Sistema Tributario de Coahuila
Artículo 31 de la Constitución Federal
El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Principales Leyes Tributarias de Coahuila
- Ley de Hacienda de Coahuila
- Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de Coahuila
- Reglamento Interior de la Secretaría de Administración Fiscal de Coahuila
Artículo 94 de la Constitución de Coahuila (Hacienda Pública)
El artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Coahuila se refiere a la Hacienda Pública. Los bienes que la constituyen son:
- Los bienes que sean de propiedad del Estado.
- Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos decretados por el Congreso del Estado.
- Los bienes vacantes del Estado.
- Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o dejen al patrimonio estatal.
- Los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales de la materia.
Secretaría de Finanzas (Artículo 99)
El artículo 99 de la Constitución Política de Coahuila se refiere a la Secretaría de Finanzas del Estado. Esta institución tiene la guarda, recaudación y distribución de los caudales públicos.
Ley de Hacienda de Coahuila
Fecha de creación: 22 de diciembre de 1995 (Periódico Oficial No. 94)
Última reforma: 23 de diciembre de 2014
Número de artículos: 219 + 4 transitorios
Objeto: Regular los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza (Artículo 1).
RISFC (Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de Coahuila)
Fecha de creación: 8 de mayo de 2012 / 26 de julio de 2002
Número de artículos: 55 + 3 transitorios
Objeto: Regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Finanzas (Artículo 1).
Secretario de Finanzas: El Secretario está al frente de la Secretaría (Artículo 2) y tiene 23 facultades indelegables (Artículo 9).
RIAFGC (Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila)
Objeto: Regular la organización y funcionamiento de la Administración Fiscal General (Artículo 1).
Unidades Administrativas:
- Administración General Tributaria
- Administración General Jurídica
- Administración General de Recursos y Servicios
- Secretaría Técnica
- Secretaría Particular
Administración General Tributaria
Sede: Saltillo
Unidades Locales de Recaudación: 5 (Artículo 3)
- Administración Central de Recaudación
- Administración Central de Fiscalización
- Administración Central de Ejecución Fiscal
- Administración Central de Evaluación y Seguimiento
- Administración Central de Política de Ingresos
Circunscripciones Territoriales: Arteaga, Acuña, Allende, Cuatro Ciénegas de Carranza, Francisco I. Madero, Matamoros, Monclova, Múzquiz, Nava, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Saltillo, San Pedro de las Colonias, Torreón, Viesca y Zaragoza.
Última reforma del RISFEC: 13 de marzo de 2015
Marco Jurídico para Menores de 12 Años en Coahuila
Reforma al Artículo 18 Constitucional (Menores de 12 Años)
Fecha de reforma: 2 de julio de 2015
El párrafo 4 del artículo 10 constitucional federal establece que la Federación y las entidades federativas establecerán un sistema integral de justicia para adolescentes entre 12 y 18 años. Los menores de 12 años serán sujetos de asistencia social.
Artículo 8 Constitucional de Coahuila (Niños y Niñas)
Fecha de adición: 7 de marzo de 2014
El párrafo tercero establece que la protección y garantía de los derechos humanos de niños y niñas estará a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal.
Asistencia Social (LGDNNA, Artículo 4, Fracción V)
Conjunto de acciones públicas o privadas que tienden a aliviar la desprotección física, mental, jurídica o social de los seres humanos.
Principales Leyes para Menores de 12 Años en Coahuila
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en Coahuila (LPSACDII)
- Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila (LSEGDHNNC)
LSEGDHNNC
Fecha de inicio de vigencia: 18 de marzo de 2014
Número de artículos: 111
LPSACDII
Fecha de creación: 2 de septiembre de 2014
Número de artículos: 61
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
Objeto: Ley de orden público, interés social y observancia general (Artículo 1, Fracción I).
Fecha de creación: 4 de diciembre de 2014
Número de artículos: 154
PRONNIF (Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia)
Definida en el Artículo 4, Fracción XII de la LGDNNA y Artículo 20 de la Ley del Sistema Estatal.
