Institución Condicional y a Término
Condición
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.
Condición Potestativa
Impuesta al heredero o legatario, ha de ser cumplida por estos una vez enterados de ella después de la muerte del testador, exceptuando los casos en que la condición ya cumplida no pueda reiterarse.
Condición Causal o Mixta
Basta que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si este no hubiese dispuesto otra cosa. Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida. Si lo sabía, se tendrá por cumplida cuando fuere de la naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.
Condiciones Prohibidas
Imposibles, ilícitas, inmorales. Condición de no contraer ulterior matrimonio: se tendrá por no puesta a menos que lo haya sido al viudo/a por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de este.
Condición Captatoria
Nula disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona.
Pendiente la Condición
Intransmisibilidad de la expectativa condicionada. Cumplida la condición se produce la delación con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante.
Sustitución Hereditaria
Es la disposición del testador por la cual ordena que otra persona se coloque en el lugar ocupado por el heredero primeramente instituido.
Tipos
1. Directas o de Primer Grado
El sustituto es llamado para el caso de que el primer llamado no llegue a heredar porque no pueda o no quiera aceptar la herencia. Evita la apertura de la sucesión intestada.
2. Indirectas o de Segundo Grado
El sustituto es llamado a ocupar el lugar del instituido a partir de un cierto momento o cuando se cumpla la condición. Estamos ante llamadas sucesivas a la herencia.
Tipos de Sustitución
1. Vulgar y Fideicomisaria
Resuelven el problema de sustitución de heredero de primer lugar. Llamamiento de un segundo heredero para el caso de que el sustituido no llegue a heredar. Llamamiento a un heredero para que lo sea después del primero.
2. Pupilar y Ejemplar
Imposibilidad de que determinada persona, por edad o incapacidad, pueda designar heredero mediante testamento eficaz.
Sustitución Fideicomisaria
Aquella en cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia.
Incorrecciones
- «Encargo»: se trata de un gravamen impuesto al fiduciario.
- «Transmitir»: el fiduciario no transmite los bienes al fideicomisario, sino que es la ley la que atribuye la titularidad automáticamente al segundo llamado, quedando al primero un deber de entregar materialmente los bienes que existen a otra persona.
Características
- Presencia de un orden sucesivo: hay más de un llamamiento.
- Fideicomisario, aunque recibe los bienes después de haberlos tenido hasta su muerte el fiduciario, no le sucede a él, sino que sucede al fideicomitente, de quien es segundo heredero.
- Supone una vinculación de bienes, por lo que están sujetas a formalidades: art. 785.1: requieren forma expresa y modo muy claro. Pueden ser condicionales o a término. Los llamamientos de ambos son ciertos.
Límites
- No pasen del segundo o se hagan a favor de personas vivas al tiempo de la muerte del causante.
Incumplimiento de Límites
- Art. 786: nula en lo que exceda de los llamamientos permitidos, manteniéndose la validez de los restantes.
- Art. 782: prohíbe que recaiga sobre legítima.
Fiduciario
Es un heredero y, como tal, propietario de los bienes sujetos a sustitución, si bien con carácter temporal.
¿Facultad de Disposición?
Picazo: libertad de dominio, protección de intereses de fiduciario y fideicomisario.
- Pueden disponer por sí solo. La enajenación es impugnable por los fideicomisarios, pero si estos consienten la enajenación es válida.
Fideicomisario
Adquiere su derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. Su derecho pasará a sus herederos. Si muere antes que el causante, su derecho no nace. Tampoco si es indigno, incapaz o renuncia. Si existe al abrirse la herencia, consolida su derecho. Si comienza a existir después de abierta la sucesión y antes de que muera el fiduciario, su derecho nace cuando comienza a existir.
Extinción
- Al llegar el momento en que han de restituirse los bienes.
- Si el fideicomisario no puede o quiere heredar.
- No acepta: sustitución vulgar.
- Si renuncia después de aceptarla.
Legado
Consiste en una atribución jurídico-patrimonial que el causante, de forma indirecta y singular, realiza en el testamento a favor de cualquier persona. Esta institución solo se realiza mediante testamento, ha de tener contenido jurídico-patrimonial y es un acto de liberalidad.
Posición del Legatario
- Posible la reducción de legados si son inoficiosos.
- Los acreedores del causante tienen una posición preferente.
- Si toda la herencia se distribuye en legados, responde de las deudas en proporción a lo recibido.
Objeto del Legado
Nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
Tipos
- De cosa propia del testador (derecho real)
- De cosa ajena
- De cosa genérica
- De prestaciones periódicas
- De crédito
Adquisición
El legatario adquiere el derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos.
Aceptación del Legatario
Efecto: impide una repudiación posterior.
Ineficacia del Legado
- Nulidad: prohibición de suceder, testamento nulo, falta de poder de disposición del testador (excepto cuando es legado de cosa ajena).
- Extinción: destrucción de la cosa legada, renuncia del legatario, no realización de la condición, adquisición por el legatario de la cosa legada.
- Revocación: expresa o tácita.
- Reducción de legados: por vulneración de legítimas.