Guía de Derecho Penal (Esta es la buena)
Hans Kelsen sostiene que el derecho no es una categoría eterna y absoluta, no es inmutable, su contenido cambia y evoluciona con el desarrollo social.
Derecho
Es un orden normativo (sistema de normas coordinadas entre sí y dictadas por un poder soberano) que rigen la conducta externa del hombre. Se imponen mediante la fuerza que el Estado dispone para mantener el orden y alcanzar el bien común. Se fragmenta en múltiples disciplinas jurídicas dirigidas a normar diferentes aspectos específicos de las relaciones humanas.
Derecho Penal
Por su naturaleza punitiva, es capaz de crear y conservar el orden, proteger intereses y es un mecanismo de control social que aparece en todas las sociedades democráticas y coexiste con otros instrumentos de control social. Sin embargo, este es coercitivo y amenaza a los individuos con una pena o medida de seguridad si se realiza una conducta prohibida. Es más agresivo por parte del Estado en contra del individuo que cualquier otra de las normas civiles, administrativas o de cualquier otra índole.
Edmundo Mezguer: «El conjunto de normas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando el delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica».
El maestro Raúl Carranca y Trujillo (México – Derecho Penal): «El conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación».
Es una rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad. Tiene por objeto la creación y conservación del orden social. Es público porque norma las relaciones entre el poder y los gobernados. Se integra por normas relativas al delito, lo definen, establecen penas y medidas en la lucha contra la criminalidad. Se le denomina derecho penal sustantivo o material, pues concreta la noción del delito y sus consecuencias.
Para aplicar las normas que definen el delito y consecuencias, debe aplicarse otro tipo de normas que las sistematicen y ordenen. Para ello, existe otra reglamentación cuyo objetivo es señalar el camino a seguir para la imposición del derecho sustantivo. Estas son el derecho penal adjetivo o instrumental (derecho penal procesal). Estos coexisten necesariamente y regulan el desenvolvimiento procesal penal y suelen definirse como el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales en casos particulares.
En un estado como el nuestro, con una forma de gobierno republicano cuya base se encuentra en la división de poderes para evitar la concentración del poder en una sola persona o grupo de personas.
División de Poderes
- La creación de normas jurídico-penales corresponde al poder legislativo (federal o local).
- La persecución del delito al ejecutivo, quien por conducto del Ministerio Público lleva a cabo la investigación del hecho delictivo.
- La aplicación de la pena, la ejecución y observancia del cumplimiento corresponde a los tribunales penales pertenecientes al poder judicial.
El poder penal del Estado (ius puniendi) hace referencia a la facultad y el deber del Estado de emitir normas jurídicas que tipifiquen conductas delictivas y proceder a la aplicación de ellas en casos concretos, sancionando con la pena correspondiente además de la persecución de la conducta que contravierte a las normas creadas.
Zaffaroni: «Las tesis humanistas reconocen que el derecho penal es para el hombre y que su espacio corresponde al ser humano, de ahí la necesidad de buscar lo antropológico a partir del texto».
Artículos Constitucionales Relevantes
Artículo 40º Constitución Mexicana: Establece que la forma de gobierno de nuestro país es una república representativa, democrática, laica y federal compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen anterior, por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental (Artículo 21º y 73º).
Artículo 21º Constitución Mexicana: La investigación de los delitos le corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo conducción y mando de aquel en ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determina los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Parte General y Parte Especial del Derecho Penal
El derecho penal se divide en dos grandes rubros:
Parte General
- Introducción
- Teoría del Derecho
- Teoría de las penas y medidas de seguridad
Parte Especial
- Delitos en particular
- Penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos
Si tuviéramos que conceptualizar la teoría del delito, señalaríamos que es un conjunto de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico-penal a una acción humana. Su objeto de estudio es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.
Para Muñoz Conde, la teoría del delito es «un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito».
La teoría del delito es uno de los instrumentos jurídicos más importantes para los operadores del sistema de justicia penal. Los conocimientos que la integran, como la definición del delito, sus presupuestos, elementos que lo conforman, grados de ejecución, la autoría y participación de quien lo lleva a cabo, permiten ofrecer soluciones jurídicas reales, sostenibles y eficaces a los justiciables por parte de quienes operan el sistema penal tanto en tribunales como en la sede del órgano investigador.
Artículo 406º del Código Nacional de Procedimientos Penales: La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de una forma de autoría o participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
El delito es la conducta como presupuesto de la acción, la cual debe ser atípica, antijurídica y culpable.
La teoría de Welsen se concibe a partir de la idea de que el delito parte de una acción, pero esta tiene una finalidad. Para el finalismo, hay dos fases de conducta:
- La interna: se produce en el pensamiento del autor y consiste en a) proponerse el fin, b) seleccionar los medios para su realización (proceso mental que se realiza a partir de la representación del fin), c) consideración de los efectos concomitantes que se unen casualmente al fin.
- La externa: consiste en la puesta en marcha de los medios seleccionados conforme a la norma y usual capacidad humana de precisión.
Artículo 405º del Código Nacional de Procedimientos Penales: Se delinean las causas de atipicidad, justificación y de inculpabilidad.
La dogmática penal creó la estratificación del delito, realizando el desglose de los elementos que lo constituyen, delimitando las partes o características que debe reunir una conducta para ser considerada como delito (punible).
