Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (II)
1. Partición, adjudicación, acumulación y renuncia a la herencia
1.1. La partición y adjudicación
El art. 27 LISD recoge las siguientes reglas:
- En las sucesiones mortis causa, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.
- Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectaran solo al que adquiera dichos bienes.
- Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 % del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
1.2. La acumulación
El art. 30 LISD recoge las siguientes reglas:
- Las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.
- A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables anteriores y la de la adquisición actual.
1.3. La renuncia a la herencia
El art. 28 LISD recoge las siguientes reglas:
- En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
- En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
- La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.
2. La base liquidable: reducciones por grupos de parentesco
A) Adquisiciones mortis causa
En las adquisiciones mortis causa, incluidos los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene aplicando a la imponible las deducciones previstas por la Ley. Este es uno de los puntos en que se manifiesta la capacidad normativa de las CC. AA.
Las CC. AA. podrán crear las reducciones que consideren convenientes. Además de sus reducciones específicas, las CC. AA. podrán regular las establecidas por las normativas del Estado. En la ley estatal, el esquema de reducciones es el siguiente: Un primer grupo de reducciones es la que la Ley establece sobre la base de consideraciones personales de los adquirientes (parentesco, edad, minusvalía), así como la naturaleza de los bienes adquiridos (seguros de vida, empresas familiares, vivienda familiar,…). Se trata de las siguientes:
- a) En primer lugar, las correspondientes al mínimo exento, que se fija en razón del parentesco entre causante y adquirente, así como en razón de la edad de este último. La ley distingue los siguientes grupos:
- Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Hasta los sobrinos podrían entrar en este grupo.
- Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
- b) Reducciones por minusvalía. Se aplicará una reducción a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, de 47.858 euros. Para aquellos con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % la reducción será de 150.253 euros.
- c) Reducción en los casos de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge. La reducción será del 100 por 100 con el límite de 9.195 euros.
- d) Reducción del 95% correspondiente a las transmisiones de empresas individuales siempre que ese negocio se mantenga abierto hasta 10 años después de la muerte del causante. Esta reducción pretende fomentar la continuidad empresarial.
- e) Reducción en la adquisición de la vivienda individual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes de descendientes de aquél.
- f) Reducción del 95 % del valor de los bienes del Patrimonio Histórico exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.
B) Adquisiciones inter vivos
En relación con las donaciones por transmisión de la empresa familiar las CC. AA. podrán establecer las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social.
Así pues, las adquisiciones gratuitas inter vivos se beneficiarán en primer lugar de las reducciones previstas en la ley del ISD, que son las siguientes:
- a) Reducción del 95 % del valor de la empresa familiar comprendida en la exención prevista en el art. 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio cuando ésta sea objeto de donación.
- b) Reducción del 95 % del valor de los bienes donados cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico español.