1. Procedimiento Abreviado
Se regula en los artículos 757 y siguientes de la LECr. Se aplica a delitos con pena de cárcel hasta 9 años o con otras penas distintas a prisión, sin importar su duración. La competencia para investigar corresponde al Juzgado de Instrucción o especializados como el de Violencia sobre la Mujer. Para el juicio, depende de la gravedad del delito: el Juzgado de lo Penal para penas hasta 5 años de cárcel o la Audiencia Provincial para penas de hasta 9 años. El procedimiento simplifica la fase de investigación, involucrando más a la Policía Judicial y al Ministerio Fiscal. No hay auto formal de procesamiento; el juez informa al acusado en su primera comparecencia. Durante el juicio, se pueden presentar acuerdos para evitar el juicio y obtener una sentencia anticipada. Además, el juicio oral empieza con argumentos sobre temas legales o violaciones de derechos. Si el caso es juzgado por un Juzgado de lo Penal, puede ser apelado a una instancia superior.
2. Diligencias Previas
Es donde se investigan los hechos y se determina quiénes podrían ser responsables. En la primera comparecencia ante el juez, se informa al sospechoso de los delitos que se le acusan de manera clara. El secretario judicial también informa a la víctima de sus derechos y de las medidas de apoyo disponibles. Se permite la realización de pruebas anticipadas en casos específicos, como la ubicación de testigos o por temor a perder pruebas. Estas pruebas deben registrarse adecuadamente. Durante esta fase, el juez ordena investigaciones relevantes, pero con menos formalidades que en un proceso ordinario. No se emite un auto de procesamiento. Si no se encuentra evidencia suficiente de un delito, se puede archivar el caso temporal o definitivamente. Si los hechos son graves o complejos, el caso puede ser derivado a un proceso ordinario. Si el acusado admite los hechos y la pena no supera ciertos límites, puede haber un procedimiento rápido. Esta fase concluye con una decisión del juez, que puede archivar el caso, remitirlo a otro juez competente, o continuar según las circunstancias del delito y de los implicados.
3. Proceso de Extradición Pasiva
Permite a un país entregar a una persona buscada por otro país para ser juzgada o cumplir una condena. Comienza con una fase gubernativa donde el país solicitante presenta documentos como la sentencia, información sobre la persona buscada y garantías de que no se aplicarán penas extremas. El gobierno español decide si se procede con el caso en la vía judicial. La extradición puede ser denegada si el crimen es político, si el delito es militar según la ley española, si la persona ya no es responsable penalmente, si no hay garantías sobre el trato justo del acusado, o si la persona tiene estatus de asilado. Si el gobierno autoriza la extradición, el caso pasa a la Audiencia Nacional. Si es denegada, se informa al país solicitante y, si la persona está en prisión, se notifica al juez para liberarla. En la fase judicial, el juez decide si el detenido será extraditado tras escuchar su consentimiento y los argumentos legales. Si la Audiencia Nacional aprueba la extradición, el Ministerio de Justicia lo comunica al país solicitante. Si la niega, el gobierno puede también rechazarla.
4. Proceso de Menores
Se rige por la Ley de Responsabilidad Penal de Menores, que ha sido modificada varias veces. Es para personas de 14 a 18 años que cometan delitos según el Código Penal. A quienes tienen menos de 14 años se les aplica protección según leyes civiles. El objetivo principal es proteger el interés superior del menor y su reeducación. Aunque formalmente es penal, su enfoque es más educativo que punitivo. Los jueces de menores tienen competencia para juzgar y ejecutar las medidas. El fiscal juega un papel clave en la investigación y enjuiciamiento, defendiendo los derechos del menor y buscando medidas apropiadas. El equipo técnico del juzgado evalúa al menor y su entorno. Se aplica el principio de oportunidad para evitar procesos innecesarios si el delito no es grave y puede perjudicar al menor. No se permite la acción popular, pero sí la acusación particular. Las responsabilidades civiles se tratan aparte, sin efectos de cosa juzgada.
