Guía Completa sobre el Procedimiento Penal: Fases, Derechos y Principios Clave

Procedimiento Penal: Fases, Derechos y Principios Fundamentales

Fase de Instrucción: Piezas Clave

  • Hecho delictivo: La base de la investigación.
  • Situación personal: Prisión provisional o fianza.
  • Responsabilidad civil: Determinación de la compensación por daños.
  • Responsabilidad civil subsidiaria: Responsabilidad en caso de insolvencia del principal responsable.

Secreto de Sumario

En el procedimiento abreviado, la fase de instrucción es llevada a cabo por la policía. Esta fase puede ser secreta, sin conocimiento de las partes, especialmente cuando hay riesgo para la víctima. En el juicio abreviado, esta fase se conoce como diligencias previas.

Delito de Tortura y Límites a la Discrecionalidad Judicial

La discrecionalidad judicial ocurre cuando la ley permite al juez decidir sobre el resultado. Se busca limitar esta discrecionalidad para que la ley marque los límites dentro de los cuales el juez debe moverse. Estos límites deben provenir de normas que establezcan restricciones a quien ejerce el ius puniendi. No solo las leyes imponen límites (los excesos en el derecho penal constituyen un delito, como la tortura), sino también la fuente de donde surgen esas leyes. Es crucial identificar los límites que influyen en el legislador al elaborar y aprobar leyes, como al decidir la pena por homicidio.

Competencia Objetiva en el Orden Jurisdiccional Penal

El orden jurisdiccional penal es el encargado de conocer las causas criminales, con el orden jurisdiccional civil como subsidiario. Quedan fuera los actos relacionados con el orden jurisdiccional militar, que se rige por normas distintas. La competencia objetiva depende del hecho delictivo y del sujeto que lo realiza. Para establecer esta competencia, se aplican criterios generales cuando no hay atribución específica a un juzgado penal, Audiencia Nacional, TSJ, etc.

Pasos para Establecer la Competencia Objetiva

  1. Verificar si el hecho delictivo y el sujeto pueden ser atribuidos a juzgados específicos (TSJ, A.N., violencia de género, etc.).
  2. En caso contrario, aplicar los criterios generales.

Autorepresentación en Juicio

Quienes deseen representarse a sí mismos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar representados por un abogado.
  • Tomar la decisión de autorepresentarse de manera voluntaria, libre y con pleno conocimiento de la responsabilidad.
  • Entender que se aplicarán las mismas reglas que a los abogados.
  • El Tribunal no tiene obligación de brindar información o dirección sobre las reglas o pasos a seguir.
  • No tener derecho a que se le nombre un asesor legal.
  • Contar con la capacidad suficiente para asumir su propia representación, considerando la complejidad del caso.

Un abogado puede autorepresentarse, aunque no es recomendado por falta de objetividad.

Derecho de Defensa del Reo

Prohibición de Indefensión

Se entiende que se ha aceptado el derecho de defensa cuando se ha inaplicado una norma procesal, impidiendo una determinada práctica de la prueba o alegación, siempre que esta actividad sea imputable a quien haya sufrido el perjuicio y no sea subsanable. Debe demostrarse que se ha sufrido una indefensión con incidencia en el fallo.

Derecho a Conocer la Acusación (Art. 24.2 CE)

El reo debe conocer la acusación para preparar su defensa.

  • Fase de instrucción: La imputación tiene lugar, ya sea con un auto de imputación o tácitamente (detención o prisión provisional). La policía debe informar de todos los derechos al reo. Previamente a la imputación, se busca un posible culpable, pero cuando ya hay un posible culpable, se dicta el acto de imputación, detención o prisión provisional.
  • Fase del juicio oral: La acusación se formula en las calificaciones provisionales (escrito de acusación) y en las calificaciones definitivas al finalizar la práctica de la prueba.
Requisitos Formales de la Acusación
  • Debe ser explícita y comprensiva.
  • Debe hacerse en el procedimiento ordinario, en las calificaciones provisionales y definitivas, y en el procedimiento abreviado, en la escritura de acusación y defensa.
  • En delitos leves, se informará de los derechos en el juicio oral.
  • No se puede ser acusado sin haber sido imputado.
  • Lo declarado no puede ser utilizado en su contra si no se han llevado a cabo actos de investigación previos.
  • Nadie puede ser acusado sin haber tenido la posibilidad de ser oído en juicio previamente.

