Guía Examen Parcial
Preguntas
- ¿Qué pasa si no hay o no conozco el Domicilio del Tercero Interesado?
Hay que poner que no hay o no existe.
- ¿Cuáles son las Partes de una Sentencia?
Resultandos, Considerandos, Resolutivos.
- ¿Cuáles son las Partes de un Amparo?
Son 4: Quejoso, Autoridad Responsable, Tercero Interesado, MP Federal.
- ¿Quiénes son Jueces Competentes?
Art 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
- ¿Quién conoce de un Juicio de Amparo indirecto? ¿Ante quién se interpone?
Conoce el TCC y se interpone ante la Autoridad Responsable.
- ¿Quién conoce de un Juicio de Amparo indirecto? ¿Ante quién se interpone?
Conoce el JD y se interpone ante la Oficialía de Partes Común (es en donde se va a ejecutar un acto reclamado – la premisa).
- ¿Qué es un Ocurso?
Es un escrito.
- ¿Qué es un Exhorto?
Son un medio de comunicación entre los juzgados del mismo rango. Tienen su origen en el hecho de que cada juez gozan un ámbito de competencia territorial fuera del cual no puede actuar, sin embargo, requiere que alguna diligencia sea practicada en otro partido judicial.
- ¿Qué es Otrora?
Es para referirse a un pasado distante del momento en el que se habla y además indeterminado (en otro tiempo).
- ¿Qué es un Allanamiento?
Es una forma de terminación anormal de un proceso por el que la parte reconoce las pretensiones formuladas por el actor. Puede ser total, si acepta la totalidad de las pretensiones o parcial, si se acepta sigue el proceso únicamente para la pretensión respecto de la que el allanamiento no se produjo.
- ¿Qué es la Suspensión?
Es paralizar los actos y efectos del acto reclamado (no todos los actos son sujetos a esto).
- ¿Qué es el Informe Justificado?
Es aquel que funda y motiva lo que hace el acto reclamado (la autoridad responsable).
- ¿Qué es Sobreseimiento?
Acto procesal por el cual se da fin al asunto, sin resolver la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad (Auto o Sentencia).
Es la resolución judicial que pine término total o parcial al proceso por causas legales que impiden su continuidad y posterior apertura respecto a los mismos hechos. Es un acto procesal que pone fin al juicio, sin resolver la cuestión de fondo o problema de constitucionalidad.
- ¿Cuáles son las Causas de Sobreseimiento (Improcedencia) en Amparo Indirecto?
Art 61. El juicio de amparo es improcedente:
I.Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III.Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV.Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V.Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
VI.Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;
VII.Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
VIII.Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto
por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX.Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
X.Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos;
XI.Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;
XII.Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia;
XIII.Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;
XIV.Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos;
XV.Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;
XVI.Contra actos consumados de modo irreparable;
XVII.Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica;
XVIII.Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Se exceptúa de lo anterior:
a)Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
b)Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;
c)Cuando se trate de persona extraña al procedimiento;
d)Cuando se trate del auto de vinculación a proceso.
XIX.Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;
XX.Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido
de acuerdo con esta Ley;
XXI.Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
XXII.Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; y
XXIII.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.
15.Menciona ejemplos de Causas de Sobreseimiento (Improcedencia)
-Auto de Vinculación a Proceso, de Cujus muere
-Derecho Real (depende)
-Litispendencia
-Cosa Juzgada
-Demanda fuera de tiempo que se entregue
-Agotar Recurso de Definitividad
16.¿Cuáles son las Causas de Sobreseimiento de acuerdo al Art 20 del Reglamento?
-Desistimiento
-Actualice una causa de improcedencia
-No exista la disposición o el acto reclamado
-Cuando por convenio entre las partes, hay dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales
17.¿Cuándo procede el Sobreseimiento en el Juicio de Amparo?
Art 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I.El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.