5. La Instrucción
Está a cargo del Ministerio Fiscal (MF). Cuando se sospecha que un menor ha cometido un delito, el grupo de menores de la policía recibe la denuncia y la remite a la Fiscalía de menores. El MF revisa la denuncia para decidir si debe iniciar un expediente legal basado en si los hechos son un delito o no. Durante este proceso, el MF puede:
- No iniciar el expediente si el delito es menos grave y no implica violencia.
- Iniciar el expediente, informando al Juez de Menores, al menor y a sus representantes legales.
El menor tiene derechos, como ser informado de los cargos, tener un abogado, que se informe a sus padres, ser escuchado por el juez, intervenir en las diligencias, recibir apoyo afectivo y psicológico, y asistencia técnica. El MF puede ordenar investigaciones para verificar los hechos y la participación del menor. Un equipo técnico emite informes sobre la situación del menor y puede recomendar medidas de ayuda con la víctima o terminar el expediente si el menor se compromete a reparar el daño. Al concluir la instrucción, el MF notifica a las partes, envía el expediente al Juzgado de Menores y presenta conclusiones pidiendo la anulación o proponiendo medidas y pruebas para la audiencia.
6. Competencia del Jurado
El Tribunal del Jurado juzga delitos como homicidio, amenazas, omisión de socorro, corrupción, etc. Siempre que no sean competencia de la Audiencia Nacional (AN). También juzga delitos relacionados si están conectados por personas actuando juntas, en distintos lugares o tiempos, o si un delito se comete para facilitar otro. No puede juzgar delitos como prevaricación ni otros que pueden ser juzgados por separado o que son competencia de la AN.
Instrucción:
La investigación inicial la realiza un Juzgado de Instrucción local.
Recursos:
Contra la sentencia del Presidente del Tribunal del Jurado se puede apelar ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). / La sentencia del TSJ en apelación puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Competencia Territorial:
Se aplican las normas generales sin especificidades adicionales según la Ley del Tribunal del Jurado.
7. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción
Este proceso tiene tres fases: instrucción, intermedia y juicio. Comienza con la resolución de incoación cuando se imputa a alguien un delito, según la denuncia o querella. El juez informa a los acusados y convoca a una comparecencia donde se decide si continúa el proceso o se archiva (sobreseimiento). Si el proceso sigue, se solicitan pruebas adicionales y se decide si abrir juicio oral. Las partes presentan escritos proponiendo más pruebas. Luego hay una audiencia preliminar para decidir sobre el juicio oral o el archivo. Si se abre juicio oral, el juez dicta un auto que establece los hechos a juzgar, las personas acusadas, y la base legal. Se remiten las pruebas al tribunal competente. En el juicio del Jurado, no se revelan las investigaciones preliminares para que solo se consideren las pruebas presentadas en el juicio. Finalmente, las partes son citadas ante el tribunal para el juicio, y se asigna un magistrado para el enjuiciamiento en la Audiencia Provincial.
8. El Veredicto
Es la decisión final que toma un jurado después de un juicio. Ellos determinan si los hechos presentados son ciertos o no, y si el acusado es culpable o no culpable. El proceso comienza con el Magistrado-Presidente presentando por escrito los hechos del caso al jurado. Estos hechos se dividen en aquellos que benefician al acusado y los que no. El jurado, después de recibir instrucciones detalladas del Magistrado-Presidente, se retira para deliberar en privado. La discusión es confidencial y no pueden comunicarse con nadie más hasta que tomen una decisión. Cada miembro del jurado debe votar sobre cada hecho presentado. Se requiere una mayoría específica de votos para declarar probados los hechos y para decidir la culpabilidad del acusado. Si no se logra la mayoría requerida en la primera votación, se puede volver a votar con ajustes en la redacción de los hechos. Si aún así persisten los problemas con el veredicto, el jurado puede ser disuelto y se convocará a un nuevo juicio con otro jurado. Finalmente, si el veredicto es claro y válido, se lee en una audiencia pública y el jurado concluye su tarea.
