Guía Práctica sobre la Prueba Confesional y Documental en Juicio

La Prueba Confesional y Documental en el Proceso Judicial

1. La prueba confesional es el instrumento o medio utilizado dentro del proceso judicial para obtener una confesión, es decir, para que una de las partes reconozca hechos relevantes para el caso.

La confesión judicial es el reconocimiento de hechos propios por parte de una de las partes durante el juicio, lo cual tiene una relevancia legal directa.

2. Tipos de Confesión:

  • Confesión expresa: Es un reconocimiento directo y voluntario de hechos por parte de una persona durante el juicio, de forma clara y explícita.
  • Confesión ficta: Es un reconocimiento implícito de hechos que se infiere cuando una persona no comparece o no refuta acusaciones dentro del proceso judicial, interpretándose legalmente como una aceptación tácita de esos hechos.

3. Característica principal del absolvente en una prueba confesional: Capacidad de ejercicio.

4. Ofrecimiento de la prueba confesional: La prueba confesional debe ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación hasta 10 días antes de la audiencia de ley.

5. Requisitos de fondo de las posiciones:

  • Hechos propios del absolvente.
  • Posiciones precisas para respuestas claras.
  • Posiciones afirmativas, salvo en casos específicos de hechos negativos.

6. Reglas para el desahogo de la declaración de parte: La parte debe declarar personalmente, salvo autorización para apoderado. La declaración debe ser clara, precisa y bajo protesta de decir verdad. El juez debe verificar que las preguntas sean legales y no confusas.

7. Cómo ofrecer documentos: Los documentos deben presentarse con original y copia para cotejo, y se deben explicar su relación con el caso. El juez decide si los admite según su relevancia y legalidad.

8. Telegramas: Son documentos privados, aunque emitidos por una institución pública. Considerado privado ya que es una comunicación personal entre las partes.

9. Documentos extranjeros: Deben estar legalizados o apostillados, traducidos si es necesario, y cumplir con requisitos de autenticidad.

10. Apostilla: Certificado que valida la autenticidad de un documento extranjero. Debe ser emitida por una autoridad competente en el país de origen, y ser colocada por la autoridad designada.

11. Documentos indubitados: Actas del registro civil, sentencias firmes, y documentos públicos oficiales.

Instrumentos Probatorios

  • Confesional: Instrumento probatorio donde una parte afirma o niega hechos propios, respondiendo categóricamente a su veracidad. (a)
  • Testimonial: Medio probatorio donde personas ajenas al juicio aportan información directa sobre los hechos controvertidos. (b)
  • Documental: Medio de prueba que utiliza textos escritos, públicos o privados, para acreditar la veracidad de las aseveraciones. (c)
  • Instrumental Científica: Medio probatorio que usa procedimientos científicos o técnicos para probar la veracidad de las afirmaciones. (d)
  • Pericial: Medio probatorio donde personas con conocimientos especializados (peritos) acreditan la veracidad de afirmaciones científicas o técnicas. (e)
  • Reconocimiento o Inspección Judicial: Medio probatorio donde el tribunal verifica directamente las situaciones en disputa. (f)
  • Posiciones: Mecanismo de prueba confesional donde el oferente imputa hechos a la contraparte mediante afirmaciones. (g)
  • Apostilla: Cadena de autenticaciones de un documento entre el país de emisión y la embajada/consulado del país de destino. (h)
  • Legalización: Convenios derivados de mecanismos alternativos de solución de conflictos certificados y ratificados ante el Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial del Estado. (i)

plus

Conceptos Clave

Personalidad: Aptitud para ser parte en un juicio.

Capacidad: Facultad para ejercer derechos y obligaciones en un proceso.

Criterios de Prueba:

  • Pertinencia: Relación con los hechos.
  • Idoneidad: Capacidad de la prueba para aportar información.
  • Utilidad: Contribución efectiva al caso.

Instrumentos probatorios: Son los medios para probar hechos en un juicio (documentos, testigos, prueba pericial, prueba material, confesión).

Documentos Públicos:

Aquellos cuya formación está encomendada por la ley.

  • Judiciales: Sentencias y resoluciones.
  • Administrativos: Licencias, permisos.
  • Notariales: Escrituras públicas.
  • Registrales: Registros oficiales.

Los textos escritos se clasifican en dos tipos: públicos y privados.

¿Por qué se hace diferencia entre público y privado? Por el valor probatorio. El público vale más que el privado.

Convenio de la Haya (5 Octubre 1961):

También conocido como convenio de la apostilla, es un acuerdo internacional que regula el reconocimiento de sentencias extranjeras y la cooperación judicial entre países firmantes.

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