1. Derecho y Normas
1.1 Derecho
Conjunto de normas impero-atributivas que rigen una sociedad.
1.2 Norma
Reglas de carácter obligatorio o atributivas de facultades.
1.3 Supuesto Normativo
Hipótesis cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.
2. Tipos de Derecho
2.1 Derecho Subjetivo
Facultad de hacer u omitir algo.
2.2 Derecho Objetivo
Conjunto de normas impero-atributivas que imponen deberes y confieren facultades.
2.3 Derecho Vigente
Conjunto de normas imperativo-atributivas que, en cierta época o país determinado, la autoridad declara obligatorias.
2.4 Derecho Natural
Orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima de lo positivo.
2.5 Derecho Adjetivo
Conjunto de reglas destinadas a la aplicación del derecho a casos particulares.
2.6 Derecho Sustantivo
Conjunto de normas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
3. Tipos de Normas
3.1 Normas Jurídicas
Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad.
3.2 Normas Morales
Carecen de organizaciones coactivas; sus sanciones se basan en el cumplimiento. Son unilaterales, de interioridad, incoercibles y autónomas.
3.3 Norma Lato Sensu
Regla de comportamiento, obligatoria o no.
3.4 Norma Stricto Sensu
Imponen deberes y confieren derechos.
3.5 Normas Éticas (Sociales)
Norma que se deriva de las normas morales y se establece por su actuar cotidiano.
3.6 Normas Religiosas
Conjunto de reglas dictadas dentro de una organización religiosa.
3.7 Reglas de Trato Social
Reglas que tienen como fin la convivencia social.
4. Ámbitos de Validez de las Normas Jurídicas
- Espacial: Porción de espacio en que un precepto es aplicable.
- Temporal: Está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
5. Jerarquía de las Normas
Una norma de rango inferior no puede contradecir lo establecido por una norma superior de mayor valor. Se clasifican en: Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias e Individualizadas.
6. Sanción
Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
7. Relación con el Particular
Taxativas y Dispositivas. Las taxativas son obligatorias; las dispositivas quedan a disposición de las personas.
8. Justicia y Equidad
Justicia: Constante y perpetua voluntad de dar a cada cual según lo que le corresponde.
Equidad: Dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal.
9. Fuentes del Derecho
Fuente: Donde se originan o nacen las normas.
- Fuentes Formales: Proceso de creación de las normas jurídicas.
- Fuentes Reales: Factores y elementos que determinan el contenido.
- Fuentes Históricas: Se aplican a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
9.1 Proceso Legislativo
Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. Tiene seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
9.2 Jurisprudencia
Tiene dos acepciones:
- Ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.
- Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
9.3 Costumbre
Uso implementado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
9.3.1 Costumbre en el Derecho Mexicano
Solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter; no es, por ende, fuente inmediata.
9.4 Doctrina
Estudio de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.
9.5 Principios Generales del Derecho
Conjunto de ideas de razón y justicia que el legislador ha de tener presente en todo caso.
9.6 Normas Individualizadas
Se aplican a uno o varios miembros individualmente determinados de la clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base.
10. Derecho Público y Privado
10.1 Derecho Público
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los gobernantes y los particulares.
- Derecho Constitucional: Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
- Derecho Administrativo: Rama del derecho público que tiene por objeto la administración pública.
- Derecho Procesal: Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa.
- Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos y las penas que el Estado impone a los delincuentes, y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
10.2 Derecho Privado
Conjunto de normas que regulan la relación entre particulares.
- Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la justicia del ser humano con sus semejantes.
- Derecho Mercantil: Conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
- Derecho Bancario: Conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares.
- Derecho Agrario: Rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
- Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que rigen la relación entre trabajadores y patronos.
- Derecho Económico: Tiene como objeto el marco institucional y normativo en que se desarrolla la actividad económica y tiene como meta el progreso, el desarrollo y el cambio social.
- Derecho Fiscal: Se define como el conjunto de normas que regulan las contribuciones a cargo de los particulares y su obtención, manejo y aplicación por parte del Estado en la realización de sus actividades.
- Derecho Militar: Conjunto de disposiciones legales que regulan la organización, las funciones y el mantenimiento de las instituciones armadas para el cumplimiento de sus fines en orden de la defensa y los servicios a la patria.
11. Derecho Internacional
- Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes.
- Derecho Internacional Privado (Derecho de Gentes): Conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de las legislaciones.
12. Otros Conceptos Jurídicos
- Libertad: Ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona, animal u objeto.
- Derecho de Acción: Facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos.
- Derecho de Petición (Art. 8): Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
- Derecho Político: Consiste en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado.
- Derecho Real: Es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa.
- Derecho Personal o de Crédito: Facultad correlativa de obligaciones específicas.
- Técnica Jurídica: Arte de interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
- Técnica Legislativa (Técnica de Formulación de Leyes): Arte de la elaboración o formación de las leyes.
- Técnica de Aplicación del Derecho: El Poder Judicial aplica normas generales a casos concretos.
- Interpretación Judicial: Aplicación de las normas por los miembros del Poder Judicial.
- Interpretación Ideológica: Pretende encontrar el contenido de la ley atendiendo al ambiente en que fue concebida; entender a la ley en su contexto.
- Interpretación del Método Exegético: Somete al juez a la interpretación gramatical; busca la intención del legislador.
- Interpretación de la Escuela del Derecho Libre: Oportunidad del juez de poder interpretar al margen de los textos legales.
- El Principio de la Plenitud del Orden Jurídico: No hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente.
- Noción de la Integración como Técnica Jurídica: Culminar los vacíos de la ley.
- Las Lagunas de la Ley:
- Referencia de los Principios Generales del Derecho: Verdades indubitables que integran el sistema jurídico de un país.
- Concepto de Retroactividad: A ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna. Aplicación de una ley en casos pasados.
- El Principio de la No Retroactividad en el Derecho Mexicano: Regla moral-legislativa, pero no se funda en la naturaleza de las cosas y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella.