Homicidio en Venezuela: Tipos, Requisitos y Penas Según el Código Penal

El homicidio se define como la muerte ocasionada a una persona de forma intencional (dolo) por otra persona. Está consagrado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano (CPV):

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Es un delito esencialmente doloso. El sujeto activo («El que») puede ser cualquier persona, siempre que sea mayor de 18 años y mentalmente capaz, de lo contrario, no sería imputable. El homicidio tiene su fundamento jurídico en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

«El derecho a la vida es inviolable. (…)”.

Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado, es decir, el objeto jurídico.

Características del Delito de Homicidio

  • Delito instantáneo: La víctima fallece, y no debe haber confusión con la relación causalidad-efecto.
  • Delito plurisubsistente: Puede fraccionarse, para la Ley, en actos preparativos.

Requisitos del Homicidio

  1. Destrucción de la vida humana.
  2. Intención de matar (animus necandi).
  3. Relación de causalidad: Se establece entre la conducta del Sujeto Activo y el resultado, que es la muerte de la víctima.

¿Cómo determinar el Animus Necandi?

  • Ubicación de las heridas.
  • Reiteración (repetición) de las heridas.
  • Relación de amistad o enemistad entre el Sujeto Activo (SA) y la víctima.

El animus necandi es una presunción Iuris Tantum (admite prueba en contrario).

Tipicidad: Homicidio Intencional Calificado

El homicidio intencional calificado se encuentra tipificado en el ordinal 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
  2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
  3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
    1. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.
    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Palabras Clave (Ordinal 1 del Artículo 406)

  • Alevosía: Aprovechamiento de la oportunidad. Ejemplo: Matar a la víctima mientras duerme.
  • Causa sutil: Matar por una causa insignificante.
  • Motivos innobles: Motivos contrarios a la humanidad.

Artículos relacionados del Código Penal:

  • 451. Hurto simple.
  • 452. Delito de hurto.
  • 453. Hurto simple.
  • 456. Robo impropio.
  • 458. Robo agravado.

Secuestro y Extorsión: La ley especial deroga la ley general. Se aplica la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 10, ordinal 7. Se aplica cuando la víctima muere en manos de los captores, y si estos la matan, se aplican los artículos 3, 10, 16, 17 y 19.

Concurso de Calificantes (Ordinal 2 del Artículo 406): Cuando concurren dos o más circunstancias del ordinal 1. Ejemplo: Incendio con alevosía; alevosía con la ejecución del delito por robo.

Homicidios con Circunstancias Específicas (Ordinal 3 del Artículo 406)

  • Parricidio: Homicidio de los parientes consanguíneos en línea recta. Delito que consiste en matar a un familiar, en especial al padre o a la madre. No es válido si hay Aberratio ictus (error en el golpe), ya que se debe tener la intención de matar y estar consciente de que es su ascendiente.
  • Filicidio: Delito que consiste en atentar contra la vida y que es cometido por un progenitor hacia un hijo propio. Ejemplo: Madre que mata a su bebé recién nacido.
  • Conyugicidio: Acción de matar uno de los cónyuges al otro. Ejemplo: Celópata (solo matrimonio, no se aplica para los concubinos ni novios). Esposo (viricidio). Esposa (uxoricidio).

Femicidio (mujer) y Homicidio (hombre):

  • Lex lata: Lo que se imagina que dice la Ley.
  • Lex ferenda: Lo que dice la Ley.

Misoginia: Odio o aversión a la mujer.

Misógino: Persona que odia a la mujer. Artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  • Sicariato: Homicidio por encargo. Se caracteriza porque matan a la víctima sin robarle nada. Consagrado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:

Artículo 44. “Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.”

Magnicidio

Magnicidio: Muerte intencional contra el Presidente. En Venezuela han ocurrido dos magnicidios. Es necesario que el Sujeto Activo tenga la intención de matar al presidente.