No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes
a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;
II.El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;
III.El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
IV.De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y
V.Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
18.Diferencia entre Tercerista, Tercero Extraño, y Tercero Interesado
*Tercerista: Es aquel que originalmente no figura como parte en el proceso, pero si comparece espontáneamente en este o es llamado al mismo a defender sus propios intereses o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales. A este, que en un principio fue tercero pero que al comparecer o ser llamado se convierte en verdadera en una verdadera parte procesal. Si es parte de la litis, pero si le afecta el resultado. Ejemplo: en una pareja demandan al señor, pero la cónyuge lo ayuda para que no sea así.
*Tercero Extraño: Es aquel que no es quejoso ni tercero interesado ni MP Federal, es decir, no figura como parte en el proceso (depende de la materia: Administrativo, Familiar, Laboral, Mercantil). No es parte de la litis, y no le afecta el resultado. Ejemplo: testigos, peritos, albacea, abogado, juez, aval, fiador, cónyuge, copropietario, etc.
*Tercero Interesado: Es la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico. Es aquel que no figura como parte en el proceso, pero si interviene en el para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamado a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera que sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial competente pueda causarle algún perjuicio irreparable (Art 5, Fracción III de la Ley de Amparo).
19.¿Cómo se identifica la Autoridad Responsable en un Amparo Directo?
Por el Grado (JD), Materia (Civil, Laboral, Administrativo, Mercantil, etc), Territorio (37 de la LA ‘Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado’ – Juez de Distrito en Turno), y Cuantía (no hay en materia de amparo).
20.¿Qué es el Amparo Adhesivo?
Es el amparo que presenta el contrario del quejoso (tercero interesado – la que le beneficia el acto reclamado es quien presenta el amparo). Fortalece los argumentos de la Autoridad Responsable (vía accesoria), dice todo lo que sostiene en el acto reclamado.
21.¿Qué pasa en el Litisconsorcio en Amparo?
Se designa un representante común (Art 13 LA “Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común).
22.¿Cuál es el Plazo para presentar una Demanda de Amparo?
15 días hábiles.
23.Plazos del Art 17 de la Ley de Amparo
*Leyes Heteroaplicativa – 15 días hábiles
*Leyes Autoaplicativa – 30 días hábiles
*Sentencia Penal con carácter Privativa de Libertad – 8 años Sentencia Penal sin carácter Privativa de Libertad – 15 días hábiles
*Resoluciones de Procedimientos Agrarios (Comuneros, Ejidatarios) – 7 años
*Extradición – 30 días hábiles
*Actos de Perder la Vida (Destierro, Prescripción), Actos de Imposible Reparación – Indefinido
24.¿Cuál es la Vigencia de una Jurisprudencia?
Es hasta que sea superada (que se derogue el origen).
25.¿Qué pasa con el Auto?
Se Admite, Desecha, Previene, o Excusa.
26.¿Quién dicta la Suspensión (Provisional o Definitiva)?
La Autoridad Responsable.
27.Para la Suspensión Definitiva existe:
Cuaderno de Incidentes.
28.¿Qué Pruebas son Admisibles? y Menciona su Fundamento
Todo tipo de pruebas (testimonial, pericial, inspección judicial), excepto la confesional por posiciones (Art 119 de la LA).
29.Las pruebas Testimonial, Pericial, Inspección Judicial o cualquiera que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar:
5 días hábiles antes de la Audiencia Constitucional pero después del Ofrecimiento (ejemplo: 13 de marzo – ofrecimiento de pruebas, 22 de marzo – audiencia constitucional).
30.¿Cuál es la Ley Supletoria de la Ley de Amparo?
El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
31.¿En dónde se presenta? ¿Quién resuelve las Controversias Constitucionales?
La SCJN.
32.¿Quién puede hacer Jurisprudencias?
La SCJN, TCC, TCA, JD.
33.¿Qué es una Entidad?
Es un Estado.
34.¿En Cuántas Partes se divide la CPEUM y Cuáles son?
Se divide en 2 partes, una parte Dogmática (Art 1 al 29) y otra Orgánica (Art 30 al 136).
