Sociedad conyugal
Concepto
Es la sociedad de bienes que se forma entre los conyuges por el hecho del matrimonio a falta de pacto en contrario
La duración de la sociedad conyugal esta determinada por la ley, principia al momento de contraer matrimonio, no pudiendo pactarse que tenga principio antes o después de su celebración. Y se disuelve por los casos que señala el art. 1764
Patrimonios que se distinguen
Entre los conyuges hay 3 patrimonios distintos, el marido la mujer y la sociedad, teniendo cada uno su activo y pasivo. La composición de cada patrimonio esta determinada por ley, pudiendo los conyuges alterarla solo en las capitulaciones matrimoniales.
Bienes que lo integran:
Hay que distinguir entre el haber absoluto o real y el haber relativo o aparente
Haber absoluto de la sociedad conyugal:
Lo forman aquellos bienes que entran al patrimonio de la sociedad en forma definitiva e irrevocable, sin derecho a recompensa o compensación a favor del conyuge que los aporto. Son los siguientes:
Los productos del trabajo
Los frutos de los bienes sociales y de los bienes propios
Los bienes adquiridos a titulo oneroso durante el matrimonio
Las minas denunciadas por ambos conyuges o por uno de ellos
La parte del tesoro que se encuentre en terrenos de la sociedad
Haber relativo de la sociedad conyugal
El dinero y los bienes muebles que los conyuges tengan al momento de contraer matrimonio, o que adquieran durante la sociedad a titulo gratuito.
La parte del tesoro que corresponda a uno de los conyuges en su calidad de descubridor.
Los bienes muebles objetos de una donación remuneratoria
Haber propio de cada conyuge:
Los bienes que no entran al haber real ni aparente de la sociedad conyugal, su dominio pertenece al conyuge que los adquirió, y son los siguientes:
Inmuebles que los conyuges tienen al tiempo de contraer matrimonio
Inmuebles que los conyuges adquieren a titulo gratuito durante el matrimonio
Los bienes muebles que los conyuges excluyan de la comunidad en las capitulaciones matrimoniales
Los aumentos de los bienes propios de los conyuges
El conjunto de créditos y recompensas que los conyuges pueden hacer valer contra la sociedad conyugal al disolverse esta
Los inmuebles subrogados por inmuebles propios de los conyuges, o por valores destinados a dicho efecto en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio
Contribución a las deudas:
Son deudas personales de los conyuges las siguientes:
Las contraídas válidamente antes del matrimonio por el marido o la mujer.
Las contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal y que ceden en provecho o utilidad de alguno de los conyuges
Las que la ley pone expresamente a cargo de los conyuges, como las obligaciones meramente legales y las multas y reparaciones pecuniarias a que sea condenado alguno de ellos por delito o cuasidelito
Recompensas:
Si las deudas sociales son pagadas con bienes propios de la mujer o del marido, la sociedad abonara la recompensa que corresponda.
Pasivo absoluto o definitivo de la sociedad conyugal:
Lo conforman:
Las pensiones e intereses que corren contra la sociedad o contra cualquiera de los conyuges que se devenguen durante la sociedad
Las deudas y obligaciones contraídas durante la sociedad por el marido o la mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y que no fuesen personales de el o ella
El lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido
Las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada conyuge
Cargas de familia
Pasivo relativo o aparente o deudas personales de los conyuges:
Es formado por todas aquellas deudas que si bien cancela la sociedad conyugal, no carga con su extinción de manera definitiva, pues adquiere un derecho, una recompensa en contra del conyuge que es el verdadero deudor, y que se hace efectiva una vez disuelta la sociedad. Son las siguiente:
Las contraídas por los conyuges antes del matrimonio
Las obligaciones derivadas de un delito o cuasidelito cometido por los conyuges durante la sociedad
Las obligaciones que ceden en utilidad o interés de los conyuges y han sido contraídas durante la sociedad.
Recompensas
Concepto
Conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada conyuge aproveche el aumento y soporte las cargas que legalmente le corresponden.
Clasificacion de las recompensas
Recompensas que la sociedad debe a los conyuges
La sociedad debe recompensar a los conyuges por los dineros y bienes muebles que estos aportaron al matrimonio o que durante el adquierieron a titulo gratuito
Se debe recompensa por los frutos de las cosas donadas o dejas en herencia o legado a cualquiera de los conyuges, con la condición de que tales frutos no pertenezcan a la sociedad conyugal
Se debe recompensar al conyuge si se vende durante la vigencia de la sociedad un bien propio de alguno de ellos
Cuando con bienes de uno de los conyuges, se satisfacen deudas comunes
Por los bienes muebles que se adquirieron durante el matrimonio, pero cuya causa o titulo es anterior a este
Recompensas que los conyuges deben a la sociedad conyugal
Cuando una deuda personal es pagada con bienes sociales
En la subrogación cuando el precio de la compra de la nueva finca excede al precio de la venta de la antigua
Por toda donación o erogación gratuita de cualquier parte del haber social
Recompensas que se deben los conyuges entre si
Cuando con los bienes propios de uno de los conyuges se pagan, voluntaria o forzadamente deudas personales del otro
Cuando el bien propio de uno de los conyuges sufra perdidas o deterioros debidos al dolo o culpa del otro conyuge
Cuando los bienes propios de uno de los conyuges se emplearen en mejorar, reparar o adquirir bienes del otro conyuge
Administración de la sociedad conyugal
Corresponde al marido, como jefe de la sociedad conyugal, la administración ordinaria de los bienes sociales y de la mujer, pero sujeto a las obligaciones y limitaciones que la ley indica o que se hayan convenido en las capitulaciones matrimoniales.
