Guía Práctica del Proceso Laboral: Desde la Vía Administrativa hasta la Ejecución de Sentencia

Agotamiento de la Vía Administrativa

Para poder demandar al Estado, CCAA, entidades locales o de derecho público, el requisito indispensable es haber agotado la vía administrativa o haber interpuesto una reclamación administrativa previa:

  • Presentar el recurso de alzada según la LPA (Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), agotando la vía administrativa.
  • Presentar reclamación administrativa previa.

Reclamaciones Generales

Es fundamental tener en cuenta la acción judicial a ejercitar porque es muy similar a la conciliación previa:

  • Acciones sujetas a plazo de caducidad: La reclamación administrativa previa hay que presentarla en el plazo de 20 días. Dos posibles soluciones:
    • Silencio administrativo negativo (1 mes sin respuesta = desestimación).
    • Resolución expresa (estimación/desestimación de la demanda total o parcial).

    Una vez pase el tiempo para el silencio administrativo o se dé una resolución expresa, al día siguiente se reanuda el cómputo del plazo de caducidad para presentar la demanda.

  • El resto de acciones que no tienen plazo de caducidad, prescriben al año. Para presentar la reclamación administrativa previa en plazo hay 3 soluciones:
    • Resolución expresa estimatoria.
    • Resolución expresa desestimatoria total o parcial.
    • Silencio administrativo negativo (desestimatorio).

    Si la reclamación administrativa previa se desestima, hay un plazo de 2 meses para presentar la demanda.

Reclamaciones en Materia de Prestaciones de la SS (Art. 71 LRJS)

Distinguimos:

  • Impugnación de altas médicas:
    • Para impugnar altas médicas decididas tras los 365 días de IT (Incapacidad Temporal), se presenta directamente la demanda en el plazo de 20 días, exceptuándose el requisito de reclamación administrativa previa.
    • En el resto de los casos de impugnación de altas médicas decididas dentro de los 365 días de IT, hay que interponer reclamación administrativa previa dentro del plazo de 11 días siguientes al alta. Dos soluciones:
      • Resolución expresa estimatoria.
      • Resolución expresa desestimatoria.
      • Silencio administrativo negativo (si en 7 días no hay respuesta, desestima).

      Para presentar la demanda cuando se nos desestima la reclamación administrativa previa tenemos un plazo de 20 días.

  • Resto: Para presentar la reclamación administrativa previa tenemos un plazo de 30 días, pudiendo resolverse de manera:
    • Expresa estimatoria → Fin del proceso.
    • Expresa desestimatoria.
    • Silencio administrativo negativo (45 días).

    Para presentar la demanda cuando se desestime la reclamación administrativa previa tenemos otro plazo de 30 días.

Vinculación Respecto a la Reclamación Administrativa Previa en Materia de las Prestaciones de la SS (Art. 72 LRJS)

No se podrán incluir variaciones sustanciales, cantidades o preceptos que no se utilizaron en el previo procedimiento administrativo, salvo en cuanto a los nuevos hechos o de nuevo aviso en materia de I.P (Incapacidad Permanente) o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

Efectos de la Simple Presentación de la Reclamación Previa

El Art. 73 LRJS fija los efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa: la reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

Juicio Oral

Alegaciones

Constituyen la contestación a la demanda, que en el proceso social no se lleva a cabo por escrito, sino en el acto del juicio. El demandante ratificará o ampliará su demanda aunque en ningún caso puede hacer en ella variación sustancial.

El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda y alegando cuantas excepciones estime pertinentes.

Prueba

El objeto de la prueba son los hechos. No todos los hechos son susceptibles de prueba. Están exentos de prueba los hechos no controvertidos y los notorios. Las fases de cualquier proceso probatorio son:

  • Solicitud y proposición: Se solicita en el acto del juicio, con una excepción, y es que cuando la prueba no esté en mi poder y estén en la parte contraria se tendrán que pedir antes del juicio. La solicitud de prueba tiene que realizarse cinco días antes del acto del juicio.

