Representación y Defensa en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Actuaciones ante Órganos Colegiados
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes:
Deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado.
Funcionarios Públicos en Defensa de sus Derechos Estatutarios
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles:
Podrán comparecer por sí mismos.
Representación y Defensa de las Administraciones Públicas y Órganos Constitucionales
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la representación y defensa de las Administraciones Públicas y de los Órganos Constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley de Órganos de Representación.
El Recurso Contencioso-Administrativo
Admisibilidad del Recurso
El recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho:
Es admisible.
Pretensiones del Demandante
En el recurso contencioso-administrativo, el demandante podrá pretender:
- La declaración de no ser conformes a derecho.
- La anulación de los actos.
- La anulación de las disposiciones susceptibles de impugnación.
Todas son correctas.
Pretensiones No Admitidas
En el recurso contencioso-administrativo, el demandante no podrá pretender:
- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
- La adopción de medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de una situación jurídica.
- La indemnización por daños y perjuicios.
Todas son correctas.
Competencias de los Órganos Jurisdiccionales
Alcance de la Jurisdicción
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán:
Dentro de las pretensiones formuladas por las partes.
Competencia sobre Incidencias
Los Órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto:
Lo serán también para todas sus incidencias.
Declaración de Incompetencia
La declaración de incompetencia de los juzgados y salas de lo contencioso-administrativo adoptará la forma de: Auto.
La declaración de incompetencia de los juzgados y salas de lo contencioso-administrativo deberá efectuarse: Antes de la sentencia.
En caso de declaración de incompetencia de los juzgados y salas de lo contencioso-administrativo: Se remitirán las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente.
Competencias de Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Actos de las Entidades Locales
Los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales:
Excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Actos de las Comunidades Autónomas
Los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Comunidades Autónomas:
Cuando tengan por objetivo las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.
Disposiciones y Actos de la Administración Periférica del Estado y de las CCAA
Los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas:
- Contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.
- Contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente lo dictado por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
a y b son correctas.
Los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas:
Los actos de cuantía superior a 60.000 euros… (Todas son incorrectas)
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
Las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
- Los actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento…
- Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas…
- Los actos y resoluciones dictados por los tribunales…
Todas son correctas.
Las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia:
- Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
- Conocerán del recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Conocerán del recurso de casación de interés de la ley previsto en el artículo 99 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todas son correctas.
Cuestiones Varias
- No se admite apelación en materia electoral.
- Prueba proposición 15 días y practicar 30.
- ¿Quién paga el justiprecio? El pago del justiprecio en toda expropiación corresponde a la Administración expropiante salvo cuando dicha potestad se actúa en beneficio de un tercero que encarna el interés público o social que legitima la expropiación y, ello, sin perjuicio de la eventual y excepcional responsabilidad subsidiaria de la Administración.
- La potestad inspectora es una de las potestades de la policía administrativa: actividad de la Administración en la que examina la conducta realizada por los administrados para comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones a los que están sometidos. No hay una ley general que regule esta potestad. Su regulación se hace en cada ley o reglamento sectorial.
- Las autorizaciones especiales de uso en precario sobre bienes afectados, que implican autorización para el uso temporal de los bienes del patrimonio de Galicia en los siguientes casos:
- Por plazo inferior a un mes
- Para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos análogos
- Por un plazo máximo de un año, las personas físicas o jurídicas para la realización, sin ánimo de lucro, de actividades que satisfagan fines públicos y no resulten contradictorias con la afectación del bien.
- En el justiprecio la indemnización será previa o mediante. La compensación como presupuesto de la expropiación no es reparación ex post de un daño patrimonial por ejercer una potestad; es un presupuesto ex ante.