Igualdad procesal de las partes

La función jurisdiccional es aquella que esta llamada a desempeñar los órganos jurisdiccionales, recae en distintos órganos cuya esfera de Atribuciones de dichos órganos lo determina la ley, es decir que la ley separa Las atribuciones y se las otroga a cada órgano jurisdiccional. En cada Actuación de este llamado poder jurisdiccional es posible distinguir los Siguientes elementos esenciales:

1.El órgano que En el ejercicio del poder jurisdiccional conoce y resuelve el conflicto

2.Las partes, Las partes son los interesados en el conflicto

3.El contenido De la pretensión que es el conflicto propiamente tal

4.La norma que Encausa el conflicto y esa norma que dirige el conflicto es la ley procesal

5.La norma que Rige el conflicto, es decir la ley sustantiva, la ley de fondo

6.La resolución Que es la solución del conflicto propiamente tal

Un concepto del derecho procesal, ¿Qué es el Derecho procesal?

Es una rama del derecho que regula los métodos de solución de conflictos de Relevancia jurídica. Los autores han dado muchas definiciones pero estas son Mas representativas:

El derecho Procesal se estructura por tres grandes conceptos, jurisdicción, acción y proceso.
El derecho procesal comprende dos partes fundamentales, la primera parte es El derecho procesal orgánico y la segunda parte es el derecho procesal Funcional. El derecho procesal orgánico dice relación con las normas que Regulan la organización y las atribuciones de los tribunales, el derecho Procesal funcional comprende las disposiciones que rigen las formas conforme a Las cuales debe sujetarse la tramitación de los procesos judiciales, es decir Que el derecho procesal funcional estudia los procedimientos. Cabe mencionar Que el derecho procesal funcional se divide en procesal civil y procesal penalEl Derecho procesal se compone de Normas, principios y garantías que giran en torno a estas nociones anteriores Mencionadas. El derecho procesal en general constituye una rama del derecho que Regula los métodos de solución de conflictos de relevancia jurídica y ello lo Hace a través del proceso. En el proceso hay un tercero imparcial que es el que Resuelve el conflicto entre partes, las partes están en el proceso en un plano De igualdad. El derecho procesal regula todas las formas, los métodos de Resolución de conflictos.

ØFORMAS DE Resolución DE CONFLICTOS:

Históricamente las formas de resolución de conflictos han nacido de la Siguiente manera, la mas primitiva es la auto tutela o autodefensa, luego surge La autocomposición y para llegar a tiempos modernos surge la heterocomposición.

LA AUTOTUTELA o Autodefensa:

Es una forma de solución de conflictos de relevancia jurídica consistente En la imposición de la declaración de una parte sobre la otra y por esto esta Forma de resolución de conflictos se le llama “justicia de mano propia”. Algunas Cosas que pueden predominar en esta pelea a mano propia es la riqueza o la Fuerza u otra circunstancia preponderante.

En nuestro ordenamiento jurídico la auto tutela es aceptada en casos puntuales Y de modo excepcional, como es el caso de la legitima defensa en materia penal O la huelga en materia laboral.

LA AUTOCOMPOSICIÓN:Es la forma de solución de conflictos de relevancia jurídica que proviene De la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto, esta Resolución se logra mediante un pacto, mediante un acuerdo o mediante una Transacción. Puede también que la autocomposición provenga de una parte y sea Unilateral pero sin que sea impuesta a la otra parte.

En nuestro ordenamiento jurídico se acepta salvo excepciones en que no es Aceptada como por ejemplo en materia penal pero es muy excepcional que no sea Aceptada.

La autocomposición puede ser bilateral o unilateral, algunos ejemplos de Autocomposición bilateral pueden ser la negociación, el avenimiento, la Transacción.

La autcomposición se puede dar dentro del proceso pero con la activa Participación del juez, es el juez el que propone las bases para llegar a un Arreglo o acuerdo y esto es lo que se llama Conciliación, en la conciliación el Juez propone las bases para llegar a un acuerdo.

Pertenecen también a la autocomposición los mecanismos de solución Alternativa de conflictos, lo que se denomina ADR, estos métodos alterativos Pueden ser bilaterales por regla común, como por ejemplo la transacción, la Abreviación, el avenimiento. En materia penal podrían ser los acuerdos reparatorios O la suspensión condicional del procedimiento.

LA HETEROCOMPOSICIÓN:Se caracteriza porque interviene un tercero ajeno a las partes con el papel O rol de resolver el conflicto y ese tercero es quien reemplaza a la voluntad De las partes involucradas. La manifestación mas típica de heterocomposición es El proceso.El proceso es el método de solución de conflictos mas avanzado, esta dotado De mayores garantías y es el que esta mas regulado, en el intervienen las Partes involucradas y un tercero imparcial, ese tercero imparcial es un Funcionario publico denominado juez o estrictamente el tribunal.

ØCarácterÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL:

1)Pertenece al Derecho Publico, ya que esta regulando el proceso jurisdiccional y en el Proceso intervienen en un pie de igualdad las partes en conflicto frente a un órgano publico llamado a resolverlo y ese órgano publico ejerce una potestad, La potestad de la función jurisdiccional

2)Es autónomo, Es una rama del derecho que tiene una configuración propia y que por lo tanto No pertenece a otras ramas del ordenamiento jurídico, el hecho que sea autónomo No significa que el derecho procesal no se relacione con otras ramas del Derecho.

Que se hable de que es autónomo fue el producto del Desarrollo en el tiempo de esta disciplina, fue una conquista difícil porque Por mucho tiempo se considero el derecho procesal subordinado al derecho Material, se consideraba al derecho procesal como al derecho civil puesto en Movimiento, esta subordinación se abandono y finalmente el derecho procesal se Independizo del derecho material o sustantivo.

3)Es Instrumental, dado que a través del derecho procesal se obtiene la actuación o Aplicación del derecho material o del derecho de fondo al caso concreto.

Cuando el órgano jurisdiccional resuelve un Conflicto aplica una ley de fondo para resolver el conflicto y si no hay una Ley el juez aplica equidad natural. (se aplica el principio de Inexcusabilidad).

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