Guía Completa sobre Tipos de Sociedades Mercantiles y Derecho Procesal Administrativo

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Es una sociedad en la que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa. Se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en la gestión, y requiere un capital social mínimo para su constitución.

Sociedad Anónima (SA)

Es una sociedad en la que el capital social está dividido en acciones, y la responsabilidad de los accionistas se limita a la cantidad de capital que han aportado. Las acciones son libremente transferibles, lo que permite la entrada y salida de nuevos accionistas con relativa facilidad. Las SA suelen utilizarse en empresas de gran envergadura o cuando se busca financiación a través de la emisión de acciones en el mercado de valores.

Sociedad en Comandita Simple (SCS)

Es una sociedad en la que coexisten dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada y gestión activa en la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al capital aportado y no participan en la gestión. Los beneficios y pérdidas se distribuyen de acuerdo con lo establecido en el contrato de sociedad.

Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)

Es una sociedad en la que también hay dos tipos de socios: los socios comanditados, con responsabilidad ilimitada y gestión activa, y los socios comanditarios, con responsabilidad limitada y sin participación en la gestión. Sin embargo, a diferencia de la SCS, el capital está dividido en acciones. Los socios comanditarios pueden transferir sus acciones sin afectar la estructura de la empresa.

Sociedad Cooperativa

Es una forma de organización en la que los socios son, a la vez, propietarios y usuarios de la empresa. Se rige por los principios de ayuda mutua, gestión democrática y participación equitativa de los socios en los beneficios. Las cooperativas pueden operar en diferentes sectores y buscan satisfacer las necesidades de sus socios, más que obtener beneficios económicos.

Sociedad de Nombre Colectivo

Es un tipo de sociedad mercantil en la que los socios operan bajo una razón social y son responsables de manera ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa. Todos los socios participan en la gestión y toma de decisiones. Se constituye mediante un contrato de sociedad y la transferencia de participaciones puede estar restringida. Los beneficios y pérdidas se atribuyen a los socios y se declaran en sus impuestos personales.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Es un tipo de sociedad mercantil que combina características de la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. Los accionistas tienen responsabilidad limitada y pueden constituir la empresa de manera más simple. Ofrece flexibilidad en la estructura y funcionamiento de la empresa, emitiendo acciones como forma de representar la propiedad. Permite la libre configuración de los términos y condiciones en el contrato de sociedad. Puede ser administrada por uno o más administradores, y su regulación varía según la legislación de cada país.

