humana.

Introducción a la clasificación del homicidio

1. Tipos de homicidio

El homicidio, en su forma más básica, implica la privación de la vida de una persona por otra. Sin embargo, las circunstancias, las cualidades de los sujetos involucrados y la forma en que se comete el acto pueden variar, dando lugar a diferentes clasificaciones dentro del delito de homicidio. Esta guía explora esas clasificaciones y los elementos que las distinguen.

2. Calidades de los sujetos

  • Sujeto común o indiferente: En el homicidio simple, no se requieren calidades específicas en el sujeto activo (quien comete el delito) ni en el sujeto pasivo (la víctima). Cualquier persona imputable puede ser sujeto activo o pasivo.

    • Nota: Si el homicidio estuviera relacionado con el parentesco (como en el parricidio), se exigiría una calidad específica, como el lazo consanguíneo y el conocimiento de este.

3. Clasificación por número de sujetos

  • Delito individual o monosubjetivo (unisubjetivo): El homicidio puede ser cometido por una sola persona sin requerir la participación de otros. Sin embargo, si varios individuos participan, se aplican las normas de participación delictuosa según el artículo 22 del Código Penal del Distrito Federal (CPDF).

    • Ejemplo de delito plurisubjetivo: La delincuencia organizada, que requiere la participación de más de tres sujetos activos.

4. Clasificación por el resultado

  • Delito de resultado material: El homicidio es un delito de resultado material, ya que requiere un cambio tangible en el mundo exterior: la muerte de la víctima. Esto lo distingue de los delitos formales, que no requieren un resultado físico para su consumación.

5. Medios comisivos

  • Medios indeterminados: El tipo legal de homicidio no especifica medios especiales para su comisión. Por lo tanto, puede cometerse utilizando cualquier medio idóneo para producir la muerte, siempre que sea adecuado para lograr ese resultado.

  • Excepción:

    • Cuando el homicidio se comete utilizando medios como inundación, incendios, minas, bombas o explosivos, la ley establece una presunción de premeditación. Esto agrava la pena y da lugar a tipos de homicidio complementados o subordinados al tipo básico (ver artículo 138 fracción V).

6. Referencias temporales y espaciales

  • Ausencia general de restricciones: El homicidio simple, ya sea doloso o culposo, puede cometerse en cualquier lugar y momento, sin restricciones temporales o espaciales específicas.

  • Excepciones:

    • Homicidio dentro de las 24 horas del nacimiento: Según el artículo 126 del CPDF, este homicidio tiene una referencia temporal específica, ya que debe ocurrir dentro de las 24 horas posteriores al nacimiento.

    • Homicidio en estado de emoción violenta: Previsto en el artículo 136 del CPDF, este tipo de homicidio se debe cometer en el momento en que el sujeto se encuentra en un estado de emoción que atenúa considerable y transitoriamente su imputabilidad.

7. Clasificación por la conducta

  • Acción: Implica un movimiento corporal realizado de forma dolosa (intencional) o culposa (negligente). Ejemplos incluyen disparar un arma o asfixiar a alguien.

  • Comisión por omisión: Se refiere a una inactividad voluntaria que viola un deber legal de actuar. Esto ocurre cuando el sujeto activo tiene la calidad de garante y no cumple con su obligación de proteger el bien jurídico (la vida).

    • Ejemplos:

      • Un médico que, con intención, no aplica medidas de resucitación necesarias.

      • Una madre que, con intención de causar la muerte de su hijo, deja de alimentarlo, resultando en su fallecimiento por inanición.

8. Número de actos

  • Delito unisubsistente: El homicidio generalmente se consuma con un solo acto o movimiento corporal. Aunque pueden ocurrir múltiples movimientos (como varias puñaladas), se consideran parte de un solo acto delictivo.

9. Duración del delito

  • Delito instantáneo: El homicidio es instantáneo porque el resultado (la muerte) se produce en un momento específico: la cesación de las funciones vitales. No es un delito continuo ni continuado.

10. Clasificación según el daño al bien jurídico

  • Delito de daño o lesión: El homicidio es un delito que lesiona el bien jurídico protegido (la vida humana), ya que implica su destrucción total.

11. Clasificación por el tipo penal

  • Tipo básico: El homicidio simple es un tipo penal básico, cuyos elementos descriptivos pueden servir de fundamento para otros tipos penales complementados o especiales.

    • Tipos complementados: No tienen vida autónoma y solo califican, agravan o atenúan el tipo básico. Ejemplo: homicidio calificado por premeditación.

    • Tipos especiales calificados o atenuados: Son autónomos y tienen vida propia. Ejemplos:

      • Agravados: Parricidio (homicidio de un pariente cercano).

      • Atenuados: Homicidio en riña, homicidio culposo.