La administración extraordinaria se produce cuando ella es ejercida por el curador del marido, que puede ser la propia mujer o un tercero
Actos para los cuales el marido requiere autorización o consentimiento de la mujer
Enajenar voluntariamente bienes raíces sociales
Gravar voluntariamente los mismos bienes
Prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales
Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por mas de 5 años y rusticos por mas de 8 años
Garantizar o caucionar obligaciones contraídas por terceros
Enajenar o gravar voluntariamente, o prometer enajernar o gravar los derechos hereditarios de la mujer
Aceptar o repudiar una asignación referida a la mujer
Forma en que la mujer debe prestar su autorización:
Debe ser especifica, esto es, referirse a un determinado acto con presicion.
Es expresa cuando la mujer la da por escrito, debiendo otorgarse por escritura publica si el acto requiere de tal solemnidad.
Epoca en que debe otorgarse la autorización
Debe otorgarse antes de que se ejecute o celebre el acto o contrato, o al momento de su celebración. No podrá ser posterior al acto, ya que en tal caso corresponde una ratificación.
Sancion por falta de autorización
La sanción por falta de autorización de la mujer o la justicia, es la nulidad relativa del acto jurídico,
la sanción es que el contrato solo regirá por 5 u 8 años
Otros medios de defensa que tiene la mujer para cautelar sus intereses
Derecho a pedir la separación de bienes en caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido, o de mal estado de sus negocios por administración errónea o descuidada
Derecho a renunciar a los gananciales
El beneficio de emolumento, en virtud del cual la mujer solo responde de las deudas sociales, sino ha renunciado a los gananciales,
Derecho de la mujer de retitar en la liquidación de la sociedad conyugal sus bienes propios y recompensas
Los bienes propios de la mujer,
Administración de los bienes propios del marido
El marido administra estos bienes y dispone de ellos en la misma forma que podría hacerlo si fuera soltero, con dos salvedades:
Los frutos de los bienes propios son sociales
Los bienes propios del marido pueden ser perseguidos por los acreedores sociales
Administración de los bienes propios de la mujer
Le corresponden al marido de pleno derecho y comienza con la iniciación del matrimonio
Actos para los cuales el marido requiere consentimiento de la mujer
Para nombrar partidor, cuando en los bienes que vayan a partirse tenga interés la mujer
Para provocar la participación de bienes en que tenga interés la mujer
Enajenar o gravar bienes raíces de la mujer: El marido requiere la voluntad de la mujer, que puede ser dada en forma expresa o tacita, y además debe ser especifica
Para enajenar o gravar los bienes muebles de la mujer que el marido este o pueda estar obligado a restituir en especie
Para arrendar los bienes raíces de la mujer
Prohibicion impuesta a la mujer de enajenar, gravar, dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes de su dominio
propios cuando se suspenda la administración del marido por impedimento de este, que no fuere de larga o indefinida duración requiriendo autorización judicial para ello
Si el marido se negare, sin justificación alguna, a ejecutar un acto o contrato respecto de un bien propio de la mujer, el juez,
El marido no puede sin autorización de la mujer dar en arriendo los predios rusticos de la mujer por mas de 8 años, ni los predios urbanos por mas de 5. La autorización de la mujer puede ser suplida por la de la justicia
Casos en que la administración extraordinaria corresponde a la mujer
Cuando ella es curadora del marido demente
Cuando ella es curadora del marido sordomudo
Cuando es curadora del marido ausente
Cuando es curadora del marido menor
Casos en que la administración extraordinaria corresponde a un curador
Cuando la mujer es incapaz
Cuando la mujer se excusa
Cuando el marido es disipdor
Cuando el marido es menor y hay parientes a quienes corresponde la guarda legitima y uno de ellos es designado curador.
Facultades con que administra la mujer
Bienes del marido:
Bienes de la mujer:
Bienes de la sociedad conyugal: La mujer que tenga la administración de la sociedad administrara con iguales facultades que el marido, pero con ciertas limitaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Causales de disolución de la sociedad conyugal
Disolución del matrimonio
Muerte presunta:
Sentencia de separación judicial
Separacion de bienes
Nulidad del matrimonio:
Pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal
La mujer puede aceptar o renunciar a los gananciales
Puede surgir un régimen de comunidad
Habra que liquidar la sociedad conyugal
Renuncia a los gananciales
Disuelta la sociedad conyugal la mujer puede optar entre aceptar o renunciar a los gananciales, esto siempre que no haya renunciado a ellos en las capitulaciones matrimoniales. La aceptación debe ser pura y simple, pudiendo ser expresa o tacita.