Centros de Atención para Menores en Coahuila (LPSACDIIC, Artículo 4)
Espacios públicos, privados o mixtos que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil desde los 43 días de nacido.
LPSACDIIC (Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en Coahuila)
Objeto: Regular la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil (Artículo 1).
LSEGDHNNC (Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas)
Objeto: Garantizar los derechos humanos de niños y niñas (Artículo 1).
Procuración de Justicia
Artículos 21 y 102 Constitucionales
Se relacionan con la procuración de justicia.
Artículo 21: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
Artículo 102: El Ministerio Público Federal estará presidido por el Presidente de la República.
LOPGR (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)
Objeto: Organizar la Procuraduría General de la República (Artículo 1).
Procurador General de la República: Designado y removido según el Artículo 102, Apartado A de la Constitución (Artículo 17 de la LOPGR).
Seguridad Pública (Artículo 21 Constitucional)
Función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios. Comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución, así como la sanción de infracciones administrativas.
LOPGR
Fecha de expedición: 29 de marzo de 2009
Número de artículos: 86
Poder de Gobierno: Poder Ejecutivo Federal (Artículo 1)
Principios de Actuación: Certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos (Artículo 1).
Intervención del Procurador: Intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público (Artículo 3).
Persecución de Delitos Federales: Corresponde al Ministerio Público de la Federación (Artículo 4).
Requisitos para ser Procurador: Tener 35 años y ser licenciado en derecho.
Orden Jerárquico (Artículo 10):
- Procurador General de la República
- Subprocuradores
- Fiscales Especializados
- Oficial Mayor
- Visitador General
- Coordinadores
- Titulares de unidades especializadas
- Directores generales
- Delegados
- Titulares de órganos desconcentrados
- Agregados
- Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos
- Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos.
RLOPGR (Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)
Fecha de expedición: 23 de julio de 2012
Objeto: Establecer la organización y funcionamiento de la PGR (Artículo 1).
Número de artículos: 137 + 10 transitorios
Policía Federal Ministerial (Artículo 24, LOPGR)
Auxiliar del Ministerio Público de la Federación.
Justicia para Adolescentes
Artículo 18 Constitucional (Adolescentes)
Párrafo 4: Establece el sistema integral de justicia para adolescentes entre 12 y 18 años.
Párrafo 6: El proceso será acusatorio y oral.
LJAEC (Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila)
Objeto: Establecer el sistema integral de justicia para adolescentes (Artículo 1).
LSIJAC (Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes)
Fecha de creación: 11 de julio de 2014
Número de artículos: 327 + 2 transitorios
Ámbito de aplicación: Personas mayores de 12 y menores de 18 años (Artículo 2).
Definición de adolescente: Persona entre 12 y 18 años a quien se le impute un delito (Artículo 8).
Definición de niño o niña: Persona menor de 12 años (Artículo 8).
Naturaleza jurídica de los derechos: Irrenunciables, enunciativos y no limitativos (Artículo 10).
Documentos legales que consagran los derechos: Constitución, instrumentos internacionales, Constitución de Coahuila, Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Artículo 10).
Principios: Protección integral, interés superior del adolescente, reconocimiento de derechos, reintegración social y familiar (Artículo 12).
LSIJAEC (Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila)
Fecha de publicación: 11 de julio de 2014
Número de artículos: 327 + 2 transitorios
RICITAAAEEC (Reglamento Interno de los Centros de Internación y Tratamiento de Adolescentes del Estado de Coahuila)
Regula la estructura y funcionamiento de los Centros de Adaptación y Readaptación.
Centros de Internación y Adaptación de Adolescentes de Coahuila
Objeto: Cumplir y ejecutar las resoluciones judiciales y las medidas de orientación, protección y tratamiento (Artículo 1 del Reglamento).
RICITAAAEEC
Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2008
Número de artículos: 99 + 2 transitorios
Última reforma a la LSIJAC
Fecha de publicación: 9 de agosto de 2016