La acusación debe ser acorde al reo, a sus circunstancias y nivel intelectual. No puede haber acusación sin imputación para garantizar el derecho de defensa, excepto cuando haya riesgo de destrucción de pruebas o peligro para la vida. La imputación puede ser tácita en casos de detención o prisión provisional.

Derecho a No Declararse Culpable y a No Declarar Contra Sí Mismo

En el proceso penal, todos están obligados a decir la verdad, excepto el acusado. Si el acusado pudiera declararse culpable, se rompería la presunción de inocencia y el derecho de defensa. La confesión no exime de la investigación y práctica de pruebas.

Derecho a la Autodefensa y Defensa Letrada (Art. 24 CE)

En ambos casos se permite una mayor defensa. La asistencia letrada es preceptiva en la imputación, detención y prisión provisional para garantizar el derecho de defensa. Se establece para preservar los derechos fundamentales y asegurar que el ius puniendi se aplique acorde a estos derechos. Si el acusado no tiene abogado, se le asignará uno de oficio desde que se realiza un acto de investigación hasta que termine el proceso. Antes de declarar, uno puede presentarse con su abogado. La asistencia letrada se basa en el principio de igualdad de partes y contradicción. Debe estar presente en todas las actuaciones ante la policía o el juez, aunque no necesariamente en todos los actos de investigación. En detenciones, sí es necesaria la presencia del imputado y su abogado, salvo riesgo de destrucción de pruebas, en cuyo caso cabe la prueba anticipada.

También se puede establecer un intérprete (Art. 23.5 LEC), especialmente si el abogado es de oficio y el imputado habla otro idioma o tiene una discapacidad. El intérprete debe estar en todas las actuaciones, interrogatorios policiales y del MF, conversaciones del abogado y el cliente. En caso de detención, el sujeto tiene derecho a revisar todos los documentos para iniciar un habeas corpus si lo estima oportuno, permitiéndole saber si la detención es ilegal. El sujeto puede contactar a un familiar e informar que ha sido detenido o está en prisión provisional, y tiene derecho a una llamada, en presencia de la policía, siempre que esté autorizado por el juez.

Derecho a Utilizar los Medios de Defensa Oportunos

  • Proposición de prueba: Se proponen en las calificaciones provisionales (juicio ordinario). La fase intermedia puede servir para evitar la presunción de inocencia.

Los medios de prueba se propondrán en la fase del juicio oral, seguidas de las calificaciones definitivas. Ejemplo de prueba: el interrogatorio, que debe coincidir con el informe para demostrar la falta de objetividad. El tribunal debe motivar la admisión o inadmisión de la prueba, y la práctica de la prueba debe ser pertinente y adecuada al fin. No caben pruebas ilícitas, obtenidas vulnerando derechos fundamentales.

Derecho a la Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia marca todo el proceso penal, el tratamiento del reo (imputado o acusado) y el juicio fáctico. Implica que, en caso de dudas, el reo es inocente. La finalidad de la prueba es convencer al juez de la verdad. La presunción de inocencia conlleva una inversión de la carga de la prueba: no es el acusado quien debe demostrar su inocencia, sino la otra parte quien debe demostrar su culpabilidad. Si las pruebas son insuficientes, el acusado debe ser absuelto. Si las pruebas demuestran la culpabilidad, la presunción de inocencia cae y tendrá lugar una sentencia absolutoria. Existe el derecho a la revisión en segunda instancia.