  • Tipo independiente: El homicidio es independiente porque no depende de otro tipo penal para su existencia.

12. Elementos del tipo penal

  • Tipo normal: El homicidio es un tipo normal porque contiene elementos puramente descriptivos y no incluye elementos normativos o subjetivos, como la intención o el propósito del agente.

13. Ausencia de conducta

La conducta es esencial para la configuración del delito. Existen situaciones en las que no se puede imputar conducta al sujeto activo, lo que implica la imposibilidad de integrar el delito de homicidio. Estas situaciones incluyen:

  • Vis mayor (fuerza mayor): Fuerza externa irresistible proveniente de la naturaleza o seres irracionales que provoca la acción o inacción involuntaria del sujeto.

    • Ejemplo: Una persona pierde el control de su vehículo debido a un terremoto y atropella a alguien.

  • Vis absoluta (fuerza física): Fuerza humana externa e irresistible que se ejerce contra la voluntad del sujeto, convirtiéndolo en un mero instrumento.

    • Ejemplo: Alguien empuja violentamente la mano de otra persona para que dispare un arma y mate a un tercero.

  • Sueño: Estado de inconsciencia temporal en el que el sujeto no tiene control voluntario sobre sus acciones.

    • Ejemplo: Una madre, mientras duerme, se mueve y accidentalmente sofoca a su bebé sin intención ni conciencia del acto.

  • Sonambulismo: Estado fisiológico anormal en el que el sujeto realiza movimientos inconscientes mientras duerme.

    • Nota: Algunos juristas consideran que el sonambulismo puede ser una causa de inimputabilidad más que de ausencia de conducta, al ser visto como una condición patológica.

  • Hipnotismo: Estado inducido artificialmente donde el sujeto puede actuar sin voluntad propia.

    • Ejemplo: Una persona hipnotizada contra su voluntad y utilizada para cometer un homicidio.

  • Actos reflejos: Movimientos involuntarios desencadenados por estímulos fisiológicos sin intervención de la voluntad consciente.

    • Ejemplo: Retraer la mano bruscamente al tocar algo caliente y golpear accidentalmente a alguien, causando un daño.

14. Consideraciones finales sobre la conducta

  • Importancia de la voluntad: Para que exista conducta punible, debe haber voluntad en la acción o inacción. En ausencia de voluntad, no puede haber imputación penal.

  • Acciones libres en su causa: Si el sujeto se coloca voluntariamente en un estado donde sabe que puede causar daño (por ejemplo, induciéndose al hipnotismo), puede ser responsable penalmente, ya sea a título de dolo o culpa.

Tipicidad en el homicidio

La tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta al tipo penal; es decir, el encuadramiento de un comportamiento real y concreto a lo que la ley ha descrito en abstracto como delito. En el caso del homicidio, la conducta de privar de la vida a otro ser humano debe coincidir con la descripción legal contenida en el Código Penal correspondiente.

En el homicidio, el hecho debe ajustarse al tipo penal descrito en el artículo 123 del Código Penal de la Ciudad de México (CPCM), lo cual significa que el hecho material de la privación de la vida de una persona debe adecuarse a lo estipulado en la norma penal.

  • Conducta típica: La conducta que produce el resultado de la muerte es típica cuando se ajusta al tipo penal descrito por la ley. Esto significa que la muerte provocada debe cumplir con los elementos objetivos, subjetivos o normativos especificados para ser considerada un homicidio típico.

Cada delito penal contiene sus propios elementos específicos, que deben ser cumplidos en su totalidad para que la conducta sea típica. Por ejemplo, en el delito de despojo, es necesario que la conducta se realice mediante violencia física o moral, furtividad o engaño. Si la conducta no incluye estos medios, no se configura el tipo penal de despojo.

En el homicidio, en contraste, la ley penal de la Ciudad de México no requiere ningún medio específico para la privación de la vida, lo que significa que basta con la simple privación de la vida de una persona para que el hecho sea considerado homicidio, sin importar los medios empleados.

Atipicidad en el homicidio

La atipicidad se refiere a la falta de adecuación de una conducta al tipo penal. En el homicidio, la conducta será atípica cuando no encaje en la descripción legal del delito de homicidio, ya sea por la ausencia de alguno de los elementos necesarios para su integración o porque no se cumple con algún requisito objetivo o subjetivo del tipo.

Existen diversas situaciones en las cuales el hecho no se adecua al tipo de homicidio, lo que resulta en atipicidad. Un ejemplo común es la falta de objeto material o jurídico:

  • Ejemplo 1: Si una persona dispara contra un cadáver pensando que se trata de una persona viva, no existe bien jurídico protegido (la vida); por lo tanto, no hay homicidio y existe atipicidad.