Liquidacion de la sociedad conyugal
Si la causa de la disolución de la sociedad conyugal ha ha sido la muerte de uno de los conyuges debe procederse a una doble liquidación:
Operaciones que comprende la liquidación de la sociedad conyugal
Inventario y tasación de los bienes
Formacion de la masa partible
Division del activo y pasivo
Inventario y tasación de los bienes
En el inventario deben incluirse:
Los bienes sociales y propios de los conyuges
Los bienes resevados
Los frutos de las cosas que administra y todo lo que con ellos adquiera la mujer casa separada parcialmente de bienes.
El inventario puede ser simple o solemne, debiendo ser solemne cuando hay interesados incapaces
Formacion de la masa partible
Para determinar la masa partible, se forma en primer termino el acervo bruto, que lo componen:
Los bienes sociales y sus frutos
Los bienes propios y sus frutos
Los bienes reservados
Los frutos de los bienes separados parcialmente
Las recompensas a favor de la sociedad
El acervo liquido: Formado el acervo bruto, general o común, con todos los bienes que lo componen, debe formarse el acervo liquido, para ello se deduce del acervo bruto:
Los bienes propios de las conyuges
Las recompensas que debe la sociedad
El pasivo común
Division de los gananciales
El residuo que queda después de deducirse del acervo bruto los bienes propios, las recompensas adeudadas a los conyuges y el pasivo común, forma los gananciales, los que se dividen por la mitad entre los conyuges. Por excepción no se dividen por la mitad entre los conyuges:
Si en las capitulaciones matrimoniales se convino otra forma de división
Si hay distracción u ocultación dolosa de un bien social
Si la mujer renuncia a los gananciales
Si uno o mas de los herederos de la mujer renuncia a los gananciales
Bienes reservados de la mujer casada
Al desarrollar una actividad lucrativa o renumerada la mujer casada en régimen de sociedad conyugal forma un patrimonio que se denomina patrimonio reservado
Caracteristicas del patrimonio reservado
Existe solo respecto de la mujer
Tiene aplicación exclusivamente cuando el régimen matrimonial es el de sociedad conyugal
Existe de pleno derecho
Es una institución de orden publico, que no puede ser derogada por la voluntad de las partes
Da origen a una separación legal parcial de carcter especial, pues durante la sociedad conyugal la mujer administra estos bienes y dispone de ellos libremente como si fuera separa de bienes, pero a su disolución nace para la mujer un derecho de opción que le permite conservar bienes del en cuyo caso dichos bienes entran en la partición de estos
Requisitos de existencia del patrimonio reservado
Que la mujer trabaje:
Que el trabajo sea renumerado
Que el trabajo sea separado del que realiza el marido
Que el régimen matrimonial sea lasociedad conyugal
Activo del patrimonio reservado:
Producto del trabajo:
Adquisiciones con el producto del trabajo:
Frutos del patrimonio reservado
Pasivo del patrimonio reservado
Obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada
Obligaciones contraídas por el marido en utilidad de la mujer o de la familia común
Administracion del patrimonio reservado:
Corresponde en forma exclusiva a la mujer, quien para dicho efecto tiene amplias facultades, ya que la ley la considera como separada de bienes
Régimen de separación de bienes
Concepto: Es el régimen matrimonial que evitando la reunión de los patrimonios, los desliga entre si totalmente o bien en parte, conservando cada cónyuge los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes.
Características del régimen
Cada conyuge es dueño de sus propios bienes, los cuales no pasan al patrimonio social, patrimonio que no existe si la separación es total
La administración de los bienes se realiza independientemente por cada conyuge
Clasificacion
Según su origen:
Convencional: Proviene del acuerdo de los conyuges
Legal: Proviene de una disposición legal
Judicial: Proviene de una sentencia judicial pronunciada en un juicio seguido entre los conyuges
Según su extensión o contenido
Total: Abarca todo el patrimonio de los conyuges
Parcial: Abarca solo parte del patrimonio de los conyuges
La separación legal puede ser total o parcial. La separación convencional también puede ser total o parcial, pero la separación judicial solo puede ser total, nunca parcial
Separacion convencional de bienes
Es la que tiene su origen en un acuerdo de voluntades de los esposos antes del matrimonio, en el momento mismo de su celebración o en un acuerdo de los conyuges mayores de edad durante la vigencia de la sociedad conyugal
Separacion convencional total
Puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el momento mismo de su celebración o durante el matrimonio
Separacion total convenida en las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio
Debe cumplir con 2 solemnidades las cuales son:
Que el pacto conste por escritura publica
Que la escritura publica debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio
La subinscripcion debe hacerse al tiempo de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 dias siguientes
Separacion judicial de bienes
Concepto:
Es el régimen de separación total que nace en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por demanda entablada por la mujer, fundada en alguna de las causales dispuestas por la ley
Caracteristicas de la separación judicial de bienes
Es una medida de protección de la mujer para defenderla de los actos del marido
Es siempre una separación total
Las causales de separación judicial las señala taxativamente la ley
Es una facultad que compete exclusivamente a la mujer
Esta facultad es irrenunciable