Competencia
Competencia Objetiva
Para determinar qué órgano jurisdiccional conocerá un asunto, se debe analizar la competencia objetiva:
- Primera Instancia, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia: Se encargan de asuntos como los litigios de diputados parlamentarios de las CCAA.
- Tribunal Supremo: Conoce todos los litigios relacionados con sindicatos y partidos políticos.
Para determinar qué órgano jurisdiccional actuará, se aplica el criterio de la cuantía:
- Inferior a 90€: Juzgado de Paz.
- Superior a 90€: Los restantes órganos jurisdiccionales.
Una vez superados los 90€, se determina el órgano competente según la materia. Si no hay materia específica, existe una vis atractiva para el Juzgado de Primera Instancia.
Competencia Territorial
Para determinar qué juzgado territorial es competente, se aplican los siguientes criterios:
- Fuero Imperativo: La ley establece el tribunal del territorio competente.
- Sumisión Expresa: En defecto de fuero imperativo, las partes pueden pactar el territorio (con limitaciones, como en el caso de consumidores y usuarios).
- Sumisión Tácita: Se da cuando una parte presenta una demanda en un lugar y la otra no se persona o se persona sin declinatoria.
Si la parte presenta declinatoria, se aplica el fuero imperativo si existe. En caso contrario, se aplican los fueros legales (especiales y generales) para determinar la competencia territorial.
Cosa Juzgada
Es el valor que se le da a la sentencia que pone fin al proceso. Tiene una doble definición:
- Negativa: Preclusión de la posibilidad de iniciar otro proceso con el mismo objeto y contra el mismo sujeto.
- Positiva: Se impide la preclusión en el mismo proceso en cuanto a sujeto y objeto.
Legitimación
Legitimación Ordinaria
El titular del derecho subjetivo ejercita la pretensión frente al sujeto pasivo de la relación jurídica subyacente. La legitimación ordinaria depende de la relación jurídica subyacente.
En caso de sucesión (ej. fallecimiento), el heredero ocupa la misma posición en la relación jurídica subyacente y se convierte en el titular del interés.
Legitimación Extraordinaria
Se da cuando quien no es titular del derecho subjetivo pretende que el tribunal lo aplique. Ejemplo: acción de repetición.
Sucesión Procesal
Es el cambio de una parte por otra en una situación procesal. No debe confundirse con la capacidad y representación, donde no cambia la parte, sino su asistencia o representación.
Causas de sucesión procesal:
- Muerte de la persona física: El heredero sucede en sus derechos y obligaciones (excepto en casos de derechos personalísimos, como el divorcio).
- Extinción de la persona jurídica: Los administradores deben finalizar el proceso.
- Transmisión onerosa de la cosa litigiosa: No se permite cuando la alegación del actor es contra la persona del demandado y la transmisión menguaría su capacidad de defensa.
Postulación Procesal
Es obligatoria la presencia de abogado y procurador, salvo en cuantías inferiores a 2000€. Si una parte lleva abogado y procurador, la otra también debe llevarlos, aunque no se le pagarán los honorarios si la cuantía es inferior a 2000€.
Litispendencia
Es el efecto de la presentación de la demanda. El litigio pasa del derecho privado al derecho público. La litispendencia genera efectos sobre el juez (obligación de conocer el asunto y dictar sentencia) y sobre las partes (asumir las cargas y obligaciones del proceso).
Diferencia entre Interlocutoria y Sentencia
- Interlocutoria: Ordenación formal y material del proceso.
- Sentencia: Decisión sobre el fondo del asunto.
Litisconsorcio Necesario
Exige la pluralidad de sujetos en una parte del proceso. En la audiencia previa, el demandante puede remitir la demanda a las partes que, según el demandado, deben integrar la parte pasiva. Si no lo hace, el tribunal decide si existe litisconsorcio necesario.
Audiencia Previa
Fase previa al juicio oral para intentar un acuerdo entre las partes.
Admisión e Inadmisión de la Demanda
Se puede inadmitir una demanda por razones de fondo (si no se trata de un bien jurídico protegido) o por ausencia de elementos procesales (subsanables e insubsanables).
Congruencia
El juez debe decidir sobre lo que las partes han acordado. La incongruencia puede ser ultra petita (más allá de lo pretendido) o extra petita (distinto a lo pretendido).