35.Menciona la División del Estado (División de Poderes)
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismo Autónomos.
36.Menciona la Distribución de Competencias
Art 124 Ley Reglamentaria: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
37.¿Por qué se pueden pelear el Poder Ejecutivo VS Poder Legislativo?
Porque chocan sus facultades y hay una afectación (por conflicto de contribuciones). Ejemplo: Asignación Presupuestaria.
38.¿Cuál es el objetivo de la Ley de Coordinación Fiscal?
La distribución de riqueza, para estados más pobres.
39.¿Quiénes son las Partes en una Controversia Constitucional? y Menciona un Ejemplo
Art 10 de la Ley Reglamentaria:
-Actor o Demandante: Entidad, Poder u Órgano que acciona para iniciar la controversia (Autoridad Municipal, Estatal, Federal, u Órgano Autónomo)
-Demandado: Entidad, Poder u Órgano que hubieren emitido la norma general o el acto en concreto
-Tercero o Terceros Interesados: Entidad, Poder u Órgano a que se refiere la Fracción I del Art 105 de la CPEUM, que sin carácter de actor o demandado, pudiera resultar afectado por la sentencia
-Fiscal General de la República
Ejemplo: Censo de Personas de INEGI (pertenece a la Federación, Órgano del Estado ‘Órgano Autoridad VS Estado’), la asignación presupuestal es menos por la disminución de personas de acuerdo a lo dicho por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Partes: Actor (EDOMEX) y Demandado (INEGI).
40.Menciona las Violaciones a las Leyes del Procedimiento
Art 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Art 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
I.No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II.Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
III.Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
IV.Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
V.Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI.No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII.Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
VIII.Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
IX.Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
X.Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
XI.Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y
XII.Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
41.Son días hábiles para la Promoción, Substanciación y Resolución de los Juicios de Amparo…
Todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
42.¿Qué es el Principio de Definitividad?
Exige la procedencia del juicio, que se agoten previamente los recursos ordinarios procedentes en contra de la sentencia o de la resolución que pone fin al juicio (improcedencia del juicio de amparo contra actos recurribles).
43.¿Qué son las Controversias Constitucionales?
Es un mecanismo de control constitucional a través del cual se protege de manera directa al texto fundamental en su apartado orgánico y las competencias asignadas a los órganos del Estado.
44.¿Qué es la Acción Constitucional?
Es un procedimiento rápido para defender derechos que un grupo tiene en común (esos derechos están perjudicados por un mismo acto). Ejemplo: Varios usuarios de servicios públicos se unen para iniciar un amparo colectivo porque les cobran un servicio que no les dan.
45.Los conflictos de Territorio no son Materia de Controversia Constitucional
Verdadero.
46.¿Plazo para interponer una Controversia Constitucional?
30 días hábiles.
47.¿Plazo para contestar una Controversia Constitucional?
30 días hábiles.
48.Menciona las Causas de Improcedencia de las Controversias Constitucionales
Art 19 del Reglamento:
I.Contra decisiones de la SCJN;
II.Contra normas generales o actos en materia electoral;
III.Contra normas generales, actos u omisiones que sean materia de una controversia pendiente de resolver;
IV.Contra normas generales, actos u omisiones que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia;
V.Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto;
VI.Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el art 21.
49.Menciona el Fundamento Legal de la Improcedencia de las Causas Constitucionales
Art 19 de la Ley Reglamentaria Fracción I y II del 105 de la CPEUM.
Art 105 de la CPEUM
I.De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: No entra en Materia Electoral.
) Federación (República Mexicana) VS Entidad Federativa (Estado)
b)Federación VS Municipio
c)Poder Ejecutivo VS Poder Legislativo
d)Entidad VS Entidad
e)X (Derogada)
f)X (Derogada)
g)Municipio Estado VS otro Municipio
h)Dos Poderes
i)Estado VS Municipio
j)Entidad Federativa VS Municipio o CDMX
k)Dos Órganos Autónomos Estado VS Poder Ejecutivo o Legislativo
l)Dos órganos Constitucionales Autónomos Federales
50.El INEGI ¿Es un Órgano Constitucional Autónomo?
Verdadero.
51.¿Qué dice el Art 24 CPEUM?
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias ‘Distribución de Competencias’.
52.Se refiere a Conflictos que se suscitan entre una Autoridad y otra Autoridad
Naturaleza Jurídica.
53.¿Cuál es el objeto para preservar el orden constitucional y el principio de poderes?
Distribución de Competencias entre la Federación y los Estados.
54.Es un mecanismo de control constitucional a través del cual se protege de manera directa al texto fundamental en su apartado orgánico y las competencias asignadas a los órganos del Estado
Controversia Constitucional.
55.Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales
Órganos Constitucionales Autónomos.
56.Los órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específica
Verdadero.
57.En perjuicio del actor, el cual puede derivar no sólo de la invasión competencial, sino de la afectación a cualquier ámbito que incida en su esfera regulada directamente desde la Constitución Política
Principio de Agravio.
58.Cuando se declare la invalidez de un acto se requiere la mayoría simple (tres votos si se realizó en Salas o seis votos si fue en Pleno)
Acto Impugnado.
59.Cuando se declare la invalidez de un acto se requiere el voto a favor de cuando menos 8 votos.
Norma Impugnada.
60.El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
Representación de Acuerdo al Art 11 del Reglamento.
61.Menciona las Causas de Procedencia
-Que tanto el actor como el demandado estén legitimados, tanto activa como pasivamente.
-Se promueva en contra de una disposición general o un acto emitido por un órgano del Estado.
-Que la disposición o acto produzca una AFECTACIÓN en la esfera competencial del accionante.
62.¿El Estado puede desistir?
Verdadero.
Casos Prácticos
1.Soy la representante legal de una constructora, me negaron la licencia de ocupación del inmueble, procede:
Tipo de Amparo Indirecto
Días para presentarlo 15 días hábiles
Ante JD (Oficialía de Partes Común)
Debo pedir Suspensión del Acto Reclamado No
Si pierdo Amparo puedo remitir el Recurso de Revisión (JD) – resuelve el TCC
Término para interponerlo 10 días hábiles
2.Solicite la devolución de mis impuestos. El SAT me los negó, procede:
Recurso de Revocación
Tipo de Amparo si pierdo Indirecto
Término de 15 días hábiles
Ante JD (Oficialía de Partes Común)
3.Contra la sentencia definitiva de un juicio oral mercantil, procede:
Plazo de 15 días hábiles
Ante Autoridad Responsable – resuelve el TCC
Tipo de Amparo Directo
Derechos Procesales Constitucionales
1.Juicio de Amparo
Particular VS Autoridad
Ley de Amparo = JD, TCC, TCA, SCJN
2.Controversias Constitucionales (menos de Territorio)
Autoridad VS Autoridad
Emana del Art 105 Fracción I de la CPEUM y se regula por la Ley Reglamentaria del Art 105 Fracciones I y II (SCJN). La parte la promueve el 33% Senadores, Congreso de la Unión, Ejecutivo, INAI conoce la Ley Reglamentaria.
3.Acción de Inconstitucionalidad
Norma General VS Constitución
Emana de la CPEUM. Ley Reglamentaria del Art 105 Fracciones I y II.