Requisitos para Constituir una Sociedad Anónima

Artículo 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  2. El objeto de la sociedad;
  3. Su razón social o denominación;
  4. Su duración;
  5. El importe del capital social;
  6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes;
  7. El domicilio de la sociedad;
  8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  11. El importe del fondo de reserva;
  12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
  13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad
  1. Los requisitos para constituir una sociedad anónima son los siguientes:
    1. Mínimo de dos accionistas, sin límite máximo.
    2. Capital social mínimo establecido por la legislación del país.
    3. Escritura pública de constitución, que debe ser otorgada ante notario público.
    4. Designación de un consejo de administración o administrador único.
    5. Inscripción en el registro mercantil o entidad competente del país.
  2. El patrimonio social de una sociedad anónima se integra mediante las aportaciones de los accionistas, quienes adquieren acciones de la empresa. Estas aportaciones pueden ser en efectivo, bienes tangibles o intangibles, o derechos de crédito. El valor de las aportaciones se refleja en el capital social de la sociedad.
  3. Las formas de constitución de una sociedad anónima pueden variar según la legislación de cada país, pero generalmente incluyen la constitución por suscripción pública (mediante oferta pública de acciones), la constitución por suscripción privada (con aportaciones de accionistas específicos) y la constitución mixta (combinación de suscripción pública y privada).
  4. En la constitución de una sociedad anónima por suscripción pública, los fundadores deberán redactar un prospecto informativo, que contendrá información detallada sobre la sociedad, sus actividades, estados financieros, riesgos y otros aspectos relevantes. Este prospecto deberá ser depositado ante la entidad regulatoria o autoridad competente del país.
  5. El número máximo de acciones que pueden tener los accionistas en una sociedad anónima depende de la legislación del país y las regulaciones específicas aplicables. No hay un límite universalmente establecido, pero es común que no exista restricción en cuanto al número de acciones que un accionista puede poseer.
  6. Al constituirse una sociedad anónima, el porcentaje del capital social que debe estar pagado varía según la legislación del país, pero generalmente se requiere que al menos el 20% del capital social esté pagado en el momento de la constitución.
  7. En cuanto al porcentaje del capital social que debe estar suscrito en las sociedades anónimas, también depende de la legislación del país. Por lo general, se requiere que la totalidad del capital social esté suscrito, es decir, asignado a los accionistas, en el momento de la constitución.
  8. Las clases de acciones en las sociedades anónimas pueden variar, pero tres ejemplos comunes son:
    1. Acciones ordinarias: Otorgan derechos de voto y participación en los beneficios de la empresa.
    2. Acciones preferentes: Tienen preferencia en el reparto de dividendos o en el reembolso del capital en caso de liquidación.
    3. Acciones de clase especial: Pueden tener características específicas, como derechos adicionales o restricciones particulares.
  9. Si no se logra suscribir el 100% de las acciones en una sociedad anónima, las acciones restantes pueden ser ofrecidas nuevamente a los accionistas existentes o a nuevos inversionistas. Si aún así no se suscriben, dichas acciones pueden quedar en tesorería o ser objeto de medidas específicas de acuerdo con las regulaciones aplicables.
  10. Sí, la sociedad anónima puede adquirir las acciones que no hayan sido suscritas. Estas acciones pueden ser mantenidas como acciones en tesorería, utilizadas para futuras emisiones o enajenadas posteriormente.
  11. La asamblea constitutiva de una sociedad anónima tratará los siguientes asuntos:
    1. Aprobación de los estatutos sociales.
    2. Designación de los miembros del consejo de administración.
    3. Nombramiento de los comisarios, en caso de ser requeridos.
  12. La asamblea ordinaria de una sociedad anónima tratará los siguientes asuntos:
    1. Aprobación de los estados financieros y la memoria anual.
    2. Distribución de dividendos y asignación de utilidades.
    3. Nombramiento o ratificación de los miembros del consejo de administración.
  13. No pueden ser administradores o gerentes de una sociedad anónima las personas que se encuentren en situación de inhabilitación, las declaradas en quiebra o condenadas por delitos relacionados con la administración de empresas, entre otros casos establecidos por la legislación.
  14. Los administradores no quedarán exentos de ser responsables solidarios para con la sociedad en casos de mala administración, violación a las leyes o estatutos, ocultamiento de información relevante, conflicto de intereses o cualquier otra conducta que cause perjuicio a la sociedad.
  15. Las funciones del comisario en una sociedad anónima incluyen la vigilancia y supervisión de la gestión económico-financiera de la sociedad, la emisión de informes y opiniones sobre los estados financieros, la detección de irregularidades y la protección de los intereses de los accionistas.
  16. Las causas por las que los comisarios pueden ser removidos incluyen incumplimiento de sus obligaciones, conflictos de interés, incapacidad para ejercer sus funciones, sanciones legales o decisiones tomadas en asamblea general de accionistas.
  17. El informe financiero de una sociedad anónima debe contener datos como los estados financieros, la memoria anual, la gestión del consejo de administración y otros elementos exigidos por la legislación. Este informe debe entregarse al menos una vez al año y presentarse ante la asamblea general de accionistas.
  18. En las asambleas extraordinarias de una sociedad anónima se tratarán asuntos como modificaciones estatutarias, aumento o reducción de capital social, transformación o fusión de la sociedad, emisión de obligaciones, entre otros temas importantes y relevantes para la empresa.
  19. Las asambleas pueden ser convocadas por el consejo de administración, los comisarios, el comité de vigilancia, los accionistas que representen al menos el 10% del capital social o cualquier otra persona autorizada por los estatutos sociales.
  20. En las asambleas de una sociedad anónima, tienen derecho a voto los accionistas que figuren inscritos en el registro de accionistas al cierre del día hábil anterior a la celebración de la asamblea. Cada acción ordinaria generalmente otorga un voto, aunque pueden existir clases de acciones con diferentes derechos de voto.