9. Régimen Jurídico de la Ejecución
Las sentencias de condena pueden ser cumplidas voluntariamente por el condenado sin necesidad de un proceso de ejecución, pero en el proceso penal siempre se requiere un proceso de ejecución. Este proceso asegura que las penas sean cumplidas. En cuanto a quién ejecuta las sentencias, generalmente es el juez o tribunal que dictó la sentencia, salvo excepciones. Los jueces de instrucción también pueden ejecutar sentencias en casos de delitos menores. Las funciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria incluyen asegurar el cumplimiento de las penas de prisión, decidir sobre la libertad condicional y otros beneficios, y resolver reclamaciones de los internos. También pueden autorizar permisos de salida. El Ministerio Fiscal desempeña un papel crucial en la ejecución penal. Las sentencias absolutorias también implican acciones para restablecer los derechos del investigado y compensarlo por cualquier daño sufrido. En cuanto a las penas no privativas de libertad, se ejecutan de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Las medidas de seguridad se aplican si se prevé que el sujeto pueda cometer nuevos delitos. La ejecución de responsabilidades civiles y costas sigue las normas civiles, y puede comenzar incluso si la sentencia está siendo apelada. Este proceso asegura que las decisiones judiciales se cumplan adecuadamente y que se protejan los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal.
10. Suspensión de la Pena de Cárcel
Es un beneficio para quienes son condenados a penas de hasta 2 años. El juez puede decidir suspender la cárcel si cree que el condenado no cometerá más delitos. Esta decisión se basa en la gravedad del delito, los antecedentes del condenado, su comportamiento después del delito y su situación personal y familiar. Para que se conceda la suspensión, deben cumplirse varios requisitos:
- Es la primera vez que el condenado comete un delito.
- La pena total no supera los 2 años (sin contar multas impagas).
- Se han pagado las deudas civiles y se ha realizado el decomiso.
- En delitos que requieren denuncia, el tribunal debe escuchar al afectado. Hay excepciones (Enfermedad grave).
Si se otorga la suspensión, se establece un periodo de prueba de 2 a 5 años. Durante este tiempo, el condenado debe cumplir ciertas condiciones, como no delinquir de nuevo y seguir las reglas impuestas por el tribunal (como evitar ciertos lugares o pagar deudas). Si el condenado cumple con todo, al final del periodo de prueba la pena puede ser perdonada. Pero si reincide o no cumple con las condiciones, la suspensión puede ser revocada y la cárcel ordenada.
11. Orden Europea de Detención y Entrega
Es un mecanismo legal entre países de la Unión Europea que permite la detención y transferencia de una persona buscada por otro país miembro. Esto puede ser para enfrentar un juicio o para cumplir una pena de prisión. En España, esta ley reemplaza el procedimiento de extradición por uno más rápido y eficiente. Facilita la cooperación directa entre autoridades judiciales y simplifica los trámites al requerir un único documento breve. La decisión sobre la entrega debe tomarse rápidamente y la orden es casi automática, salvo en casos específicos como cuando la persona ya fue juzgada por los mismos hechos, es menor de edad, o ha sido indultada en España por esos mismos actos.
12. Libertad Condicional
Es cuando se suspende parte de la pena de prisión para los reclusos que están en la última fase de su condena, siempre que cumplan ciertos requisitos y mantengan buen comportamiento después de ser liberados. No se debe confundir con libertad provisional. Para conseguirla, deben estar en tercer grado, haber cumplido al menos ¾ de la pena, comportarse bien y pagar las responsabilidades civiles. Aunque normalmente se concede cuando se cumple al menos 2/3 de la condena, hay excepciones. El juez puede negarla si el recluso no cumple con pagar sus deudas o da información incorrecta sobre su dinero. También si evade responsabilidades o reparaciones. El proceso comienza con un expediente de la administración penitenciaria y decide el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si se concede, pueden imponerse restricciones. Si el recluso reincide o no cumple las reglas, vuelve a prisión sin descontar el tiempo en libertad. Si cumple sin problemas, se puede reducir su pena. Además, los mayores de 70 años o gravemente enfermos pueden obtener libertad condicional.