Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Consideraciones generales

  1. Se regulan unitariamente las sucesiones y las donaciones.
  2. La normativa tiene carácter estatal, sin perjuicio de las competencias cedidas a las CCAA.
  3. La autoliquidación es obligatoria en la mayor parte de las CCAA.
  4. El sujeto pasivo es la persona física. Sociedades NO.
  5. Justificación: distribución de la riqueza.
  6. La tarifa es progresiva.
  7. Existen coeficientes progresivos en razón del parentesco y patrimonio preexistente.
  8. Polémica sobre su permanencia y modificaciones.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Es un impuesto que pretende gravar la capacidad económica que se manifiesta al producirse incrementos de patrimonio lucrativamente, ya sea por acto inter vivos como mortis causa.

Naturaleza

  • Directa
  • Instantáneo
  • Subjetivo
  • Personal

Objeto

Gravar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas.

Ámbito de aplicación

  • Principio de territorialidad frente al de nacionalidad (se aplica a los funcionarios españoles en el extranjero).
  • En principio, todo el territorio nacional con las especialidades de País Vasco y Navarra.

Comunidades Autónomas

Al ser un impuesto cedido, tenemos que hacer las siguientes distinciones:

  1. Aplicación internacional del impuesto

    Se fija el criterio de residencia del adquirente, independientemente del transmitente o la situación de los bienes. (Art. 6 y 7)
  2. Regímenes forales

    • País Vasco (Ley 12/2002)
      Sujeción:
      • Herencias: causante residente en País Vasco.
      • Donaciones de inmuebles: ubicados en País Vasco.
      • Demás donaciones: donatario residente en País Vasco.
      • Todos los bienes en País Vasco, independientemente de la residencia del contribuyente.
    • Navarra (Ley 25/2003)
      Sujeción:
      • Herencias, legados: causante residente en Navarra.
      • Donaciones inter vivos de inmuebles: ubicados en Navarra.
      • Todos los bienes en Navarra.
    • Territorios de Régimen Común (Ley 21 de 27-12-2001, Art. 24)
      Se cede el rendimiento del impuesto, que sigue siendo estatal.
  3. Normativa Extremeña

    • Decreto Legislativo 1/2006 de 12 de diciembre (Art. 9): Dos deducciones:
      • General: 18.000€ + 6.000€ hasta 21 años < 70.000€
      • Minusvalía: se incrementa sustancialmente.
    • Decreto Legislativo 6/2008 de 26 de diciembre:
      • Art. 12: Adquisición por causa de muerte de vivienda habitual.
      • Art. 15 bis: Cantidades donadas para vivienda.

Normativa aplicable (Estado o CCAA)

Cuando el sujeto pasivo sea residente en España:

  • Adquisiciones mortis causa: Si el causante tuvo la residencia los últimos 5 años en una CCAA, se aplica la normativa de dicha CCAA; si no, la del Estado.
  • Donaciones de bienes inmuebles: Normativa de la CCAA donde estén ubicados los bienes.
  • Donaciones de demás bienes: Normativa de la CCAA donde el donatario residiere los últimos 5 años. Si no hay residencia fija en los últimos 5 años, se aplica la normativa estatal.

Determinación de la residencia habitual (Art. 20)

Se aplican consecutivamente tres criterios:

  1. Permanencia en el territorio durante un mayor número de días al año.
  2. CCAA donde esté el centro principal de sus intereses.
  3. Última residencia.

Hecho imponible, exenciones y supuestos de no sujeción

  1. El hecho imponible cumple tres funciones:
    1. Configurar el impuesto.
    2. Situarlo dentro del sistema tributario.
    3. Determinar el nacimiento de la obligación tributaria.
  2. El Art. 3 configura tres supuestos distintos:
    1. Adquisiciones mortis causa.
    2. Adquisiciones gratuitas inter vivos.
    3. Percepciones de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
  3. Principio de calificación (Art. 7 del Reglamento).
  4. Supuestos de no sujeción (Art. 3 del Reglamento):
    1. Premios autorizados y premios exentos en IRPF.
    2. Subvenciones, becas, premios, etc.
    3. Contraprestaciones de un trabajo.
    4. Prestación de planes y fondos de pensiones.
    5. Otros.
  5. Desarrollo de la adquisición mortis causa:
    1. Herencia: sucesor a título universal.
    2. Legado: sucesor a título particular.
    3. Cualquier otro título sucesorio (Art. 11 Reglamento):
      • Donaciones mortis causa.
      • Contratos con pactos sucesorios.
      • Cobro/percepción por fallecimiento familiar.
      • Pago a albaceas.
  6. Adquisiciones inter vivos:
    1. Donación a título gratuito inter vivos: donante se empobrece, donatario se enriquece, animus donandi.
    2. Cualquier otro negocio jurídico que:
      • Genere una transmisión inter vivos.
      • Sea a título gratuito.
      • Numerus apertus (Art. 12 R).
  7. Seguros de vida: La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos regulados en la Ley del IRPF.

Sujetos pasivos y responsables (Art. 5 LISD)

El que obtiene el incremento patrimonial.

Dos criterios de sujeción:

  1. Obligación personal: residentes.
  2. Obligación real:
    1. Bienes y derechos en España.
    2. Seguros pagados por entidades españolas.
    3. Seguros hechos en España por entidades extranjeras.

Responsables (Art. 8)

  • Intermediarios financieros que entreguen bienes del causante.
  • Entidades de seguro.
  • Mediadores de títulos valores.

Excepción: cantidades entregadas para el pago del impuesto mediante cheque a favor de las administraciones tributarias.

Base imponible, base liquidable y cuota (Art. 9 LISD)

Valor neto del incremento patrimonial

Mortis causa

Valor neto de la adquisición individual de cada heredero. Requiere tres operaciones:

  1. Determinación del caudal relicto (todo el patrimonio).
  2. Adición de bienes (Art. 11: ajuar doméstico; Art. 15).
  3. Determinación de las cargas, deudas y gastos (Art. 16 y 17).
  4. Determinación de las participaciones hereditarias.
Lucrativas inter vivos

Valor neto de bienes y derechos adquiridos.

  • Valor de los bienes.
  • Cargas y gravámenes (Art. 16 y 12).
  • Deudas garantizadas con derechos reales (Art. 17).

Comprobación de valores

  • Estimación directa.
  • Comprobación administrativa.

Base liquidable

Base imponible menos reducciones.

  1. Parentesco y edad del adquirente.
  2. Minusvalía.
  3. Seguros de vida: 10% con límite de 9.195,48€.
  4. 95% empresa individual o negocio familiar.
  5. 95% bienes patrimonio histórico.
  6. Transmisiones consecutivas.

Cuota

  • Cuota íntegra = Base liquidable * Tipo de gravamen
  • Cuota tributaria = Cuota íntegra * Coeficiente multiplicador

Gestión del impuesto

  • Plazo para declarar: 6 meses.
  • Normas especiales para aplazamiento y fraccionamiento:
    • Aplazamiento: solicitud anterior a 6 meses con acreditamiento de causa.
    • Fraccionamiento: 5 años sin intereses; 10 años con intereses. Siempre con caución.

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