Homicidio Agravado (Artículo 407)

Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

  1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
  2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
  • Ordinal 1. Fratricidio: Delito que consiste en matar a un hermano (uterino o consanguíneo). Si hay Aberratio Iuris, no hay homicidio porque no existía la intención de matar. Si se comete el delito por imprudencia, se aplicaría el artículo 409.
  • Ordinal 2:
    • Alto Mando Militar (Ministro de la Defensa, Comandante Estratégico Operacional, Comandante General, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor General, Inspector General, Comandante General de la Armada, Guardia, Ejército): Tienen protección 24/7.
    • Policías y Funcionarios Públicos: Solo tienen protección cuando prestan servicios.

Nota: No existe razón técnica para denominar al homicidio como calificado o agravado. Se debe atender a los artículos 406 y 407.

Homicidio Concausal (Artículo 408)

Artículo 408. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.

El artículo 408 atenúa las penas en los casos de homicidio concausal (artículos 405, 406 y 407). Se produce cuando a la conducta del Sujeto Activo se asocia una causa preexistente desconocida (enfermedades crónicas, anomalías congénitas) o imprevista que no depende del sujeto activo, y de esa unión se produce la muerte de la víctima.

Requisitos del Homicidio Concausal

  • El Sujeto Activo quiere matar a la víctima.
  • El resultado (muerte de la víctima) coincide con la intención del Sujeto Activo.
  • La acción u omisión del Sujeto Activo, por sí sola, no es suficiente para producir la muerte de la víctima. Para alcanzar este resultado, es necesario que concurra con otra causa (preexistente desconocida o imprevista) que no dependa del hecho del Sujeto Activo.

Clasificación del Homicidio Concausal

  • Imprevista: Hechos que no entran en la esfera del dominio y conocimiento del Sujeto Activo. Ejemplos:
    • Conducta de la propia víctima.
    • Desarreglo en el estilo de vida.
    • Desacato a prescripciones médicas que conducen a la muerte.
    • Actos de un tercero: Caso del médico que incurre en error en un diagnóstico o no aplica el tratamiento indicado, y el paciente fallece.
    • Caso fortuito: Incendio de un lugar donde reposa una persona y esta perece (artículo 408 CPV, dependiendo de la circunstancia).
  • Preexistente: Existen antes de la realización de la acción u omisión del Sujeto Activo. Se dividen en:
    • Normales: Ejemplo: Lesión con un arma blanca en el epigastrio mientras la víctima se encuentra en pleno proceso de absorción.
    • Atípicas: Anomalías congénitas (dextrocardia).
    • Patológicas: Enfermedades crónicas de la víctima (hemofilia, diabetes).

Homicidio Preterintencional (Artículo 410)

Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.

En el homicidio preterintencional, el Sujeto Activo quiere dañar a la víctima, pero no tiene intención de matarla (preter significa «más allá»). El resultado excede la intención del Sujeto Activo, produciendo la muerte. Estos delitos también se denominan «Delitos calificados por el resultado». Se atiende al hecho de que la víctima falleció, pero si se toma en cuenta la intención del Sujeto Activo, este solamente deseaba producir una lesión personal. También se conocen como casos de responsabilidad objetiva.

Elementos del Homicidio Preterintencional

  • El Sujeto Activo tiene la intención de lesionar a la víctima (animus laedendi).
  • El resultado es la muerte de la víctima.
  • La conducta del Sujeto Activo, sin tomar en cuenta la intención, es suficiente para causar la muerte de la víctima.

Diferencia entre Homicidio Preterintencional y Homicidio Culposo

En el homicidio preterintencional (simple, calificado, agravado, concausal), el Sujeto Activo tiene la intención o animus necandi; es decir, el Sujeto Activo se representa el daño que va a causar a la víctima y no le importa. En cambio, en el homicidio culposo, el Sujeto Activo no se representa el resultado; no hay intención de matar (animus necandi), por lo que la pena es menor. El homicidio culposo nace por incumplimiento de los deberes de cuidado:

  • Prudencia.
  • Pericia (preparación).
  • Diligencia (estar presto para hacer las actividades).
  • Observancia de órdenes e instituciones.

Manifestaciones de la culpa en el Derecho Penal:

  • Imprudencia.
  • Impericia.
  • Negligencia.
  • Inobservancia de órdenes e instrucciones.

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