  • Ejemplo 2: Si alguien dispara en la oscuridad contra una cama creyendo que el dueño de la casa está allí, pero la cama está vacía, no hay objeto material (es decir, no hay una persona viva presente), lo cual también da lugar a la atipicidad del homicidio.

El artículo 29 del CPCM, en sus fracciones I a IV, regula ciertos aspectos de la atipicidad y las situaciones en las que un hecho puede no adecuarse al tipo penal de homicidio.

Antijuridicidad en el homicidio

La antijuridicidad se refiere a que la conducta típica es contraria al derecho; es decir, va en contra de lo que establece la ley. En el homicidio, la antijuridicidad se da cuando la privación de la vida de otra persona no está justificada por alguna causa legal.

Para que exista antijuridicidad en el homicidio, es necesario que se cumplan dos condiciones:

  1. Condición positiva: Que se haya violado una norma penal, como en el caso de privar de la vida a otro ser humano.

  2. Condición negativa: Que el hecho no esté amparado por una causa de justificación; es decir, que no exista una causa que lo excluya del delito o lo justifique.

En resumen, si no existe una causa de justificación, la conducta de homicidio será antijurídica.

Causas de justificación

Las causas de justificación son aquellas circunstancias que el legislador ha considerado suficientes para anular la antijuridicidad de una conducta típica, declarando la acción como lícita o justificada. Las principales causas de justificación en el homicidio incluyen:

  1. Legítima defensa

  2. Estado de necesidad

  3. Cumplimiento de un deber

  4. Ejercicio de un derecho

Es importante señalar que en derecho penal no existen causas de justificación que provengan de fuentes supralegales; es decir, no hay justificaciones derivadas de normas que no estén previstas en la ley.

Legítima defensa en el homicidio

La legítima defensa consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, utilizando medios racionales y necesarios, y siempre que no haya mediado provocación suficiente por parte de quien se defiende.

El homicidio se justifica bajo la legítima defensa cuando la agresión es injusta y el agredido no tiene otro recurso para proteger su vida o la de terceros más que causar la muerte de su agresor. Para que se configure la legítima defensa en un homicidio, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Agresión injusta: La agresión debe ser real y sin derecho.

  • Inmediatez: La agresión debe ser actual o inminente.

  • Proporcionalidad: Los medios utilizados para repeler la agresión deben ser proporcionados a la amenaza.

Si alguno de estos elementos no está presente, como en los casos de provocación o falta de inminencia, no se configurará la legítima defensa, y la conducta será antijurídica.

Presunción de legítima defensa

El Código Penal de la Ciudad de México presume que existe legítima defensa cuando alguien causa daño a quien trata de ingresar, sin derecho, al lugar donde habita el que se defiende o su familia, o bien, cuando el daño se causa al sorprender a un intruso en circunstancias que indiquen la posibilidad de una agresión. Esta presunción es juris tantum; es decir, admite prueba en contrario.

Riña vs. legítima defensa

La riña y la legítima defensa son figuras distintas. La riña es una contienda entre dos o más personas, en igualdad de circunstancias, mientras que en la legítima defensa existe un agresor y un agredido. En la riña, los participantes aceptan tácita o expresamente las consecuencias del enfrentamiento, mientras que en la legítima defensa el agredido actúa para protegerse de una agresión injusta. Además, en la riña hay una atenuante, pero no una exención total de responsabilidad penal, como ocurre en la legítima defensa.

Estado de necesidad

El estado de necesidad es otra causa de justificación que permite realizar una conducta típicamente antijurídica para proteger un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente. Para que se configure esta causa de justificación, el bien sacrificado debe ser de menor o igual valor que el bien protegido, y el peligro no debe ser evitable por otros medios.

Ejemplo de estado de necesidad:

  • Un piloto que se ve obligado a aterrizar su avión en una carretera, causando la muerte de un automovilista para salvar la vida de los pasajeros.

Es importante aclarar que el estado de necesidad no se admite en el homicidio, ya que la vida humana es un bien de valor absoluto.

Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber

El ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber también pueden justificar el homicidio en ciertas circunstancias. Estos se configuran cuando una persona actúa en cumplimiento de una norma jurídica o de un deber legal, utilizando medios racionalmente necesarios.

Ejemplos:

  • Un policía que mata a un delincuente en cumplimiento de su deber de ejecutar una orden de aprehensión.

  • Un médico que, durante una cirugía, causa accidentalmente la muerte de un paciente, actuando conforme a su deber profesional.

Causas de imputabilidad en el homicidio

La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal, y se presenta en el homicidio cuando, al momento de realizar el acto de privar de la vida, el sujeto activo del delito cuenta con los mínimos de capacidad física y mental. Esto implica que el sujeto debe ser mayor de 16 o 18 años, según el Estado de la República, y no padecer alteraciones en sus facultades mentales.

