Hipoteca Naval: Aspectos Claves
El contrato de hipoteca naval es el convenio donde las partes aceptan la constitución del derecho real de hipoteca. Se distinguen elementos personales, reales y formales.
Elementos Personales
Son el acreedor y el deudor hipotecarios. Solo pueden constituir hipoteca quienes tienen libre disposición de sus bienes o autorización legal.
En copropiedad, se requiere unanimidad para hipotecar, salvo pacto que admita mayoría simple o absoluta.
Elementos Reales
Solo los buques mercantes pueden ser hipotecados, sometiéndose a la Ley de Hipoteca Naval.
- Toda hipoteca sobre un buque mercante se rige por la Ley de Hipoteca Naval.
- Los buques no mercantes se someten a la legislación hipotecaria, aunque pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Elementos Formales
El contrato debe ser escrito, en escritura pública, póliza de agente o documento privado. Para cuentas corrientes, títulos al portador e hipotecas en el extranjero, se exige escritura pública.
La inscripción en el Registro Mercantil (Registro de Buques) es constitutiva, sin ella, la hipoteca carece de valor.
Derecho Real de Hipoteca Naval
Inscrita la hipoteca, se hipotecan el casco, aparejo, máquinas, fletes y las indemnizaciones por abordaje o seguro.
Derechos del Acreedor
1. Derecho de Preferencia: Cobro preferente, salvo acreedores del art. 31 y 32 de la LHN.
2. Derecho de Persecución: La nave responde al cumplimiento de la obligación, sin importar el poseedor.
La acción prescribe a los 10 años y se cancela por consentimiento del acreedor o sentencia firme.
Concurso de Acreedores
Derecho de Separación
El acreedor hipotecario puede ejercer el derecho de separación, quedando fuera del procedimiento.
Acreedor Privilegiado
Si no ejerce separación, es acreedor singularmente privilegiado, no vinculado por el convenio y con derecho a adjudicación del buque en liquidación.