Homicidio, Asesinato y Lesiones: Diferencias Clave y Penas en el Código Penal

Diferencias entre Homicidio y Asesinato: Análisis del Código Penal

Homicidio (Artículo 138)

El homicidio, tipificado en el artículo 138 del Código Penal, se define como la acción de matar a otro. La pena establecida es de prisión de diez a quince años. Se contemplan dos supuestos que agravan la pena:

  • Cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 140.1 (asesinato con agravantes).
  • Cuando los hechos constituyan un delito de atentado del artículo 550.

La acción de matar debe ser dolosa (intencionada), ya sea con dolo directo o eventual. La prueba del dolo se realiza mediante indicios, como:

  • Relaciones entre autor y víctima.
  • Personalidad del agresor.
  • Conducta previa y posterior al hecho.
  • Características del arma.
  • Lugar del cuerpo atacado.
  • Reiteración en la agresión.

Asesinato (Artículo 139)

El asesinato, regulado en el artículo 139, implica matar a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, lo que conlleva una pena de prisión de quince a veinticinco años:

  1. Alevosía: Empleo de medios, modos o formas que aseguran la ejecución del delito, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima.
  2. Precio, recompensa o promesa: El autor comete el delito motivado por una contraprestación económica o de otro tipo.
  3. Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
  4. Facilitar u ocultar otro delito: El asesinato se comete para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Agravantes del Asesinato (Artículo 140)

El artículo 140 establece la pena de prisión permanente revisable para el asesinato cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Víctima menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable.
  2. Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  3. Delito cometido por miembro de un grupo u organización criminal.

Además, se impondrá prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas.

Diferencia Fundamental entre Homicidio y Asesinato

El homicidio doloso y el asesinato comparten la acción de matar a otro. Sin embargo, el asesinato requiere la presencia de las circunstancias específicas del artículo 139, que incrementan la gravedad del ataque contra la vida. Estas circunstancias son agravantes específicas que conllevan la aplicación del marco penal del asesinato. Las circunstancias del artículo 140, por otro lado, son agravantes que se aplican tanto al asesinato como al homicidio, según el caso.

Delito de Lesiones: Tipos y Penas

Tipo Básico de Lesiones (Artículo 147.1)

Causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, requiriendo tratamiento médico o quirúrgico (excluyendo la simple vigilancia o seguimiento facultativo).

Lesiones Leves (Artículo 147.2)

Causar a otro una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico.

Maltrato de Obra (Artículo 147.3)

Golpear o maltratar a otro sin causarle lesión.

Agravantes de las Lesiones (Artículo 148)

Las penas por lesiones se agravan si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Uso de armas o medios peligrosos.
  2. Ensañamiento o alevosía.
  3. Víctima menor de 14 años o persona con discapacidad.
  4. Víctima esposa, pareja o en relación afectiva con el agresor (sin convivencia necesaria).
  5. Víctima especialmente vulnerable que convive con el autor.

Lesiones Muy Graves (Artículo 149)

Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.

Lesiones Graves (Artículo 150)

Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad.

Lesiones Imprudentes

Las lesiones causadas por imprudencia requieren, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • Acción u omisión no intencional.
  • Actuación negligente por falta de previsión.
  • Infracción del deber objetivo de cuidado.
  • Causación de un daño (delito de resultado).
  • Relación de causalidad entre la negligencia y el daño.

Lesiones en el Ámbito Familiar (Artículo 153)

El artículo 153.1 establece penas para quienes causen menoscabo psíquico, lesiones leves (147.2) o maltrato de obra (147.3) a:

  • Esposas, parejas afectivas (aunque no convivan).
  • Personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

El artículo 153.2 contempla a personas vulnerables (excepto las anteriores), como menores o personas con discapacidad que necesiten protección especial.

Consentimiento en las Lesiones (Artículo 155)

Si en los delitos de lesiones media el consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido, la pena se reduce en uno o dos grados.

Acoso o Stalking (Artículo 172 ter)

El stalking o acoso se define como la conducta de acosar a una persona de forma insistente y reiterada, sin autorización, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, mediante los siguientes actos:

  1. Vigilar, perseguir o buscar cercanía física.
  2. Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio o a través de terceros.
  3. Usar indebidamente datos personales para adquirir productos, contratar servicios o contactar con la víctima a través de terceros.
  4. Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de personas próximas a ella.

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