La libertad probatoria se concibe a partir de tres ejes centrales que pueden ser planteados en forma de las siguientes preguntas: ¿Qué probar?, ¿Cómo probar?, ¿Cuándo probar?, en ese orden de las ideas se traduce en la posibilidad de demostrar o probar los hechos o circunstancias para la resolución del caso.
La valoración es una función jurisdiccional y es la última fase de la actividad probatoria que consiste en la apreciación y valoración que realiza el juzgador de los medios de prueba, concediéndoles un determinado valor de credibilidad.
La noción del delito debe obtenerse a partir de sus elementos esenciales sin olvidar la necesidad de su concurrencia conjunta. Los elementos no pueden existir separados. Resulta importante señalar que al analizar el hecho sucedido en el mundo real, considerando la estratificación del delito, es necesario descartar la presencia de circunstancias que excluyan la existencia del elemento que se esté analizando, mismas que llamaremos elementos negativos del delito.
La punibilidad no es un elemento del delito como tal, sino que representa una consecuencia jurídica de la comisión del mismo. Sin embargo, su estudio es necesario para establecer las formas en que se puede imponer o no una medida de seguridad a un individuo.
Elementos positivos del delito:
- Conducta
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
Elementos negativos del delito:
- Ausencia de conducta
- Atipicidad
- Causas de inculpabilidad
- Excusas absolutorias
- Condiciones objetivas de punibilidad
Para la existencia de un hecho delictivo deberá existir previamente una conducta (acción u omisión) que, descrita en abstracto en la ley penal como prohibida, se verifique en la realidad de forma idéntica (tipicidad). Debe ser injustificada, es decir, no aprobada bajo circunstancia alguna por la ley, ya sea de carácter penal o de otra índole, pues las causas de justificación pueden ser penales o no, siempre y cuando no contravengan a estas últimas, a los principios básicos del derecho penal (antijuridicidad). Además, dicha conducta típica y antijurídica debe ser culpable, lo que conlleva que se deberá demostrar que el sujeto que la cometió contaba al momento del hecho con la capacidad para ser motivado por la norma penal (culpabilidad).
La teoría del delito permite dar unidad, cohesión y congruencia a la interpretación que se realiza de la norma penal, para alejar en buena medida al intérprete de la arbitrariedad o al subjetivismo.
La conducta es el primer elemento positivo del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito de interés de derecho penal.
El derecho penal es un derecho de acto y no de actor, lo que significa que la reacción punitiva tiene como referencia la actividad humana, la culpabilidad y responsabilidad penal del autor dependerán de la misma que el mismo haya desplegado.
Características de la conducta:
- Comportamiento humano
- Voluntariedad
- Acción u omisión
- Comportamiento de interés del derecho penal
La conducta es el todo del delito y los que hemos denominado elementos del delito son características de la conducta requeridas por el derecho para motejarla como tal. De ahí que el derecho analítico no puede arrancar de nada diferente que la conducta misma.
El estudio del concepto del delito es estratificado, lo que se realiza por etapas. No es el delito sino su análisis lo estratificado. Es el proceso analítico lo estratificado, la conducta humana no es estratificada, sino que a ciertas conductas se les llama delitos cuando poseen características que se estudian en un cierto orden. Es decir, el análisis se lleva a cabo bajo un orden de prelación.
La conducta humana es inescindible incluso de sus circunstancias. El hecho de que a nivel tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, se tomen en cuenta determinados aspectos psicológicos o fácticos, no significa que estos aspectos no estén inmersos en la conducta o rodeándola. Al ser el todo del delito, representa un todo prejurídico y jurídico a la vez. Es prejurídico porque la conducta existe antes que la ley la describa y con independencia de su descripción, y es jurídico por ser materia de una valoración jurídica.
La conducta es el primer elemento positivo del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito de interés de derecho penal.
El derecho penal es un derecho de acto y no de actor, lo que significa que la reacción punitiva tiene como referencia la actividad humana, la culpabilidad y responsabilidad penal del autor dependerán de la misma que el mismo haya desplegado.
Características de la conducta:
- Comportamiento humano
- Voluntariedad
- Acción u omisión
- Comportamiento de interés del derecho penal
La conducta es el todo del delito y los que hemos denominado elementos del delito son características de la conducta requeridas por el derecho para motejarla como tal. De ahí que el derecho analítico no puede arrancar de nada diferente que la conducta misma.
El estudio del concepto del delito es estratificado, lo que se realiza por etapas. No es el delito sino su análisis lo estratificado. Es el proceso analítico lo estratificado, la conducta humana no es estratificada, sino que a ciertas conductas se les llama delitos cuando poseen características que se estudian en un cierto orden. Es decir, el análisis se lleva a cabo bajo un orden de prelación.
La conducta humana es inescindible incluso de sus circunstancias. El hecho de que a nivel tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, se tomen en cuenta determinados aspectos psicológicos o fácticos, no significa que estos aspectos no estén inmersos en la conducta o rodeándola. Al ser el todo del delito, representa un todo prejurídico y jurídico a la vez. Es prejurídico porque la conducta existe antes que la ley la describa y con independencia de su descripción, y es jurídico por ser materia de una valoración jurídica.