Ilicitud y Sanción en el Derecho: Concepción Clásica y Positivista

Ilicitud y Sanción

Concepción Clásica o Iuspositivista de la Ilicitud

Se considera que la ilicitud de una conducta es una variable dependiente del concepto “bien”, y por tanto, la ilicitud se determina como un mal. El derecho operaría como instrumento represivo del ilícito, atribuyendo una sanción que suponga un castigo o un mal para el sujeto culpable. Sin embargo, no todas las acciones moralmente malas han de ser reguladas por el Derecho, pudiendo este establecer sus propios males no necesariamente coincidentes con los de la moral.

Así, se distingue entre los conceptos mala in se y mala prohibita, siendo el primero un comportamiento moralmente inadmisible y el segundo puede ser moralmente irrelevante pero una vez prohibido por el derecho se establece como obligatorio y su trasgresión implica sanción.

Concepción Positivista

Supone una crítica a la concepción anterior, cuyo autor, Kelsen, se ciñe a conceptos estricta o puramente jurídicos. De acuerdo con Kelsen, el ilícito es una condición del Derecho, en ningún caso puede calificarse como antijurídico, puesto que es lo que hace que el Derecho funcione como tal. Es impensable pues, para este autor concebir el ilícito como lesivo del Derecho, la ilícito no puede entrar en valoraciones referidas a un derecho metapositivo o cualesquiera otras consideraciones políticas o morales, por tanto no existe el mala in se de carácter jurídico.

Concepto y Caracterización de la Sanción Jurídica

La sanción como tal es un mecanismo necesario para asegurar y garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. La sanción no es un ejemplo primario de las normas jurídicas, estas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de los derechos, solo en caso de fallo de estructura se impone la sanción. Así esta aparece como un efecto derivado y secundario, también no deseado y que en este sentido ejerce una función retributiva y ejemplarizante.

Las sanciones jurídicas presentan una caracterización diferente a otro tipo de sanciones, y es que se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición, así pues de acuerdo con el filósofo de Derecho italiano Bobbio, lo que las caracteriza es su máximo grado de institucionalización, puesto que en todo Estado de Derecho es imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a la imposición de sanciones.

Así, Ruiz de la Cuesta, sostiene que debe de quedar claro lo siguiente:

  • a) Qué es lo que se castiga (conductas objeto de sanción)
  • b) Cómo se castiga (tipo de sanción)
  • c) Quién castiga (autoridades competentes)
  • d) De qué forma se castiga (procedimiento y recursos que pueden ejercerse contra ella)
  • e) Dónde se castiga (sedes donde se imponen y cumplen las sanciones).

En último lugar es necesario diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica, admitiendo el primero la posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, pero no pueden identificarse ambos pues muchas acciones jurídicas de carácter coactivo no tienen carácter sancionador.

Así pues, se define sanción jurídica como las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera establece al fin de reforzar el respeto de sus propias normas y, en su caso, remediar los efectos de su incumplimiento.

Tipos de Sanciones Jurídicas

Una de las distinciones más importantes es la de N. Bobbio, que distingue entre sanciones positivas y negativas.

Negativas:

Aquellas medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica, y pueden ser a su vez retributivas y reparadoras. Entre las primeras destacan las de carácter penal (delitos o faltas) con la consecuente privación de libertades, derechos o bienes de las personas, y las de carácter administrativo (multas). Las segundas, son características del Derecho privado, puesto que se basan en el principio de la satisfacción y resarcimiento por un daño causado, puesto que el Estado obliga a hacer lo convenido o a indemnizar.

Positivas:

Aquellas medidas que tienden a través de una acción directa, a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. Pueden ser también a su vez retributivas y reparadoras. Las primeras consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, etc. Mientras que las segundas consistirían en compensaciones por trabajos, esfuerzos, gastos, etc.

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