Todas las pruebas deben practicarse en el juicio oral con garantías de inmediación, oralidad y publicidad, y con el principio de contradicción, dando audiencia a la otra parte. No pueden ser contrarias a los derechos fundamentales.

Derecho a Revisión de una Sentencia de Condena

Cuando hay un pronunciamiento de la pena y de la culpabilidad, el acusado tiene derecho a la revisión de la sentencia.

Principio de Proporcionalidad en Materia de Derechos Humanos

En la fase de instrucción, existe un interés público en averiguar si se ha cometido un delito, frente a los derechos fundamentales. La proporcionalidad implica modular algunos derechos fundamentales para permitir el descubrimiento de un delito. Se debe equilibrar el menoscabo de los derechos fundamentales con la garantía del interés público. Esto se modula por:

  • Principio de necesidad: Si un hecho puede ser probado sin afectar un derecho fundamental, debe ser así.
  • Principio de especialidad: Toda limitación de un derecho fundamental debe tener una finalidad concreta.
  • Idoneidad: Debe ser el mejor modo de probar el derecho.
  • Proporcionalidad: La gravedad del delito debe adecuar los actos de investigación.

Principio de Prohibición a la Tortura

Art. 15 de la CE y 3 del Convenio de derechos humanos. La tortura nunca es justificable. Conlleva que cualquier prueba obtenida mediante tortura es ilícita. Se debe evaluar si las intervenciones corporales son o no tortura.

Detención y Privación de Libertad

Art. 17 y 5 del convenio europeo. Debe ser lícita y acorde a un procedimiento. En caso contrario, se puede acudir al HABEAS CORPUS.

Inviolabilidad del Domicilio

Art. 18.2 de la CE y 3 del Convenio europea de derechos humanos. Requiere autorización judicial, salvo excepciones. Si se entra sin autorización judicial, la prueba será ilícita.

Cuestiones Prejudiciales

La cuestión prejudicial es el valor que damos a otros órdenes jurisdiccionales en el proceso penal. Una sentencia civil en el proceso penal tendrá un valor de hecho.

Tipos de Cuestiones Prejudiciales

  • Cuestión prejudicial DEVOLUTIVA: Cuando quien va a tratar de esos elementos “no penales” sea otro orden distinto del penal. Las cuestiones que van a ser conocidas por otro orden jurisdiccional son aquellas que sean importantes o determinantes de la culpabilidad o inocencia y que no pertenezcan por razón de la competencia al orden jurisdiccional penal. El proceso penal quedará suspendido durante dos meses. Si en dos meses, las partes no han ido a los tribunales competentes para resolver el tema en cuestión, será el tribunal penal el que se encargue de conocer la cuestión (CUESTIONES PREJUDICIALES DEVOLUTIVAS RELATIVAS). Esto garantiza la tutela judicial efectiva y evita dilaciones excesivas.
  • CUESTIONES PREJUDICIALES DEVOLUTIVAS ABSOLUTAS: Se suspende el proceso y, si no hay pronunciamiento del otro tribunal, no puede resolver el tribunal competente en materia penal. Casos de nulidad matrimonial, filiación, cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Cuestión prejudicial NO DEVOLUTIVA: Cuando quien va a tratar de esos elementos “no penales” sea el mismo juez que trate la cuestión penal. En los casos de hurto y robo (cosa mueble y ajena), conocerá el mismo que trate la cuestión penal.

Tratamiento Procesal

Es el control de la correcta aplicación de la ley por parte del juez. Las partes (acusado y acusador) y el juez de oficio pueden señalar que hay otra cuestión que pertenece a otro orden jurisdiccional.

¿Qué sucede si encontramos un elemento que pertenece a otro orden jurisdiccional dentro del proceso?
  • Fase de instrucción: La cuestión prejudicial se verá al principio del juicio oral (artículos de previo pronunciamiento).
  • Fase del Juicio Oral: Si la cuestión prejudicial se detecta en el juicio oral, se tendrá que repetir la instrucción.

