Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Aspectos Clave y Cálculo de la Cuota Tributaria

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Aspectos Clave y Cálculo de la Cuota Tributaria

Normativa aplicable:

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
  • Leyes de medidas en materia de tributos cedidos (Comunidades Autónomas).

Finalidad y Ámbito de Aplicación

Finalidad: Gravar los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas como consecuencia de un acto lucrativo, ya sea mortis causa (sucesión) o inter vivos (donación). Son impuestos directos sobre las personas físicas.

Ámbito de aplicación: Territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra).

Características: Tributo directo, personal, subjetivo, progresivo, instantáneo (no tiene periodo impositivo) y cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA).

Hecho Imponible (art. 3 LISD)

El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se configura en torno a tres supuestos:

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

En resumen: Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación, o percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida que sean distintos al contratante.

Presunciones del Hecho Imponible (art. 4 y 15 LISD)

La Ley establece ciertas presunciones, que admiten prueba en contrario, en las que se presume realizado el hecho imponible:

  • Cuando de los registros fiscales o de los datos en poder de la Administración resulte una disminución del patrimonio de una persona y el aumento simultáneo del patrimonio del cónyuge, descendiente, heredero o legatario.
  • Adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad.

Devengo (art. 24 LISD)

El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible:

  • Sucesiones mortis causa y seguros de vida: Fallecimiento del causante o asegurado.
  • Donaciones: Fecha de celebración del acto o negocio jurídico a título gratuito.
  • Adquisiciones sujetas a limitación: Fecha en la que desaparezca la limitación a la que se encuentra sometida la adquisición lucrativa (condición, término o cualquier otra limitación).

Sujetos Pasivos

  • Residentes en España conforme a las reglas del IRPF (art. 9 IRPF): Obligación personal de contribuir por la totalidad de bienes y derechos adquiridos con independencia del lugar donde se encuentren (art. 6 LISD).
  • No residentes (art. 7 LISD):
    • Adquisición de bienes y derechos situados en España.
    • Cantidades derivadas de seguros realizados con entidades españolas.
    • Cantidades derivadas de seguros realizados en España con aseguradoras extranjeras que operen en España.
  • Supuestos de responsabilidad subsidiaria (art. 8 LISD).

Determinación de la Cuota Tributaria

Diferencia en la aplicación de reducciones en la base imponible: Sobre la base liquidable se aplicarán los tipos de gravamen, obteniendo la cuota íntegra, y sobre ésta los coeficientes multiplicadores. Finalmente, se aplicarán las deducciones y bonificaciones que correspondan hasta obtener la cuota líquida.

Base Imponible

Vendrá determinada por el importe neto de los bienes y derechos adquiridos (su valor minorado por las cargas y deudas deducibles).

Base Liquidable

  • Las CCAA pueden regular las reducciones que consideren convenientes.
  • Respecto a la normativa estatal, el abanico de reducciones es más restringido que el aplicable a la sucesión:
    • Se regula una bonificación aplicable a las pequeñas y medianas empresas.
    • En los casos de transmisiones gratuitas inter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades del donante que gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP): una reducción del 95% del valor de adquisición.
    • Misma reducción en caso de donación en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de los bienes comprendidos en el art. 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA.

Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria

Para determinar la cuota tributaria es preciso realizar varias operaciones:

  • Aplicar a la base liquidable la tarifa progresiva para obtener la cuota íntegra.
  • Aplicar a esa cuota íntegra los coeficientes multiplicadores (fijados en función del parentesco entre el donante y el donatario y el patrimonio preexistente del adquirente).

Cuando proceda, se practicará la deducción por doble imposición internacional y la deducción de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones acumuladas, así como una bonificación del 50% en las donaciones de inmuebles en Ceuta y Melilla o cuando se realicen donaciones a favor de residentes en estos territorios.

Gestión

Es aplicable lo expuesto para la gestión del Impuesto sobre Sucesiones.

La obligación real: Tributan por obligación real los no residentes en territorio español que obtengan un incremento patrimonial lucrativo inter vivos en dicho territorio.

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