Testamento: Definición y Características
El testamento es un acto jurídico unilateral realizado por el testador, que debe cumplir con las formalidades de ley y que solo producirá efectos después de su muerte. El testador puede cambiar su testamento todas las veces que quiera, no puede haber reclamos porque solo producirá efecto después de su muerte.
Clases de Testamento
- Ológrafo: es aquel escrito de puño y letra por el testador. No puede utilizarse ningún medio mecánico, impresoras, etc.
- Por acto público: es aquel realizado ante un escribano público. El testador le dicta las cláusulas del testamento y el escribano confecciona una escritura pública, la cual será firmada por ellos dos y además por tres testigos.
- En sobre cerrado: el testador escribe o imprime el testamento y lo firma delante del escribano público, y lo introduce en un sobre que será cerrado y lacrado. Dicho sobre debe ser firmado por cinco testigos, el testador y el escribano.
Testamentos en Ocasiones Especiales
- Testamento a bordo de un buque o aeronave: debe ser hecho ante el capitán de la nave. El testamento solo tendrá validez si la persona fallece durante el viaje. El testamento debe ser entregado a la autoridad del primer puerto al que se llegue.
- Testamento en plaza o fuerte sitiado: en caso de guerra y estando en un lugar sitiado por el enemigo, se puede testar ante un militar que tenga por lo menos el rango de sargento. Solo tendrá validez si la persona fallece durante el sitio.
Sucesión Intestada: Cuando no hay Testamento
Cuando no hay testamento o el que existe no es válido, será la ley quien determine quiénes son herederos y qué bienes heredarán. Para ello se tienen en cuenta dos parámetros: grado de parentesco y origen de los bienes.
Grado de Parentesco
El pariente más cercano excluye al más lejano.
Tipos de Parentesco
- Parentesco por consanguinidad: Este vínculo deriva de los lazos de sangre. Puede ser en línea recta, ascendente o descendente, y también en línea colateral. Se cuenta un grado por generación. Para determinarlo se debe ascender hasta el primer antepasado en común y de allí descender hasta el pariente con el cual se quiere establecer el vínculo.
- Parentesco por adopción: La ley de adopción permite sustituir el vínculo biológico o de sangre por un vínculo jurídico. Puede ser plena, donde se extinguen todos los vínculos con la familia de origen, subsistiendo solamente el impedimento para contraer matrimonio. En el caso de la adopción simple, se crea un nuevo vínculo jurídico de parentesco, pero no se extinguen los vínculos biológicos. Esto último sucede en el caso de la adopción del hijo de mi cónyuge.
- Parentesco por afinidad: Vínculo jurídico que me une con los parientes consanguíneos de mi cónyuge.