¿Cómo podemos determinar si estamos ante un impuesto, una tasa o una contribución especial?
La diferenciación jurídico-positiva entre las distintas clases de tributos se realiza atendiendo a la diversa estructura de sus hechos imponibles.
Impuesto: Exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Tasa: Hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando tales servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados o no sé o realicen por el sector privado. Pueden ser estatales, autonómicas o locales.
Contribución especial: o hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
¿Qué límites supone el principio de capacidad económica para el legislador tributario?
El principio de capacidad económica establece un marco ético y jurídico que obliga al legislador a diseñar un sistema tributario justo, equitativo y proporcionado. Este principio busca garantizar
que la carga fiscal se distribuya en función de la capacidad de pago de cada contribuyente, evitando la arbitrariedad y asegurando la justicia social. Para cumplir con estos límites, el legislador debe considerar la progresividad, la no confiscatoriedad, la equidad, la no
discriminación, la transparencia, la adaptabilidad y la protección de los grupos vulnerables en la elaboración de las leyes fiscales.
el principio de capacidad económica tiene dos límites, uno inferior que es el mínimo exento, y uno superior que es el principio de no confiscatoriedad. Si el legislador excediera cualquiera de
estos dos límites, incurriría en arbitrariedad e inconstitucionalidad.
¿Es lo mismo la simulación que el fraude de ley en materia tributaria?
La simulación y el fraude de ley son prácticas distintas que buscan evitar el pago de impuestos:
Simulación: la creación de una apariencia jurídica con el fin de encubrir la realidad (simulación absoluta) o para poder poner de relieve la existencia de una realidad distinta (simulación relativa). Ej: Simular una compraventa de bienes cuando en realidad se trata de una donación, para evitar Pagar impuestos sobre la donación.
Fraude de ley: ocurre cuando un contribuyente utiliza artificios legales para obtener un beneficio fiscal, aprovechándose de vacíos o ambigüedades en la normativa tributaria, sin infringir explícitamente ninguna disposición, pero contraviniendo el espíritu y la finalidad de la ley. Ej: Estructurar una operación empresarial de manera que se aprovechen exenciones fiscales
destinadas a otros fines, sin violar técnicamente ninguna ley, pero obteniendo un beneficio fiscal que no es el previsto por el legislador.
¿En que se diferencia el procedimiento de comprobación limitada y el de verificación de datos?
Los procedimientos de comprobación limitada y de verificación de datos son dos tipos de actuaciones de control tributario que pueden llevar a cabo las administraciones fiscales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Verificación: se practica en la primera fase de comprobaciones, tras la tramitación de las autoliquidaciones, tiene como objetivo comprobar la exactitud y veracidad de los datos declarados por los contribuyentes en sus declaraciones fiscales.
Comprobación: puede concebirse como equivalente a una pequeña inspección, realizada por los órganos de gestión o de inspección tributaria y sin alcanzar el examen de la contabilidad mercantil del sujeto pasivo (si puede requerir al obligado tributario losdenominados libros de registro y su soporte documental).
¿Pueden las corporaciones locales establecer tributos en el sistema español? ¿Hay algún límite?
Art. 133 CE:
- La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
- Las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Sí pueden, pero a diferencia de las CCAA que tienen poder legislativo, las corporaciones no, las CCAA pueden establecer un tributo en el sentido decrearlo ex novo señalando sus elementos esenciales; las corporaciones solo pueden establecer tributos o decidir sobre la regulación de sus elementos esenciales. Solo los pueden establecer en el sentido de acordar la puesta en su territorio de los impuestos ya existentes.
Si un contribuyente se retrasa al presentar su autoliquidación, ¿prevé nuestro sistema alguna consecuencia?, ¿se tiene en cuenta el retraso sufrido?
Sí, el sistema tributario español prevé consecuencias específicas para los contribuyentes que se retrasan en la presentación de sus autoliquidaciones.
Recargos por declaración extemporánea:
- Sin requerimiento previo:
- Hasta 3 meses, 1% del importe a ingresar por cada mes completo de retraso
- de 3 a 6 meses de retraso: 10% del importe a ingresar
- de 6 a 12 meses de retraso: 15% del importe a ingresar
- más de 12 meses de retraso: 20% del importe a ingresar, además de los intereses de demora calculados desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la fecha de presentación de la autoliquidación.
- Con requerimiento previo: se aplica un recargo del 20% sobre el importe a ingresar, más los intereses de demora desde el final del período voluntario de declaración hasta la fecha de presentación.
Intereses de demora: excede los 12 meses, además del recargo del 20%, se deben pagar intereses de demora. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores al vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación hasta la fecha de presentación efectiva.
Sanciones: varían según la gravedad de la infracción:
- Leves: Hasta el 50% del importe dejado de ingresar
- graves: Del 50% al 100% del importe dejado de ingresar
- muy graves: Del 100% al 150% del importe dejado de ingresar.
Reducción por recargo, por conformidad o por pago anticipado.