Supuestos Especiales

  • Delito de estafa/homicidio con responsabilidad civil: Puede haber un alzamiento de bienes para no hacer frente a la responsabilidad civil de la estafa. Se aplicarían medidas cautelares para evitar el alzamiento de bienes.
  • Alzamiento de bienes y concurso o concurso y alzamiento de bienes: Responsabilidad civil y penal son distintas, así que no se va a parar ninguno de los dos procesos y van a seguir en paralelo.
  • Terrorismo

Principios Rectores del Proceso Penal y Civil

  • Proceso civil: Principio dispositivo (lo que establezcan las partes).
  • Proceso penal: Principio de necesidad (el juez tiene la obligación de abrir el proceso al tener conocimiento de un hecho delictivo).
  • Proceso civil: Principio de aportación de parte (las partes marcan el objeto del proceso).
  • Proceso penal: Principio de oficialidad (el Estado persigue el hecho delictivo). Se busca la realidad material, no la realidad formal.

Ministerio Fiscal

Se crea para evitar la impunidad y perseguir toda comisión del ilícito penal, evitando que sean lesionados los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Diligencias Previas

Es el nombre que recibe la fase de instrucción en el procedimiento abreviado.

Finalidad de la Instrucción

Evitar la “pena de banquillo” y llevar a cabo actos de investigación para determinar si ha habido un hecho delictivo y el sujeto que lo ha cometido, además de las circunstancias. Tiene una doble finalidad: comprobar si hay indicios suficientes para abrir la fase de juicio oral o sobreseer el procedimiento.

¿Puede el Ministerio Fiscal Instruir?

Por norma general, la instrucción la lleva:

  • Procedimiento Ordinario: El Juez junto con la policía.
  • Procedimiento Abreviado y Especial: La policía.

Pero en aquellos casos en los que el Juez tenga conocimiento del hecho delictivo y no abra fase de instrucción, podrá hacerlo el MF.

Acumulación de Delitos Conexos

El Tribunal que conocerá del asunto será el del delito más grave. Si son de igual magnitud, el Juzgado que primero hubiese empezado el proceso. Si lo empezaron a la vez, la Audiencia Provincial y el TSJ decidirán acerca del órgano competente.

Abstención

Es la acción que ejercita el Juez para no juzgar ese asunto concreto por tener un interés hacia alguna de las partes.

Legitimación para el Ejercicio de la Acción Penal

El Ministerio Fiscal, la Acusación Popular, la Acusación Particular y la Acusación Privada.

Preceptividad de la Postulación Procesal

Tanto la parte acusada como la parte acusadora desde el inicio del proceso penal.

Rebeldía del Acusado en Delitos Leves

No implica la suspensión del proceso, ya que se trata de delitos que no suelen conllevar pena de prisión y se entiende que su ausencia no vulnera sus derechos fundamentales.

Legitimación para Iniciar el Proceso Civil Acumulado

El Ministerio Fiscal, la Acusación particular y la acusación privada, además del actor civil.

Imputación Formal

Se produce a través de un auto de imputación.

Litispendencia en el Proceso Penal

Es un efecto del proceso y se refiere a la imposibilidad de iniciar otro proceso penal por el mismo delito hasta que no finalice éste con sentencia firme o sobreseimiento.

El Recurso en el Proceso Penal

Es un derecho fundamental.

Piezas en la Fase de Instrucción

Si en la fase de instrucción de un proceso se abre una pieza sobre la situación de un sujeto, se ha producido imputación. Tenemos cuatro piezas en la fase de instrucción: hecho delictivo, situaciones personales, responsabilidad civil y responsabilidad civil subsidiaria.

Excepción al Ius Procedatur Ante una Noticia Criminis

No es viable en nuestro sistema, en virtud del principio de necesidad que establece que una vez se tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo el Juez tendrá la obligación de abrir el procedimiento. Aunque en virtud del principio de oficialidad el Ministerio Fiscal puede tratar una conciliación cuando se trate de delitos leves, algo que puede producir cierta inseguridad jurídica.