Para que un individuo pueda ser considerado culpable, primero debe ser imputable. No puede haber culpabilidad si previamente no hay imputabilidad. Para ser considerado imputable, se requiere:

  • a) Gozar de salud mental.

  • b) Tener la edad que la ley señala (16 o 18 años, según el Estado de la República).

Causas de inimputabilidad en el homicidio

La inimputabilidad se presenta cuando, al momento de realizar el hecho típico, el agente no tiene la capacidad de comprender el carácter ilícito de dicho acto o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, debido a un trastorno mental o un desarrollo intelectual retardado. Sin embargo, si el sujeto provoca su trastorno mental para cometer el hecho, responderá por el resultado típico producido en tal situación.

Cuando la capacidad del sujeto se encuentra considerablemente disminuida, se le impondrá una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de la pena aplicable para el delito cometido, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad de acuerdo a dos dictámenes de médicos peritos en la materia (Art. 65 CPCM).

Causas de inimputabilidad en el homicidio:

  • a) Inmadurez mental (o falta de la edad requerida por la ley: 16 o 18 años).

  • b) Enfermedades mentales (trastorno mental y desarrollo intelectual retardado).

  • c) Miedo grave (considerado por algunos autores como una causa de inimputabilidad, aunque no esté contemplado en el Código Penal de la Ciudad de México).

Minoría de edad

Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por tanto, de capacidad para entender y querer; se deduce que el menor no comete delitos, sino infracciones a la ley. Determinar la edad para ser imputable es complicado, ya que en la Ciudad de México la edad es a los 18 años, mientras que en otros estados, como Michoacán, Quintana Roo, Zacatecas y Guanajuato, la mayoría de edad penal es a los 16 años.

El problema de la mayoría de edad es delicado, ya que, conforme a la Carta Magna, a los 18 años se es ciudadano mexicano. El Código Civil para la Ciudad de México permite que las mujeres contraigan matrimonio a los 14 años y los hombres a los 16. Esto genera contradicciones sobre la capacidad para delinquir, trabajar y contraer matrimonio.

No se debe considerar la edad de manera aislada, ya que la madurez no siempre coincide con la edad cronológica.

Trastorno mental retardado

Incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Puede ser transitorio o permanente, por ingestión de alguna sustancia nociva o por un proceso patológico interno.

Desarrollo intelectual retardado

Es un proceso tardío de la inteligencia que provoca incapacidad para entender y querer. Por ejemplo, la sordomudez será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de instrucción o de capacidad para entender y querer.

Acciones libres en su causa

Se presentan cuando el sujeto, antes de cometer el delito, se coloca voluntariamente en un estado de inimputabilidad. Por ejemplo, una persona que se embriaga intencionalmente para agredir a alguien y, al no ser imputable en ese estado, sigue siendo responsable del acto cometido antes de estar ebrio.

Miedo grave

Algunos autores consideran que el miedo grave es otra causa de inimputabilidad si anula la capacidad de entendimiento y la libre expresión de voluntad. El miedo grave se refiere a una perturbación del ánimo por un riesgo o mal que solo se tiene en la imaginación, como el caso de alguien que, tras haber sido víctima de un delito, vive en un estado constante de paranoia y puede cometer un ilícito bajo esa impresión errónea.

La culpabilidad en el homicidio

Concepto

La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Al abordar el estudio de la culpabilidad en el homicidio, se trata sobre las formas de ese elemento general del delito, que, según el artículo 18 del Código Penal, puede ser:

  • a) Intencional o doloso.

  • b) No intencional, culposo o de imprudencia.

El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. Los elementos del dolo son:

  • a) Ético: saber que se infringe la norma.

  • b) Volitivo: voluntad de realizar la conducta antijurídica.

El homicidio es doloso o intencional cuando el sujeto representa el hecho y lo quiere, produciendo la privación de la vida.

En este delito pueden existir tanto el dolo directo como el eventual o indirecto. El primero se da cuando hay concordancia perfecta entre el resultado querido y el producido. El segundo se presenta cuando el sujeto no dirige su conducta hacia el resultado, pero lo representa como posible y lo acepta.

La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa el homicidio culposo; es decir, sin intención de producirlo, pero ocasionado por imprudencia o falta de cuidado. La doctrina lo denomina delito culposo, imprudencial o no intencional.

El homicidio es culposo cuando la privación de la vida resulta de un actuar involuntario del sujeto, que puede ser por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado.

Clases de culpa

  • a) Consciente: cuando el agente prevé un resultado típico como posible, pero no lo quiere, esperando que no se produzca.

  • b) Inconsciente: cuando el agente no prevé el resultado típico y actúa sin pensar en las consecuencias.

Nada impide que el homicidio se presente tanto en forma dolosa como culposa.

