Desembolosos pendientes. consecuencias dle incumplimiento
Como es el caso de todos los créditos y deudas, y los desembolsos pendientes lo son, cuando no se produce el cumplimiento voluntario de la obligación de pago, el deudor se encuentra en mora. Así el artículo 82 del TRLSC dice expresamente que «se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior».La primera consecuencia que cabe extraer del texto transcrito es que se trata de un supuesto de mora automática.
Basta con que llegado el término fijado el accionista no haya pagado para que incurra en mora sin que sea necesario que la sociedad le requiera el pago.
Efectos de la mora
El accionista que se encuentra en mora sufre la pérdida y/o suspensión de varios de sus derechos más importantes.
De los derechos políticos, mientras el accionista esté en mora no podrá ejercitar el más importante, el de voto.
La junta general adoptará sus acuerdos sin el voto del accionista moroso; a estos efectos, el importe de sus acciones será descontado para el cómputo del quórum. El accionista moroso mantiene, no obstante, otros derechos políticos como el de información y el de impugnación de los acuerdos sociales.
En cuanto a los derechos económicos, se ven afectados también dos de ellos. Mientras el accionista se encuentre en mora, no recibirá dividendos activos de la sociedad; sin embargo, estos deberán ser contabilizados por la sociedad como «dividendos activos no pagados» en la correspondiente cuenta del pasivo de la sociedad y deberán ser pagados al accionista en el momento en que cese la situación de mora, siempre que tales dividendos activos no estuviesen prescritos.No ocurre lo mismo con el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles. El accionista moroso pierde estos derechos y no puede recuperarlos (respecto de aumentos o emisiones ya ejecutados, claro es, no respecto de operaciones futuras) una vez haya cesado su situación de mora.Obviamente, además de lo anterior, el accionista moroso queda sujeto a las reclamaciones para el cumplimiento de su obligación que contra él puede ejercitar la sociedad acreedora.
Reclamación del cumplimiento y pago forzoso
Las posibilidades de actuación de la sociedad contra el accionista moroso son varias:
A) Reclamación judicial del cumplimiento
La primera opción de la sociedad consiste en la reclamación judicial de los desembolsos pendientes, ya consistan en una aportación dineraria, ya en una no dineraria, además del interés legal y de los daños y perjuicioscausados por la morosidad.
b) Enajenación forzosa de las accionesOpcionalmente, se concede a la sociedad la posibilidad de enajenar forzosamente las acciones del accionista moroso por cuenta y riesgo de éste.
C) Amortización de las acciones
Con carácter subsidiario a la alternativa anterior, «si la venta no pudiese efectuarseprevé que las acciones sean amortizadas y el capital reducido en consecuencia y establece, a modo de cláusula penal para el accionista moroso, que las cantidades ya desembolsadas, por lo tanto al menos el 25 por 100 del valor nominal de la acción, quedarán a beneficio de la sociedad.
sociedad mercantil como irregular es un hecho poco conocido en el ámbito de las entidades de capital. El tratamiento de irregular se aplica a las sociedades anónimas o limitadas en las que los socios han otorgado la escritura de constitución, pero por causas diversas no han procedido a su inscripción en el Registro Mercantil.El artículo 39 LSC recoge expresamente que “Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.”Una sociedad constituida pero o inscrita no adquiere personalidad jurídica y, por tanto, no se le aplica el régimen de responsabilidad limitada. A partir de la adquisición de la condición de irregular adquiere un régimen propio. Si la sociedad hubiera iniciado su actividad económica, las operaciones se someterían a la legislación de las sociedades colectivas o civiles.Los socios responderán de las obligaciones asumidas en nombre de la sociedad irregular. La responsabilidad será personal, ilimitada y solidaria en caso de que el patrimonio de la sociedad no alcanzara para cubrir las operaciones efectuadas por su cuenta. Cualquier socio tiene derecho a instar la disolución de la sociedad y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.Si una sociedad irregular realizara la inscripción registral posteriormente, será en ese momento cuando adquiera personalidad jurídica y cesará la responsabilidad solidaria de los socios y representantes. Sin embargo seguirán respondiendo por las actuaciones realizadas con anterioridad a la inscripción. En
las sociedades de hecho el vínculo que une a los socios entre sí puede carecer de contrato escrito, y no han adoptado ningún tipo de los previstos legalmente .Entre los socios de la sociedad de hecho existe la affectio societatis, o sea el deseo común de unir sus esfuerzos en un propósito lucrativo común.Las sociedades de hecho no poseen personería jurídica y por lo tanto sus integrantes son los responsables ilimitados y solidarios por las deudas que la sociedad de hecho contraiga. Cualquiera de ellos ejerce la representación social. En la Argentina la inscripción en la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) se hace con la sola presentación de los documentos de los socios.Cualquiera de los socios puede pedir que la sociedad se regularice, en cualquier momento, o de lo contrario, exigir su disolución. Los que votaron en contra de regularizar la sociedad, podrán reclamar la devolución de sus aportes. Esta vida efímera de la sociedad condicionada a que todos los socios estén de acuerdo con su existencia, le confiere una personalidad precaria.Al carecer de personería jurídica los bienes registrables que adquiera, deberán inscribirse a nombre de los socios, y no de la sociedad.Cualquier medio de prueba es admisible para probar la existencia de la sociedad, por eso es ventajoso a pesar de no ser una exigencia, que se haga algún contrato escrito, aunque sea privado, donde consten al menos, los aportes de cada socio