Guía de Derecho Procesal Administrativo

Preguntas y Respuestas sobre la LFPCA

  1. Según el Art. 1ro de la LFPCA, en los juicios que se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente:
    R.- Código Federal de Procedimientos Civiles
  2. De acuerdo al Art. 3ro de la LFPCA ¿quién es parte en el juicio contencioso administrativo?
    R.-
    • El demandante
    • Los demandados (autoridades)
  3. Según el art. 13 de la LFPCA, de acuerdo a los siguientes supuestos: a) que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto […] y b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución […] ¿en qué plazo se deberá de presentar la demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa?
    R.- 30 días.
  4. De acuerdo al art. 4to de la LFPCA ¿qué debe contener toda promoción que se presente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?
    R.- La firma autógrafa o firma electrónica avanzada.
  5. Según el art. 19 de la LFPCA, admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que conteste en el siguiente término:
    R.- 30 días.
  6. Según el art. 17 de la LFPCA, en los casos contenidos en las fracciones I a la V del mismo, ¿en qué plazo se podrá ampliar la demanda?
    R.- 10 días.
  7. De acuerdo con el Título III de la LFPCA, ¿qué recursos son procedentes dentro del juicio contencioso?
    R.- Reclamación y de Revisión.
  8. Según el art. 40 de la LFPCA, en los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto:
    R.- La de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes.
  9. Según el contenido en el art. 47 de la LFPCA, el término otorgado a las partes para formular alegatos es de:
    R.- 5 días.
  10. Según el contenido en el art. 49 de la LFPCA, después de que cerrada la instrucción, el término para que los Magistrados integrantes de la Sala dicten la sentencia será dentro de los siguientes:
    R.- 45 días.
  11. Según el contenido en el art. 58-5 de la LFPCA, el magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas a más tardar:
    R.- 10 días antes de la fecha prevista.
  12. De conformidad con el art. 70 de la LFPCA ¿en qué momento surtirán sus efectos las notificaciones?
    R.- El día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas.
  13. Según el art. 59 de la LFPCA, este recurso procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba:
    R.- Reclamación.
  14. Según el art. 24 de la LFPCA, una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones del orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra. ¿Cómo se denomina a esta acción?
    R.- Medida Cautelar.
  15. De conformidad con el artículo 58-2 de la LFPCA, este juicio será procedente cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, siempre que se trate de las resoluciones definitivas que marcan las fracciones I a la V del mismo artículo:
    R.- Juicio en la Vía Sumaria.
  16. Según el Capítulo IV DE LOS INCIDENTES en su artículo 29 de la LFPCA, en el juicio contencioso administrativo federal solo será de previo y especial pronunciamiento el siguiente incidente:
    R.- El de nulidad de notificaciones.
  17. Según el art. 58-2 de la LFPCA ¿cuál es el término para presentar la demanda en la Vía Sumaria?
    R.- 30 días.
  18. Según el art. 58-4 de la LFPCA, una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de:
    R.- 15 días.
  19. Según el segundo párrafo del art. 58-4 de la LFPCA, en el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para el cierre de instrucción, dicha fecha no excederá de:
    R.- 60 días siguientes a la emisión de dicho auto.
  20. Según el art. 74 de la Fracción I de la LFPCA, el cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:
    R.- Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

Preguntas y Respuestas sobre la LTEJABC

  1. Pleno, Sala regionales y salas especializadas, los juzgados de primera instancia.
  2. En los términos del art. 41 de la LTEJABC, en su segundo párrafo, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente:
    R.- El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
  3. En los términos del Art. 42 de la LTEJABC, ¿quién es parte en el juicio contencioso administrativo?
    R.- El demandante.
  4. En los términos del art. 52 de la LTEJABC, las notificaciones surtirán sus efectos:
    R.- Al día siguiente a aquel en se fueron hechas.
  5. En los términos del art. 53 de la LTEJABC, ¿cuándo empezará a correr el cómputo de plazos?
    R.- Empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
  6. De conformidad al art. 62 de la LTEJABC, la demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente en la Sala correspondiente al domicilio del actor o enviarse por correo certificado dentro del término de:
    R.- 15 días.
  7. De conformidad al art. 72 de la LTEJABC, admitida la demanda se correrá traslado a las partes para que contesten dentro del plazo de:
    R.- 15 días.
  8. De conformidad al art. 87 de la LTEJABC, en el juicio contencioso administrativo, será de previo y especial pronunciamiento el siguiente incidente:
    R.- El de acumulación de autos.
  9. En el capítulo XV de LOS RECURSOS de la LTEJABC, estos recursos son los procedentes conforme a dicha ley:
    R.- Recurso de reclamación, de Revisión y de Queja.
  10. De conformidad al art. 148 de la LTEJABC, procederá el juicio de mínima cuantía cuando se impugnen actos en los que se impongan multas, se determinen o requiera el pago de créditos fiscales, cuyo importe no exceda de:
    R.- 200 veces el valor diario de la UMA.

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