Consecuencias de Diligencias Previas Sin Imputado

Se sobresee el proceso, ya que sin imputación no puede haber acusación.

Finalidad de las Conclusiones Definitivas en el Juicio Oral

Cristalizar finalmente el objeto del proceso, la acusación definitiva, para que el juez pueda dictar sentencia.

Importancia del Principio de Igualdad de Partes

El principio de igualdad emana del derecho de defensa y de las garantías del art. 24. Su importancia depende de la fase:

  • Fase de instrucción: Se manifiesta en el momento de la imputación, informando al sujeto de que se está investigando y de sus derechos.
  • Fase de juicio oral: Se alinea con las partes acusadora y acusada, garantizando la misma igualdad de armas y derechos.

Requisito de Denuncia Previa en Delitos Semipúblicos

Se establece debido a la dificultad para conocer la comisión de dichos delitos. El MF no puede saber si se ha producido una agresión sexual o un incumplimiento de la pensión alimenticia a no ser que la víctima denuncie. Existe la excepción cuando se trata de menores e incapaces, en la que el MF sí puede presentar querella e iniciar el procedimiento.

Lugar de la Comisión del Hecho Delictivo

Es el criterio general para determinar la competencia territorial. Luego tenemos fueros subsidiarios en el caso de no saber dónde se cometió el hecho delictivo:

  1. Donde se hayan hallado las pruebas.
  2. Donde haya sido detenido el presunto culpable.
  3. Si ha sido fuera de España, en su lugar de residencia en la misma.
  4. Si no reside en España, el lugar donde se tuvo conocimiento del delito.

Criterios para Establecer la Competencia Objetiva

En la atribución especial tenemos Criterios objetivos que se establecen en función del delito:

  • J. de lo Penal, Audiencia Provincial y T.Jurado, para estos casos instruirá el Juzgado de Instrucción.
  • J. Central de lo Penal y la Audiencia Nacional, para estos casos instruirá el Juzgado Central de Instrucción.

El T.Jurado conocerá de los delitos de asesinato y homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y violabilidad del domicilio. La AN conocerá de los delitos de estafa o falsedad de moneda etc, terrorismo y delitos contra la Corona.

El criterio subjetivo que se establece en función del sujeto que ha cometido el delito:

  • TS: cuando el delito haya sido cometido por altos cargos funcionarios públicos y Jueces y Magistrados nacionales.
  • TSJ: cuando el delito haya sido cometido por cargos de funcionarios públicos autonómicos y Jueces y Magistrados autonómicos.
  • Juzgado de Menores cuando los delitos hayan sido cometidos por menores.
  • VIDO cuando se trate de víctimas de violencia de genero.

En la atribución ordinaria tenemos que conocerá:

  • El Juzgado de lo Penal cuando sean penas menores de 5 años.
  • La Audiencia Provincial cuando sean penas de entre 5 y 9 años.
  • El Juzgado de Instrucción cuando no se trate de penas privativas de libertad.

Tratamiento de la Competencia en el Proceso Penal

A diferencia del proceso civil, en el proceso penal el tratamiento de la competencia será siempre de oficio. Al tratarse de normas imperativas las partes no podrán decidir el Tribunal al que quieren pertenecer, por lo que se hará el tratamiento de oficio.

Legitimación de las Partes Acusadoras

Las partes acusadoras en el proceso penal están legitimadas con base en el principio acusatorio.

Responsabilidad Civil Derivada del Delito

La responsabilidad civil derivada del delito se entiende ejercitada con la acción penal.

Diferencia Entre Denuncia y Querella

Mientras que la denuncia es un deber y, por lo tanto, es obligatoria, la querella es voluntaria y es un derecho. La denuncia trata de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho delictivo y la querella trata de, además de la declaración de conocimiento, la manifestación de la voluntad de querer formar parte del proceso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *