Los efectos de las normas jurídicas
Efectos esenciales de las normas jurídicas
- Deber jurídico de cumplimiento o de observancia de la previsión establecida de la norma (deber jurídico de cumplimiento de la norma).
- Existe un repertorio de consecuencias que el ordenamiento jurídico liga a la falta de cumplimiento del deber primario de observancia (eficacia sancionadora de las normas).
- La norma acota una porción de la realidad social y, en cuanto plantea para ella un determinado ordenamiento jurídico (OJ), la transmuta o convierte en realidad jurídica (eficacia constitutiva de las normas).
2. El deber jurídico del cumplimiento de la norma
A) La inexcusabilidad del cumplimiento
Si la norma jurídica contiene un deber jurídico de observancia de una determinada conducta, es claro que el comportamiento o la conducta no puede ser dejada al arbitrio de su destinatario. La regla de la inexcusabilidad de la ignorancia no deriva del deber de conocer, sino del criterio objetivo de que las normas deben de tener una efectividad social con independencia de que sean o no realmente conocidas.
B) La ignorancia de las normas y el error de derecho
La ignorancia de una ley no puede alegarse como excusa para no haber cumplido dicha ley. Dicha ignorancia resulta un criterio irrelevante para su cumplimiento. El error de Derecho es aquel que radica en la ignorancia o falso conocimiento de la norma jurídica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación o aplicación al caso concreto, siempre que el sujeto se haya decidido a actuar como lo ha hecho a causa de aquella ignorancia o falso conocimiento.
C) El deber especial de los funcionarios
Existe un deber especial de cumplimiento impuesto a los funcionarios públicos, y por ello se les exige el conocimiento de las normas y la correspondiente responsabilidad por infracciones.
D) La exclusión voluntaria de la ley aplicable
Lo regula el apartado 2 del art. 6. La regla es que la exclusión voluntaria de la ley aplicable sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público, ni perjudique a terceros, y se refiere al Derecho interno y a relaciones jurídicas reguladas por el Derecho interno.
El Fraude de Ley
Se caracteriza por implicar la vulneración de una norma imperativa o prohibitiva oblicuamente. Se realiza un determinado acto o actos con el propósito de conseguir el resultado que prohíbe aquella norma, buscando la cobertura y amparo de la que regula el acto que se realiza y protege el resultado normal de él, pero que en el caso concreto satisface el interés de las partes por ser coincidente en última instancia con el vedado. La figura del fraude de ley se regula en el art. 6.4 del Título Preliminar.
Eficacia sancionadora de las normas
La infracción de una norma se produce cuando se realiza aquello que la norma prohíbe o deja de realizar aquello que la norma ordena. Para designar esto se utiliza el término antijuricidad.
A) Concepto de sanción
Serie de consecuencias mediante las cuales se trata de reprobar la conducta antijurídica y de condenar al autor de la misma.
B) La nulidad como sanción de carácter general en materia civil
(art. 6.3) Dispone que «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».
6. Eficacia constitutiva de las normas jurídicas
Toda norma jurídica viene a acotar idealmente un sector de la realidad social, para planear en cuanto a ella un determinado orden. La norma impone, pues, para la realidad social que contempla, unas determinadas consecuencias jurídicas. Aparece así lo que se denomina «eficacia constitutiva de las normas jurídicas». Esta eficacia constitutiva puede consistir en que determinados actos y situaciones que se acomodan a lo mandado por la norma son jurídicamente protegidos y que determinados actos y situaciones que no se acomodan a lo mandado son reprobados. Según esto, el amparo y la reprobación serían los dos grandes motores del OJ.
7. Fenómeno jurídico y la institución jurídica
El fenómeno jurídico es todo acontecimiento vital al cual el OJ liga una determinada reglamentación. Cuando un fenómeno jurídico se repite y constituye lo que se ha llamado una forma básica del vivir social, aparece la institución. Según CARBONNIER, con la palabra institución podemos referirnos al conjunto de normas o bloque del Derecho, disponible de antemano, para ser aplicado a todos los casos de la misma naturaleza.
8. Situaciones jurídicas. Sus tipos
La situación jurídica es un determinado modo de estar las personas en la vida social. Las situaciones pueden ser:
Unisubjetivas
Cuando son maneras de estar o estados de la persona en sí misma considerada.
Intersubjetivas
Cuando lo que el Derecho reglamenta y valora es la situación en que una persona se encuentra respecto de otra u otras.