    Medios de prueba:

    • Interrogatorio de parte: es un medio de prueba constituido por la declaración de una parte sobre hechos que guarden relación con el objeto del proceso. La persona interrogada puede ser física o jurídica.
    • Documental: es un medio de prueba que se construye sobre un documento. Documento público y privado.
    • Testifical: declaración de un tercero ajeno al proceso que declara sobre hechos controvertidos sobre el objeto del proceso de los que haya tenido noticia directa. El falso testimonio es un delito.
    • Reconocimiento judicial: es la prueba constituida por la percepción por parte del juez del objeto litigioso, que puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.
    • Dictamen de peritos: es un medio de prueba en la que un tercero aporta conocimientos técnicos, científicos, artísticos o técnicos, permitiendo al Juez valorar y entender los hechos sometidos a su conocimiento.
    • Medios tecnológicos: Son medios mecánicos captados mediante medios de reproducción que podrán acompañarse de una transcripción escrita.
  • Admisión de la prueba: El juez tiene que pronunciarse sobre si admite o no la prueba. Ello lo hará en el mismo acto del juicio. Cuando se presenta la prueba en la demanda, en la admisión a trámite se especificará mediante providencia la admisión o inadmisión de la prueba. Si se presentan escritos 5 días antes el juez hará lo mismo.
  • Práctica de la prueba: Ha de celebrarse a presencia judicial y en unidad de acto. El juez podrá hacer todas las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Conclusiones

Las conclusiones son alegaciones que se practican de modo oral al final del juicio y que sintetizan la perspectiva de cada una de las partes respecto a todo lo acontecido en él y, en su caso, la valoración que hacen de la prueba practicada.

Partes Procesales

  • Personalidad procesal:
    • Hace referencia a quién es o puede ser parte del proceso.
    • Pueden ser personas físicas o jurídicas (públicas o privadas).
    • Entes sin personalidad jurídica (comunidades de bienes).
  • Capacidad procesal:
    • Quien tenga capacidad jurídica y de obrar.
    • Personas entre 16 y 18: adquirido según código civil, representados por firmar, menores o incapaces: tutor legal.
    • TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente).
    • Otros (entes públicos, con personalidad jurídica).
  • Legitimación:
    • Ostentar derecho o interés legítimo.
    • Sindicatos y asociaciones empresariales.
    • Fiscal.
  • Postulación:
    • En instancia: comparecer uno mismo o representado: con letrado o graduado social, etc., sindicatos (cómo se otorga: apud acta, poder notarial).
    • En recursos devolutivos: recurso de suplicación (con letrado o graduado social), recurso de casación (abogado ejerciente).

Conciliación Administrativa

El mecanismo más importante es la conciliación previa. Podemos definirla como un intento de transacción previo a la demanda con objeto de conseguir un acuerdo en vía administrativa al objeto de evitar el proceso judicial y lo acordado en ese acto tiene fuerza ejecutiva.

Para la comprensión posterior definir dos términos:

  • El acto de conciliación se lleva a efecto en los servicios de mediación, arbitraje y conciliación.
  • La papeleta de conciliación es un documento en el que se cita a una persona para que concurra a una cita en la que se intente un acuerdo con otra persona.

El intento de conciliación es obligatorio en todos los procesos salvo en aquellos en los que se exige reclamación previa administrativa y en aquellos en los que el demandado sea un ente público.

Tampoco es obligatoria en las siguientes excepciones especiales (art. 64.1 LJS): Seguridad social, Vacaciones, Movilidad geográfica, Suspensión del contrato.

La presentación de la papeleta suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de prescripción. Si tras 30 días no se celebra el acto se dará por terminado el procedimiento sin acuerdo. Si existe acuerdo se confecciona un acta de conciliación (que haya avenencia); otra posibilidad es que no exista avenencia. En este último caso, si posteriormente se le da la razón al demandante se le impondrá multa y pago de costas a la parte contraria. Para formular demanda reconvencional será necesario anunciarlo en la papeleta de reconvención.

El acto de conciliación puede ser impugnado en vía judicial (por violencia, error, dolo o intimidación).

¿Cómo pueden acabar los actos de conciliación?

El acto de conciliación puede acabar de varias formas:

  • Cuando no se presenta el trabajador: se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador todavía está en plazo de reclamar, deberá empezar de nuevo todo el proceso.
  • Con avenencia: significa que hay un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Sin avenencia: cuando no hay acuerdo. En este caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Intentado y sin efecto: cuando la empresa no se presenta en el acto. En el acta constará que la empresa no acudió y si estaba correctamente citada.

Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que éste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia.

Modalidades Procesales

Vacaciones

El objeto de esta modalidad es fijar el período de vacaciones a falta de acuerdo entre la empresa y el trabajador. El plazo de acción es de 20 días desde que se fija el período por parte del trabajador. Si la fecha no está fijada el trabajador tiene que interponer la acción 2 meses antes de la fecha del disfrute. Es un procedimiento urgente y contra la sentencia no cabe recurso alguno.