Inculpabilidad en el homicidio

La inculpabilidad es la falta de nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado del hecho delictivo. El Código Penal, en el artículo 29, acepta como causas de inculpabilidad:

  1. Estado de necesidad disculpante o exculpante: por ejemplo, cuando una madre suelta a uno de sus hijos para salvar al otro que está en peligro.

  2. Inimputabilidad y acciones libres en su causa: se presenta cuando el sujeto activo de homicidio es un menor de edad.

  3. Error de prohibición: también conocido como eximentes putativas, se refiere al homicidio por error, defensa putativa, estado de necesidad putativo, ejercicio de un derecho putativo, etc.

  4. Inexigibilidad de otra conducta: aunque se considera que esta causa no se presenta en el homicidio por error de prohibición.

Error de prohibición

Existen dos tipos:

  • Error de prohibición directo: cuando el sujeto cree que su conducta es lícita porque desconoce la ley.

  • Error de prohibición indirecto: cuando el sujeto cree erróneamente que su conducta está justificada.

El error de prohibición afecta a la culpabilidad porque implica la ausencia del elemento volitivo.

Ejemplo de error de prohibición: si alguien dispara a lo que cree que es un oso, pero es una persona vestida con un abrigo de piel de oso.

Punibilidad y su aspecto negativo

Definiciones clave

  1. Punibilidad: Es la amenaza de una pena establecida por la ley que puede ser impuesta por un órgano jurisdiccional si se prueba la comisión de un delito. Por ejemplo, el homicidio simple puede conllevar una pena de 8 a 20 años de prisión, según lo estipulado en el Código Penal.

  2. Punición: Se refiere a la determinación de la pena específica para un individuo declarado responsable de un delito. Esta fase ocurre en el ámbito judicial, donde un juez dictará la pena, como en el caso de imponer diez años de prisión a un procesado.

  3. Pena: Es la restricción o privación de derechos que se aplica a una persona condenada, constituyendo la ejecución de la punición. En esta fase, el sentenciado se encuentra bajo la custodia de las autoridades correspondientes.

Homicidio y tipos de penalidades

La punibilidad relacionada con el homicidio varía dependiendo de si el delito es doloso, culposo, agravado o atenuado. El homicidio simple está sancionado por el artículo 123 del Código Penal, con penas de 8 a 20 años.

  • La punibilidad forma la base para determinar la pena en tipos de homicidio agravados (artículo 138) o atenuados (artículos 127, 129 y 136) en el Código Penal del Distrito Federal.

  • El juez debe considerar lo establecido en los artículos 70 y 72 del mismo Código al determinar la punición.

Una nota importante es la emoción violenta, que puede atenuar la responsabilidad del autor, como en el caso de un padre que mata al agresor de su hija en un momento de ira.

Excusas absolutorias

Las excusas absolutorias son causas que excluyen la punibilidad a pesar de la integración del delito. En el homicidio doloso simple, no se presentan excusas absolutorias, pero sí en el homicidio culposo (artículo 139), donde no se castiga el homicidio en agravio de familiares directos.

Ejemplos de excusas absolutorias:

  • Estado de necesidad: robo famélico (artículo 379).

  • Mínima temibilidad: robo por arrepentimiento (artículo 375).

  • Ejercicio de un derecho: aborto en caso de violación (artículo 148 fracción I).

  • Culpa o imprudencia: homicidio culposo en agravio de un familiar (artículo 139).

  • No exigibilidad de otra conducta: encubrimiento de parientes (artículo 400).

  • Innecesaridad de la pena: consecuencias graves en el autor al cometer el delito (artículos 75 y 55).

Tentativa en el homicidio

El homicidio admite tentativa, que puede ser acabada o inacabada (artículo 20 del CPCM).

  • Tentativa inacabada: Cuando el agente inicia el proceso del homicidio, pero no lo completa por factores ajenos a su voluntad. Ejemplo: administrar veneno en dosis insuficientes.

  • Tentativa acabada: Ocurre cuando se agota el proceso del delito, pero no se produce la muerte debido a intervenciones externas, como asistencia médica.

La tentativa deja de ser punible si el agente se desiste o se arrepiente activamente, evitando el resultado letal. Por ejemplo, si el agente busca asistencia médica para la víctima, el homicidio ya no es punible.

La imposibilidad de tentativa ocurre cuando se utilizan medios ineficaces o cuando el objeto no es susceptible de daño, como disparar a un cadáver.

Concurso de delitos

Puede haber concurso de delitos en homicidio doloso, tanto ideal como real (artículo 28 del Código Penal).

  • Concurso ideal: Un solo acto genera múltiples delitos. Ejemplo: lanzar un explosivo que causa lesiones y homicidios.

  • Concurso real: Diferentes actos generan diversos delitos, como asaltar un autobús y matar al chofer.