¿Qué diferencia hay entre un acta de conformidad y de disconformidad?
Las actas de conformidad y disconformidad reflejan las distintas actitudes del contribuyente frente a los resultados de una inspección tributaria.
El acta de conformidad implica la aceptación de las conclusiones y puede conllevar beneficios como la reducción de sanciones y el cierre rápido del procedimiento.
Por otro lado, el acta de disconformidad implica el desacuerdo del contribuyente, abriendo la puerta a la presentación de alegaciones y recursos, y prolongando el procedimiento de inspección.
¿Puede modificarse a través de un decreto ley el tipo de gravamen de un impuesto estatal?
tal y como se manifiesta en el Art. 86 CE, en la LGT y por le TC, sí se puede siempre que se cumplan los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad (la medida debe ser indispensable y no puede esperar a la tramitación ordinaria de una ley en las Cortes Generales.); Debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación. Si el Congreso no lo convalida, el decreto ley queda derogado; el TC puede anular un decreto ley si considera que no se cumplen los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad, o si afecta materias que la Constitución reserva a la ley ordinaria. Énfasis: justificación adecuada, proporcionalidad y temporalidad.
Defina cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial.
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible de un tributo. Representa el importe total que se debería pagar antes de considerar cualquier tipo de reducción, deducción o bonificación. Cálculo: base imponible x tipo de grav
amen.La cuota líquida es el importe que resulta después de aplicar las deducciones y bonificaciones a la cuota íntegra. Representa la cantidad que se debe pagar después de considerar estos beneficios fiscales. Cálculo: cuota íntegra – deducciones. La cuota diferencial es el importe final que el contribuyente debe ingresar o que la Administración debe devolver, después de restar de la cuota líquida las retenciones, pagos fraccionados y otros pagos a cuenta que ya se hayan realizado a lo largo del período impositivo. Cálculo: cuota líquida – retenciones y pagos a cuenta.
¿Puede un contribuyente realizar una estimación indirecta de la Base imponible? Razone la respuesta Un contribuyente no puede optar voluntariamente por la estimación indirecta de la base imponible. Esta es una medida excepcional que la Administración Tributaria utiliza cuando no se puede determinar la base imponible por métodos directos debido a la falta de datos o documentación adecuada proporcionada por el contribuyente. La estimación indirecta se justifica para garantizar la correcta recaudación de impuestos y prevenir el fraude fiscal, y se realiza siguiendo un procedimiento que permite al contribuyente presentar alegaciones y recurrir la liquidación si no está de acuerdo con ella. ¿En qué consisten las obligaciones entre particulares derivadas de un tributo? Ponga un
ejemplo práctico de ellas. Las obligaciones entre particulares derivadas de un tributo se refieren a las responsabilidades legales que tienen los ciudadanos y entidades privadas en relación con el cumplimiento de las normativas fiscales y el pago de impuestos. Estas obligaciones pueden incluir tanto acciones positivas como negativas que deben llevar a cabo los contribuyentes para cumplir con sus deberes tributarios. Principales obligaciones: declaración y pago impuestos, colaboración inspección tributaria, mantenimiento registro contable.Ponga un ejemplo de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, un Impuesto local, un impuesto autonómico y un impuesto con fines extrafiscales. Impuesto Estatal Cedido a las Comunidades Autónomas: Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): Descripción: Este impuesto es de competencia estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que su gestión y recaudación están descentralizadas. Impuesto Local: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Descripción: Es un impuesto municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles ubicados en un término municipal. Impuesto Autonómico: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Descripción: Este impuesto está gestionado por las Comunidades Autónomas y grava las transmisiones gratuitas (herencias y donaciones) de bienes y derechos. Impuesto con Fines Extrafiscales: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: Descripción: Este tipo de impuesto tiene un doble objetivo: fiscal y de regulación de consumo, también conocido como impuesto sobre el lujo.¿Quién manifiesta la capacidad económica que se quiere gravar en un impuesto indirecto como el Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Es el sujeto pasivo del tributo? Mientras que el empresario o profesional actúa como sujeto pasivo del IVA al recaudar y posteriormente ingresar el impuesto al Estado, es el consumidor final quien manifiesta la capacidad económica que se quiere gravar, ya que es quien asume el costo total del impuesto al adquirir el bien o servicio gravado.
¿Puede una ordenanza fiscal regular el tipo de gravamen y establecer bonificaciones en un Impuesto local? Razone su respuesta. Las ordenanzas fiscales municipales tienen la capacidad y la legitimidad para regular el tipo de gravamen y establecer bonificaciones en los impuestos locales. Esto permite a los Ayuntamientos adaptar la tributación local a las necesidades y características específicas de su municipio, así como promover determinados comportamientos económicos y sociales que consideren beneficiosos para la comunidad. Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley 39/1988, de 28 de diciembre). Esta ley otorga a los municipios la competencia para establecer y regular los tributos locales mediante ordenanzas fiscales, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación estatal y autonómica aplicable.