Propiedad Intelectual: Autores, Obras, Derechos y Límites
Sujetos
Autor: Creador de la obra literaria, artística o científica. La obra debe estar firmada por el autor, incluyendo su nombre y una marca identificativa. En caso de obra anónima, los derechos corresponden a quien la haya divulgado con el permiso del autor.
Obras en Función del Autor
- En colaboración: Resultado de la creación conjunta de varios autores. Para modificar o divulgar la obra, se requiere el consentimiento de todos. Tras la divulgación, cada autor puede explotar sus aportaciones por separado. Los derechos de propiedad intelectual se determinan por los autores.
- Colectiva: Creada por una persona que la edita y divulga bajo su nombre, quien posee los derechos de explotación. Está constituida por aportaciones de varios autores, considerándose una creación única y autónoma.
- Compuesta: Obra nueva que incorpora partes de una obra ya existente sin la colaboración del autor original. Se requiere la autorización del autor original. La búsqueda de información debe ser de buena fe.
Objetos de la Propiedad Intelectual
- Libros
- Música
- Obras teatrales
- Obras cinematográficas
- Escultura, pintura…
- Proyectos, planos y maquetas
- Fotografías
- Programas de ordenador
- Título de la obra
Obras Derivadas
- Traducciones, adaptaciones
- Revisiones
- Resúmenes
- Arreglos musicales
Derechos Morales del Autor
- Decidir si la obra será divulgada.
- Divulgar la obra bajo su nombre.
- Reconocimiento de la autoría de la obra.
- Integridad de la obra.
- Retirar la obra del mercado debido a cambios morales.
- Indemnización por daños.
- Acceder al ejemplar único de la obra.
Derechos de Explotación
- De reproducción
- De distribución
- De comunicación pública
- De transformación
Límites a los Derechos de Autor
- Reproducción sin autorización: Obras ya divulgadas pueden reproducirse sin autorización, siempre que sea para uso privado del copista, en procedimientos judiciales o para personas con discapacidad.
- Reproducciones provisionales y copia privada: Con el fin de facilitar el acceso al material a terceras personas.
- Citas y reseñas: Inclusión de partes de cualquier obra con fines docentes, indicando la fuente y el nombre del autor, siempre de obras ya divulgadas.
- Trabajos sobre temas de actualidad: Cualquier obra que se base en acontecimientos de actualidad puede ser distribuida y comunicada.
- Obras en vía pública: Las obras que estén de forma permanente en lugares públicos pueden ser distribuidas, reproducidas y comunicadas libremente mediante fotos, pinturas o audiovisuales.
- Parodia: No se considera transformación, y no requiere consentimiento del autor, siempre que no implique daño, riesgo o confusión.
- Obras huérfanas: Su utilización requiere la mención de los autores o titulares de los derechos, siempre que hayan sido publicadas en la UE.
Dominio Público
Tras la extinción de los derechos de explotación, la obra pasa a dominio público. Estas obras pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
Transmisión de Derechos
- Mortis causa: A través de testamento.
- Ínter vivos: Los derechos de explotación se ceden mediante contrato. El tiempo máximo de cesión es de 5 años.
- Formalización escrita: La cesión debe realizarse por escrito mediante contrato.
- Tipos de remuneración: Proporcional o a tanto alzado.
- Cesión en exclusiva: Atribuye al cesionario la facultad de explotar la obra con exclusión de otras personas. El cesionario debe poner a disposición todos los medios para facilitar y efectivizar la explotación.
- Transmisión de los derechos de autor asalariado: La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra se rige por lo pactado en el contrato.
- Hipoteca de los derechos de autor: La obra hipotecada y sus derechos de explotación pertenecen al estado, siendo obras protegidas por ley.
- Embargo de los derechos de autor: Los derechos del autor no son embargables, pero sí sus obras y los beneficios que generen.
Acciones y Procedimientos
Acciones civiles: El titular de los derechos puede solicitar el cese de la actividad ilícita del infractor, exigir una indemnización por los daños, publicar o difundir la resolución judicial en los medios y adoptar medidas cautelares de protección urgente. El plazo para ejercer estas acciones es de 5 años.
Acciones penales: Los delitos relativos a la propiedad intelectual están protegidos por el código penal.
Responsables: Quien comete la conducta infractora, quien coopere, y quien, por intereses económicos, tenga capacidad de conducta sobre el infractor.
Registro de Propiedad Intelectual
Organización y funcionamiento: Tiene carácter único en todo el territorio nacional y en las comunidades autónomas. Depende del Ministerio de Cultura.
Régimen de las inscripciones: Se registran las obras y demás producciones protegidas por ley. El registro es público.
Símbolos de Derechos Reservados
C: Copyright + lugar y año. Indica al cesionario o titular de los derechos de explotación.
P: Productor + nombre + año de publicación.
Entidades de Gestión
Los derechos de gestión son encomendados por los titulares mediante contrato, cuya duración no puede superar los 3 años, renovables por periodos de 1 año.
Depósito Legal
Se rige por las normas reglamentarias vigentes o del futuro gobierno, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas.