Información Esencial para Turistas en Chile
Requisitos de Ingreso para Turistas
Turistas de Países sin Relaciones Diplomáticas con Chile
Los ciudadanos de países que no mantienen relaciones diplomáticas con Chile deben ingresar con un Visto de Turismo. Este requiere la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al solicitar la autorización, se debe informar el motivo del viaje, la duración de la visita, la fecha de llegada y confirmar la posesión de pasajes de salida de Chile hacia su país de origen o un tercer país. En este último caso, se debe demostrar la autorización para ingresar al tercer país mediante el visto, visación o permiso de ingreso correspondiente.
Excepciones:
- Croacia: Los ciudadanos croatas pueden ingresar con pasaporte válido sin Visto de Turismo.
- Bolivia: Se exige Visto, pero no requiere consulta previa.
Los turistas en situación especial, como refugiados y apátridas, necesitan un visto bueno de turismo con consulta previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Formalidades Aduaneras
Se permite ingresar al país, sin declarar a la Aduana y libre de tributos, los siguientes artículos:
- Artículos de viaje (maletas, bolsos, efectos personales).
- Prendas de vestir.
- Artículos eléctricos de tocador (máquina de afeitar, cortapelo, secador de pelo manual).
- Artículos de uso personal (despertador, cámara fotográfica, máquina de escribir y de calcular portátil).
- Objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones.
- 400 cigarrillos.
- 50 puros.
- 500 gramos de tabaco de pipa.
- 2,5 litros de bebidas alcohólicas.
Si se ingresa con efectos personales como filmadoras, equipos de video, pieles y similares, se debe llenar una solicitud de internación temporal para presentarla en Policía Internacional y evitar el pago de derechos aduaneros.
El Servicio de Aduanas realiza revisiones aleatorias para verificar el equipaje. Si se detectan mercancías no permitidas, el pasajero infractor queda a disposición del Tribunal Aduanero, que puede retener los bienes, aplicar multas o incluso penas privativas de libertad.
Formalidades Sanitarias
El Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) aplica una legislación sanitaria integral que prohíbe el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal y animal en el equipaje de los turistas. Algunos productos pueden ingresar con un Certificado Sanitario Oficial emitido por el país de origen.
Se permite el ingreso de animales domésticos como perros y gatos, requiriendo un Certificado de Vacunación contra el distemper y la rabia, visado por el consulado chileno respectivo.
Legislación Turística en Chile
Ley de Turismo: Ley 20.423
Esta ley establece que el turismo es una actividad estratégica para el desarrollo del país y prioritaria en las políticas del Estado. La Política Nacional de Turismo define los objetivos, acciones y promoción de la actividad, así como el rol de las regiones y comunas. El comité a cargo está integrado por los ministros de Economía, Obras Públicas, Vivienda, Agricultura, Bienes Nacionales, el ministro presidente de la Conama y el ministro de Cultura. Sus funciones incluyen coordinar la política turística entre los organismos del sector y vincularse con sus pares en el extranjero. El Subsecretario de Turismo es el encargado de llevar a cabo esta tarea.
El Estado, a través de sus organismos, promueve una imagen del país que resalte sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales y otros valores turísticos para insertarse en los mercados internacionales.
Política Nacional de Turismo
La Política Nacional de Turismo tiene como propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que rigen al sector. Considera el rol de las regiones y comunas en el desarrollo y promoción de la actividad, promoviendo programas sociales que faciliten el acceso a diferentes grupos de interés, contribuyan a crear empleo, fomenten la inversión empresarial (especialmente en pequeñas empresas), disminuyan la estacionalidad turística y descentralicen el país.
Salida de Menores de Chile
Requisitos para la Salida de Menores
Ambos Padres Presentes
- Pasaporte y Certificado de Nacimiento o libreta de familia.
- Tres fotocopias simples del documento.
Solo Uno de los Padres Presente
- Pasaporte o cédula de identidad.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de defunción (si uno de los padres ha fallecido).
- Tres fotocopias simples de los documentos.
- Autorización notarial del padre que no viaja, otorgando su consentimiento para la salida del menor, o autorización del tribunal de familia correspondiente (original y tres fotocopias simples).
Menores que No Viajan Acompañados por sus Padres
- Pasaporte.
- Certificado de nacimiento.
- Autorización notarial de ambos padres, otorgando su consentimiento para la salida del menor (original y tres fotocopias simples).
- Autorización del tribunal de familia correspondiente, otorgando el consentimiento para el viaje del menor (original y tres fotocopias simples).