Participación en el homicidio

El homicidio puede involucrar múltiples participantes. La autoría intelectual y material puede incluir:

  • Autores inmediatos: Realizan el delito, incluso usando a personas inimputables.

  • Cómplices: Asisten en la preparación o ejecución del homicidio.

  • Encubridores: Ayudan después de que se comete el delito.

Forma de persecución

El homicidio se persigue de oficio debido a que afecta el bien jurídico más valioso: la vida. Las autoridades están obligadas a actuar, independientemente de la voluntad del ofendido.


El homicidio relacionado con el parentesco, como delito, ha sido visto con repulsión en la mayoría de las sociedades, y castigado severamente. En Roma, por ejemplo, el parricidio se castigaba de manera brutal: el culpable era encerrado en una bolsa de cuero junto a animales que lo atormentaban, como un perro, un gallo, una víbora y un mono, para luego ser arrojado al mar.

Evolución Legislativa en México

El homicidio con relación al parentesco fue tipificado por primera vez en la reforma al Código Penal Federal (CPF) el 10 de enero de 1994. En dicha reforma, se incorporaron los delitos de parricidio e infanticidio bajo una sola figura delictiva, lo que llevó a que estos tipos penales desaparecieran como figuras autónomas.

Artículo 125 del Código Penal de la Ciudad de México (CPDF)

El artículo 125 del CPDF establece que quien prive de la vida a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de dicha relación, enfrentará una pena de diez a treinta años de prisión y la pérdida de los derechos que tuviera respecto a la víctima, incluidos los derechos sucesorios. Si no se tiene conocimiento de la relación familiar, se aplicará la pena prevista para el homicidio simple.

Elementos del Homicidio en Relación al Parentesco

  1. Conducta: Consiste en un movimiento corporal voluntario del sujeto activo (por ejemplo, disparar un arma de fuego, golpear o envenenar a la víctima). La conducta también puede ser omisiva, es decir, la inactividad voluntaria que se traduce en no hacer lo que la ley obliga. Este elemento se cumple tanto en la actividad como en la inactividad voluntaria. (Artículos 15 y 18 del CPDF)

  2. Resultado: El resultado del delito es la privación de la vida de la víctima. (Artículos 4 y 16 del CPDF)

  3. Nexo de Causalidad: Es la relación directa entre la conducta del sujeto activo (el familiar) y el resultado (la muerte). Este vínculo es esencial para poder imputar la muerte al sujeto activo. (Artículo 124 del CPDF)

Sujetos del Delito

  • Sujeto Pasivo: Es quien recibe el daño, la víctima. En el caso del homicidio por parentesco, los sujetos pasivos pueden ser:

    • Ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta

    • Hermano

    • Adoptante o adoptado

    • Cónyuge, concubina, concubinario o pareja permanente

  • Sujeto Activo: Es quien realiza la acción delictiva. En este caso, los sujetos activos del homicidio son aquellos que tienen una relación de parentesco con la víctima, como ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, o pareja permanente.

Pareja Permanente

El legislador de la Ciudad de México no definió claramente a qué se refiere con “pareja permanente”. Sin embargo, se ha interpretado que puede incluir a personas de la comunidad LGBTIQ+, parejas en relaciones de amasiato, o incluso noviazgos estables.

Tipología del Delito

Este delito es unisubjetivo y determinado, ya que solo puede ser cometido por personas con características específicas de parentesco. No cualquier persona puede ser sujeto activo de este delito, sino que debe existir una relación familiar o de pareja permanente con conocimiento de dicha relación.

El aspecto típico del homicidio en relación al parentesco radica en la relación de parentesco entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil. Esta relación, así como el conocimiento de ella por parte del sujeto activo, debe ser probada. No es necesario presentar actas del registro civil como prueba definitiva; basta con que exista un conocimiento por parte del inculpado.

Homicidio como Delito de Resultado Material

El homicidio en relación al parentesco es un delito de resultado material, lo que significa que para su tipificación debe haber una muerte real de la víctima. Este hecho constituye un cambio físico en el mundo exterior, una mutación en el estado de la vida de la persona, lo cual es verificable objetivamente.

El objeto material del delito coincide con el sujeto pasivo, es decir, la persona que ha sido privada de la vida.

El objeto jurídico es la vida humana, que es el bien protegido por la norma penal.

Medios Comisivos

El tipo legal no especifica medios comisivos especiales para este delito, lo que implica que los medios empleados pueden ser indeterminados, siempre y cuando sean idóneos para producir la muerte. El homicidio en relación al parentesco puede cometerse en cualquier lugar y tiempo, ya que el tipo penal no establece limitaciones de tiempo o lugar.

Si en la comisión del delito se emplean medios agravantes señalados en el artículo 138 del Código Penal, la pena aplicable será la del homicidio calificado, con una sanción de 20 a 50 años de prisión, como lo establece el artículo 128 del código. Si existe alguna circunstancia atenuante, se impondrá la pena correspondiente según su modalidad.

