Diferencias entre Tutela Declarativa y de Condena
En la tutela declarativa, se busca el reconocimiento de una situación jurídica. El juez aplica el derecho al caso concreto. En la tutela de condena, el tribunal obliga a una parte a realizar o cesar una conducta determinada. Es importante destacar que la tutela declarativa no es ejecutiva; para ello, se necesita una tutela de condena.
Procedimiento Ordinario vs. Verbal
La elección entre procedimiento ordinario o verbal se determina por la materia y la cuantía, siempre que no exista un procedimiento especial. En cuanto a la materia, se usa para determinar el tribunal competente. Si la cuantía es superior a 6.000€, corresponde al Juzgado de Primera Instancia; si es inferior, al Juzgado de Paz.
Conducta Criminal en un Proceso Civil
Si durante un proceso civil se detecta una conducta criminal, se debe interrumpir el proceso civil y remitirlo a la jurisdicción penal por posible cuestión prejudicial. Se notificará al Ministerio Fiscal, quien se ocupará del caso si la conducta está tipificada como delito en el Código Penal.
Jurisdicción en Defecto de Atribución Específica
En defecto de una jurisdicción específica, actúa el orden civil. El principio vis atractiva permite a un órgano judicial o administrativo extender su competencia a cuestiones conexas con la principal, justificado por la eficacia y economía procesal.
Competencia Objetiva
La competencia objetiva se puede examinar de oficio o a instancia de parte. Las partes pueden alegar la declinatoria cuando la parte demandada considera que el juzgado carece de competencia. El juez determinará el juzgado competente. De oficio, se puede plantear la inhibitoria si el juez considera que su juzgado carece de competencia.
Pacto sobre Competencia Objetiva
Las partes pueden pactar la competencia objetiva siempre que no existan fueros imperativos o legales que lo impidan.
Legitimación vs. Capacidad Procesal
Capacidad procesal: Es la aptitud para ser parte en un proceso judicial (actora o demandada). Es un requisito general para todos los procesos.
Legitimación: Es el interés que se tiene en la relación jurídica subyacente, vinculando al sujeto con el objeto del proceso. Es un requisito específico para un proceso concreto.
La legitimación es una cuestión procesal, una apariencia inicial al inicio del proceso.
Legitimación Extraordinaria
Se da cuando quien no es titular del derecho subjetivo pretende que el tribunal aplique el derecho al caso concreto. Se justifica por la protección de intereses colectivos en desventaja, como en la acción subrogatoria, donde un tercero reclama una deuda.
Tipos de Legitimación Extraordinaria
- Para la tutela de determinados colectivos (ej. consumidores).
- Interés pluriindividual (cláusula perjudica a muchos consumidores).
- Interés supraindividual (vulneración normativa perjudica a un colectivo).
Honorarios y Jura de Cuentas
Para cobrar honorarios impagados, se puede recurrir a la jura de cuentas y a un proceso declarativo.
- Procurador: Ostenta la representación procesal. Actúa por mandato de la parte mediante un poder expreso. Cobra derechos y suplidos (gastos del proceso, excepto honorarios de abogados, peritos, tasas y depósitos).
- Abogado: Cobra honorarios.
Se establece una provisión de fondos previa (art. 29 LEC). Si no se pagan los derechos y suplidos al procurador, se puede instar la vía de apremio (art. 34 LEC). El abogado también puede instar la vía de apremio si no se le pagan sus honorarios (art. 35 LEC), siendo un título ejecutivo sin necesidad de declaración previa del cliente.
Requisitos para la Interposición de un Recurso
Para interponer un recurso, se requiere que sea procedente, que se cumplan los requisitos objetivos y que se realice el pago de la tasa judicial.
Finalidad de un Recurso
La finalidad de un recurso es evitar la firmeza de la sentencia de primera instancia, permitiendo un segundo examen por un tribunal superior. Si se estima el recurso, la sentencia de segunda instancia adquiere firmeza y revoca o anula la de primera instancia. Si se desestima, la sentencia de primera instancia adquiere firmeza. El tribunal solo puede pronunciarse sobre lo recurrido (principio dispositivo) y no puede empeorar la situación del recurrente (reformatio in peius).
Recurso de Apelación y el Tribunal Ad Quo
En el recurso de apelación, el tribunal ad quo es el que dictó la resolución objeto del recurso. El dies a quo es el día a partir del cual empieza a contarse el plazo para interponer el recurso.