4.Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Vota, Ser Votado, Afiliado, Asociado
Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Juicio de Amparo
Premisas
1.Particular VS Autoridad
2.Esa Autoridad tiene que haber violado los DH contenidos en la CPEUM o en la Convención Americana o Tratados Internacionales (disposición de carácter internacional)
3.Es un Juicio Federal
4.Se puede pedir contra cualquier Norma de Carácter General
Diagrama de Integración del Amparo por Regla general del Poder Judicial Federal
1
Conoce de Amparo Dire Contra Resoluciones ponen fin a un Juicio 175 LA)
Consejo Judicatura Federal
(CJF)
Poder Judicial de la Federación
4
Diagrama de Integración del Amparo de acuerdo al Poder Judicial
5
Consejo Judicatura
Local (CJL)
Poder Judicial Local
Estructura de un Amparo
1.Rubro
Nombre del Quejoso Tipo de Amparo (Directo o Indirecto)
2.Autoridad Competente (Art 37 LA)
C. Juez de Distrito en __ (materia) en(lugar) en turno (es quien resuelve)
3.Proemio (Art 12 LA)
Nombre + Domicilio + Autorizo (quienes)
4.Requisitos (Art 108 LA)
a)Nombre y Domicilio del Quejoso (y apoderado)
b)Nombre y Domicilio del Tercero Interesado – en caso de no haber (no hay, no existe)
c)Autoridad(es) Responsable(s) – la que ejecuta el acto (Juez – emite, dicta, ejecuta)
d)Norma / Acto Reclamado
e)Hechos – bajo protesta de decir verdad (narrar cronológicamente, concretamente, y sucintamente)
f)Preceptos Legales – los que se consideran violados (Convención Americana)
g)*Amparo Soberanía (opcional)
h)Conceptos de Violación (lo más importante de Amparo)
i)Pruebas
j)Suspensión del Acto Reclamado (se pide en la Oficialía de Partes Común)
2 tipos: Provisional: Dura hasta 24 hrs; Definitiva: Dura hasta que se dicte la sentencia
k)Petitorios (Solicitud del Amparo y Protección del mismo)
l)Firma y Fecha
Contra quienes proceden los Amparos
Amparo Directo
Art 170. El juicio de amparo directo procede:
I.Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
II.Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Amparo Indirecto
Art 107. El amparo indirecto procede:
I.Contra normas generales que por su sola entrada en vigor (autoaplicativas – 30 días) o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso (heteroaplicativas – 15 días).
Plazos: Ley Hetero – aplicativa
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
a)Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b)Las leyes federales;
c)Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d)Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e)Los reglamentos federales;
f)Los reglamentos locales; y
g)Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II.Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III.Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: Resolución Definitiva o Actos de Imposible Reparación;
IV.Contra actos o resoluciones de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio (antes o después del juicio);
V.Contra actos de Imposible Reparación (dentro de juicio);
VI.Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII.Contra cualquier omisión del MP en la Investigación de los delitos, así como resoluciones (de reserva, no ejercicio de la acción, desistimiento, suspensión del procedimiento);
VIII.Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y
IX.Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Contenido de los Amparos
Amparo Directo
Art 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I.El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II.El nombre y domicilio del tercero interesado;
III.La autoridad responsable;
IV.El acto reclamado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
V.La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI.Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
VII.Los conceptos de violación.
Amparo Indirecto
Art 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I.El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
II.El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
III.La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
IV.La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V.Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI.Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII.Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
VIII.Los conceptos de violación.
Sentencia
Contenido
Resultandos: Son todos los hechos (historia del juicio).
Considerandos: Son los razonamientos y fundamentos que emite el Juez o la Autoridad. Razonamientos lógico jurídicos del asunto. Todo lo que dice el Juez (considero…). Es la parte más importante de la “Sentencia” porque es lo que se va a atacar.
Resolutivos: Se resuelve, concederse, ceerse, negarse, etc. Es la decisión mediante la cual se resuelve el litigio.
Concepto de Violación
Conceptos de Violación es la parte más importante.
Fuente del Concepto de Violación: Considerando Único. Conducente dice: “”
(se transcribe esa parte). Es algo que está causando perjuicio (de donde viene).
Preceptos Legales Violados: Son los artículos que se están violando. Siempre hay que poner artículos constitucionales (Art 14, Párrafo IV).
Argumentos: Son las razones jurídicas explicativas de decirle a la autoridad porque se está violentando (el porqué). De conformidad con los artículos………………
Procedimiento de Amparo
Amparo Directo