Conducta Típica

La conducta típica en el homicidio en relación al parentesco consiste en privar de la vida a un pariente consanguíneo, por afinidad o civil, ya sea por acción o por comisión por omisión, conforme a lo indicado en el artículo 125 del Código Penal.

  • Ejemplo de acción: Privar de la vida a la víctima mediante un disparo de arma de fuego o por ahorcamiento.

  • Ejemplo de comisión por omisión: Cuando una madre presencia un ataque cardíaco de su hijo y no le administra el medicamento o el auxilio necesario, incumpliendo con su deber jurídico de cuidado.

En la acción, la conducta supone un movimiento corporal que se realiza dolosamente, es decir, con intención de matar. No se admite la forma culposa en este tipo de delito, ya que se requiere dolo específico para su comisión.

La comisión por omisión ocurre cuando el sujeto activo, voluntariamente, deja de cumplir con un deber de cuidado que le corresponde. Un ejemplo es cuando una madre, con la intención de causar la muerte de su hijo recién nacido, deja de alimentarlo, provocando su fallecimiento por inanición. Este tipo de omisión se conoce también como omisión impropia o comisión por omisión.

Clasificación del Delito

El homicidio en relación al parentesco puede clasificarse como:

  1. Delito de acción: Cuando el sujeto activo realiza un movimiento corporal que priva de la vida a la víctima.

  2. Delito de comisión por omisión: Cuando el sujeto activo no cumple con un deber jurídico de cuidado, lo que lleva a la muerte de la víctima.

  3. Delito unisubsistente: La conducta se agota con un solo acto, lo que significa que es suficiente con un único movimiento corporal o una única omisión para que se consume el delito.

Resultado Formal y Material

De acuerdo con la doctrina, se distingue entre el resultado formal y el resultado material del delito. En el caso del homicidio en relación al parentesco, se trata de un delito de resultado material, ya que la privación de la vida implica un cambio tangible en el mundo exterior.

Duración del Delito

El homicidio es considerado un delito instantáneo, ya que el resultado de la muerte ocurre en el momento en que cesan las funciones vitales de la víctima. No es un delito continuo ni continuado.

Clasificación según el Daño

El homicidio en relación al parentesco es un delito de daño o de lesión. Esto significa que el bien jurídico protegido, la vida humana, sufre un daño directo y real, en oposición a un delito de peligro, donde el bien jurídico solamente se pone en riesgo sin sufrir un daño inmediato.

Clasificación del delito de homicidio en orden al tipo

El homicidio en relación al parentesco (art. 125 del Código Penal) es un tipo especial, ya que satisface los elementos del homicidio básico pero añade otros específicos, como el parentesco. Es también un tipo dependiente porque necesita la estructura del homicidio simple para existir.

Este delito es anormal debido a que incluye elementos descriptivos y subjetivos, como el conocimiento del parentesco por parte del agresor.

Ausencia de conducta

El homicidio en razón del parentesco no puede configurarse cuando falta la conducta, el resultado o cuando no hay nexo causal. Ejemplos de casos donde se excluye la conducta incluyen:

  • Vis absoluta: Cuando alguien es forzado a matar a un pariente.

  • Vis mayor: En circunstancias fuera de control, como una tormenta que provoca la muerte de un hijo.

  • Actos reflejos: Un impulso nervioso incontrolable que causa la muerte de un pariente.

  • Hipnotismo: Durante un estado de hipnosis, se mata por orden de otro sin consciencia.

Tipicidad

Para que haya tipicidad, el hecho debe coincidir con la descripción del artículo 125 del Código Penal. Los elementos son:

  • Conducta típica: Privar de la vida.

  • Sujeto activo: Ascendiente, descendiente, hermano, adoptante/adoptado, cónyuge, concubina/o u otra relación de pareja.

  • Sujeto pasivo: El mismo que el activo, es decir, un pariente.

  • Elemento subjetivo: El conocimiento del parentesco.

  • Resultado típico: La muerte del sujeto pasivo.

Atipicidad

Existe atipicidad cuando los hechos no encajan en el tipo penal, como:

  • Falta de bien jurídico: Por ejemplo, disparar a un cadáver.

  • Falta de objeto material: Disparar a una cama vacía, creyendo que está ocupada por el pariente a quien se quería matar.

  • Desconocimiento del parentesco: Si el agresor no sabía que la víctima era su pariente.

Antijuridicidad

El homicidio en razón del parentesco es antijurídico cuando el hecho no está justificado por la ley. Esto implica la violación de una norma penal sin que haya una causa de justificación.

