¿Cuántos parlamentarios componen la Cámara de Diputados y el Senado?
La Cámara de Diputados está integrada
Por 120 diputados elegidos en forma directa, dos por cada uno
De los 60 distritos electorales en que se encuentra dividido el país. El Senado está integrado por 38 senadores elegidos en forma directa, dos por
Cada una de las 19 circunscripciones senatoriales en que se encuentra dividido
El país.
¿Cuáles son los requisitos para ser elegido senador O diputado?
Para Ser elegido senador, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener Cumplidos 35 años de edad y haber cursado la enseñanza media completa Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, Tener cumplidos 21 años de edad, haber cursado la enseñanza media completa y Tener residencia en la regíón a que pertenece el distrito electoral Correspondiente, al menos dos años antes de la elección.
¿Cuánto tiempo duran los senadores y los diputados En sus cargos?
Los Diputados duran cuatro años en su cargo.
La Cámara de Diputados se renueva en Su totalidad cada cuatro años. Los senadores elegidos en forma directa duran ocho años en su cargo y son Renovados en forma parcial cada cuatro años.
¿Se puede reemplazar a algún parlamentario?
Si. Según el artículo 51 de La Constitución Política. Las vacantes de diputados y las de Senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que Pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o Senador, según el caso.
Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, Debiendo aplicarse, en ese caso, los requisitos que señala la ley para ser Elegido senador o diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que Ejercía. Los parlamentarios elegidos como independiente que, hubieren postulado Integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán Reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo Parlamentario, al momento de presentar su declaración de candidatura.
¿Cuando duran en su cargo los que reemplazan a un Parlamentario que dejó una vacante?
El nuevo diputado o senador, que reemplaza al que produjo una vacante (artículo 51 de La Constitución Política), durará en sus funciones el tiempo que le Faltaba al que origino la vacante.
¿Cuáles son las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional?
Las
Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son:
1.- Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el
Presidente de la República antes de su ratificación, sirviéndose para ello de
Las normas constitucionales que regulan el proceso de formación de las leyes
2.- Pronunciarse respecto de la declaración de los estados de excepción
Constitucional
3.- En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, el Congreso
Pleno podrá elegirlo, siempre que falte menos de dos años para la próxima
Elección general presidencial
4.- El Congreso Nacional puede dar el indulto para quienes han sido condenados
Por acusación constitucional.
¿Cuáles son las atribuciones exclusivas del Senado y De la Cámara de Diputados?
Las atribuciones exclusivas del Senado son: Conocer de Las acusaciones constitucionales entabladas por la Cámara de Diputados, caso en El cual el Senado resuelve como jurado declarando si el acusado es o no es Culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Decidir la Admisión de las acciones judiciales que cualquier persona intente iniciar en Contra de algún Ministro de Estado por actos de éste en el desempeño de su Cargo. Conocer de Las contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades políticas o Administrativas y los tribunales superiores de justicia. Otorgar la Rehabilitación de la ciudadanía en los casos en que ésta se hubiere perdido por Condena a pena aflictiva (igual o mayor a tres años y un día). Otorgar o Negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos En que la Constitución o la ley lo requieran. Autorizar Que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta Días o en los últimos noventa días de su mandato. Declarar la Inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo por Impedimento físico o mental para ejercer el cargo, y también aceptar o rechazar La renuncia presentada por el Presidente de la República. En ambos casos se Debe oír previamente al Tribunal Constitucional. Dar su Dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.