Guía sobre Rebeldía, Tacha y Medidas Cautelares en el Proceso Judicial

Rebeldía

El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto cuando la declaración corresponda al Tribunal (art. 496 LEC).

Consecuencias de la Rebeldía

  • No produce efectos de allanamiento: El rebelde no manifiesta conformidad con las pretensiones del actor.
  • No implica admisión de los hechos: Salvo disposición legal expresa.
  • No releva al actor de la carga de la prueba: El actor debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.
  • El proceso continúa: Sin retrotraer las actuaciones, salvo en la rebeldía involuntaria.

Régimen de Notificaciones al Demandado Rebelde (Art. 497 LEC)

  • Resolución de rebeldía: Domicilio conocido (por correo), desconocido (edictos).
  • Sentencia definitiva (1ª instancia o recursos): Conocido (personalmente), desconocido (edictos o BOE).
  • Sentencia de lanzamiento en desahucios: Edictos en el tablón del juzgado.

Tacha

La tacha del testigo es un incidente planteado por una parte que sospecha de la imparcialidad del testigo (art. 377 LEC). El testimonio del testigo tachado debe ser valorado con especial atención por el Tribunal.

Medidas Cautelares

Junto a la tutela declarativa y ejecutiva, la tutela cautelar forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 5 LEC). Son medidas acordadas por el Tribunal para asegurar el cumplimiento de la futura sentencia.

Fundamento de las Medidas Cautelares

Evitar que la demora en obtener una resolución judicial cause perjuicios adicionales a la persona que acude a los tribunales.

Presupuestos de las Medidas Cautelares

  • Periculum in mora: El tiempo del proceso supone una amenaza para la eficacia de la decisión final.
  • Fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho, que el solicitante debe demostrar con cierta actividad probatoria.
  • Caución: Para responder por posibles daños y perjuicios si la sentencia es desestimatoria.

Caracteres de las Medidas Cautelares

  • Instrumentalidad: Se acuerdan en un procedimiento declarativo iniciado o inminente (arts. 721 y 730).
  • Temporalidad: Se mantienen hasta la sentencia o auto equivalente, o hasta el plazo del art. 548. No se mantienen si el proceso se suspende más de seis meses por causa imputable al solicitante (art. 731).
  • Provisionalidad: Se adaptan a las circunstancias cambiantes (art. 726.2).
  • Funcionalidad: Deben ser idóneas y no sustituibles por otras menos gravosas (art. 726.1.2º).
  • Jurisdiccionalidad: Solo las acuerdan los órganos jurisdiccionales (art. 721.1).
  • Urgencia: Se acuerdan antes del juicio.

Para ser considerada medida cautelar, debe cumplir todos estos caracteres. Por ejemplo, las acordadas en procesos matrimoniales no son medidas cautelares.

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