Causas de justificación

A pesar de que el dolo es específico en este delito, algunos autores consideran que podrían existir causas de justificación como:

  • Legítima defensa: Repeler una agresión con medios razonables que resulten en la muerte.

  • Cumplimiento de un deber: Un policía mata a un sobrino delincuente durante una detención.

  • Ejercicio de un derecho: Un hermano mata a otro accidentalmente en una práctica de boxeo.

Culpabilidad e inimputabilidad

Se analiza si el sujeto activo es culpable, es decir, si tuvo la capacidad mental de entender la ilicitud del acto y actuar conforme a ello.

  • Imputabilidad: Se requiere que el sujeto tenga capacidad para ser responsable penalmente.

  • Inimputabilidad: Excluye la responsabilidad de personas con trastornos mentales graves o menores de edad.

Causas de inculpabilidad

El sujeto activo puede estar exento de culpabilidad si:

  1. Existe un error de hecho invencible, como no saber que la víctima era su pariente.

  2. Actúa bajo miedo insuperable, obligado a matar para salvarse.

Causas de Inimputabilidad

La culpabilidad se refiere a la capacidad del sujeto de entender y querer tanto la conducta como el resultado. Las causas de inimputabilidad para el delito de homicidio en razón del parentesco incluyen:

  1. Inmadurez mental: Si el sujeto no ha alcanzado la edad mínima establecida por la ley.

  2. Enfermedades mentales: Pueden ser transitorias o permanentes.

  3. Acciones libres en su causa: Casos donde el sujeto no puede ser considerado responsable porque su acción fue causada por un estado que él mismo generó, pero luego no pudo controlar.

La Culpabilidad

Este tipo de homicidio es eminentemente doloso o intencional. Se clasifican dos tipos de dolo:

  1. Dolo directo: El agresor tiene la clara intención de matar a su pariente.

  2. Dolo indirecto: El agresor busca la muerte del pariente pero también es consciente de que podría matar a otras personas.

Este delito no admite la culpa (negligencia o imprudencia), ya que, si lo hiciera, quedaría regulado por las disposiciones del homicidio simple (artículo 123 del Código Penal).

Inculpabilidad

La inculpabilidad es la ausencia del nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado del delito. Un ejemplo relevante es la no exigibilidad de otra conducta, como lo explica Francisco Pavón Vasconcelos:

  • En una situación donde un hijo mata a su padre para salvar su propia vida, no se podría reprochar su conducta, pues la ley no puede exigir que el descendiente se sacrifique para salvar a su ascendiente.

Otros autores sostienen que este delito podría incluir un error esencial de hecho invencible. Es decir, si el agresor no sabe que la víctima es su pariente, se eliminaría la culpabilidad porque falta el elemento subjetivo del conocimiento del parentesco.

Tentativa

Se admite la tentativa de homicidio en razón del parentesco, tanto en su forma acabada como inacabada.

  • Tentativa inacabada: Ejemplo de un sujeto que intenta envenenar a su madre y es descubierto antes de administrar una dosis letal.

  • Tentativa acabada: Ejemplo de un sujeto que envenena a su familiar, pero la víctima sobrevive gracias a la intervención médica.

En la tentativa acabada, el proceso ejecutivo se ha agotado, pero el resultado de muerte no ocurre debido a factores externos.

Concurso de Delitos

El homicidio en razón del parentesco puede estar acompañado de otros delitos:

  • Concurso ideal: Se comete con una sola acción, como un disparo que mata tanto al pariente como a otra persona.

  • Concurso real: Se cometen varios delitos, como cuando el agresor huye tras el homicidio y atropella a una persona o causa daño a la propiedad.

Excusas Absolutorias

La mayoría de los autores considera que no existen excusas absolutorias en este tipo de homicidio. Sin embargo, si se da la no exigibilidad de otra conducta, no se debería castigar al sujeto activo. Las razones para no castigar este delito son:

  • Política criminal.

  • Innecesaridad de la pena: Como dice el artículo 75 del Código Penal, “en el pecado lleva la penitencia”.

  • Interés preponderante: Es más importante conservar el vínculo familiar que aplicar una pena.

  • Mínima temibilidad: El peligro de que el agresor reincida es bajo.

Punibilidad

El homicidio en razón del parentesco está sancionado en el artículo 125 del Código Penal con una pena de 10 a 30 años de prisión. Si existen agravantes, como calificativas, la pena puede aumentar de 20 a 50 años al considerarse homicidio calificado.

Participación

En este delito, como en todo delito doloso, se admite la participación de varios agentes siempre y cuando todos ellos tengan una relación de parentesco con la víctima, según lo estipulado en el artículo 125 del Código Penal. Si alguno de los participantes no es pariente, será culpable de homicidio doloso, no de homicidio en razón del parentesco.

Forma de Persecución

Por ley, el homicidio en razón del parentesco se persigue de oficio.

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