Clasificación Profesional

Tiene por objeto determinar la categoría profesional del trabajador adaptándola a las funciones efectivamente desempeñadas. La particularidad es que se requiere un informe de la inspección de trabajo o del comité de empresa. Al no haber plazo de prescripción, rige el general, 1 año. Tampoco cabe recurso alguno.

Extinción por Causas Objetivas

Se tramitan las demandas contra la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El plazo es de 20 días. El sentido del fallo es el mismo que el de los despidos y con los mismos efectos (procedente, improcedente o nulo). La percepción de la indemnización por parte del trabajador no enerva el ejercicio de la acción.

Sentencia

Requisitos Externos

  1. Encabezamiento: se recogen los nombres de las partes, el órgano judicial que la dicta, referencias a la representación…
  2. Antecedentes de hecho: resumen del proceso, de los actos o vicisitudes esenciales del proceso.
  3. Hechos probados: tienen que estar redactados en párrafos separados y numerados con precisión y recogiendo todos los hechos que hayan sido objeto de debate. Constituyen la parte más importante en una sentencia del ámbito laboral.
  4. Fundamentos de derecho o razonamientos jurídicos: son las consideraciones que conducen a la parte dispositiva (antiguamente, considerandos). Son los razonamientos jurídicos que determinan el sentido del fallo.
  5. Fallo: debe ser concreta y expresa, no dejando ninguna determinación para la ejecución de sentencia como ocurre con el proceso civil.
  6. Instrucción sobre recurso: el órgano judicial advierte a las partes de los posibles recursos contra la resolución de que se trate, con plazos…

Requisitos Internos

  • Motivación/Justificación:
    • Referente a los hechos puede ser:
      • Fáctica: No sólo justifica desde un punto de vista jurídico, sino que también razona a partir de diferentes medios de prueba (resultado de las pruebas).
      • Jurídica: Argumentación en base al derecho.

    Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes.

  • Fundamentos de derecho:

    Una sentencia puede estar motivada pero no fundamentada en derecho, o fundamentada en derecho, pero no debidamente motivada. En toda sentencia, los FUNDAMENTOS DE DERECHO son más importantes que el propio FALLO.

  • Exhaustividad (completa):

    Contiene todos los pronunciamientos debidos, sobre el objeto del proceso (pretensión). Tiene que contener todos los pronunciamientos debidos.

  • Congruencia:

    La congruencia de la sentencia hace referencia a la necesaria correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia.

    Incongruencia: Se dice que las sentencias incurren en incongruencia, cuando se produce una descoordinación, un desajuste o una ausencia de relación lógica entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de las partes.

    Tipos de incongruencia:

    • Supra petita: Da más de lo pedido.
    • Extra petita: Dar algo distinto a lo pedido.
    • Infra petita: Dar menos de lo reconocido por la demandada.
    • Comisiva: Defecto de exhaustividad: La más frecuente.
  • Ejecutividad:

    El fallo si incluye una condena, tenga la posibilidad de ser cumplida por ser legal, es decir, no puede ser legal o ilícito.

Ejecución Definitiva Sentencia Despido

Existen diferentes sentencias firmes dependiendo de quien la dicte: Juzgado Social, TSJ, Sala IV del TS.

Las sentencias que declaren el despido nulo o las que declaren improcedente, podrá optar por la readmisión la parte trabajadora.

Hay tres casos:

  1. PROCEDENCIA

    En principio, no incluye condenas.

  2. NULIDAD
    • Condenas dinerarias.
    • La empresa cumple plazos, pero readmite irregularmente o no readmite.
    • Readmisión en las mismas condiciones (10 días siguientes: la empresa le dice fehacientemente al trabajador cuando incorporarse).

    En cualquiera de estos casos, en los 20 días siguientes, solicita ejecución en el Juzgado Social: Incidente de NO admisión o de Readmisión Irregular.

    Si ocurre el incidente anterior:

    • Se embarga a la empresa para pagar al trabajador (6 meses de salario).
    • Garantizar el ejercicio de las funciones.
    • Se controla que la empresa mantiene en alta al trabajador.
  3. IMPROCEDENCIA
    • Opción: Empresa decide indemnizar.
    • Readmisión: si no se readmite o se readmite de manera irregular (se deben comprobar los hechos).

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