Impugnaciones y Recursos en el Proceso Penal Ecuatoriano: Apelación, Casación y Revisión

Impugnación de Resoluciones Judiciales en Ecuador

INTERPOSICIÓN:

  • Apelación: Tres días hábiles después de notificado el auto o sentencia.
  • Casación: Cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.
  • Revisión: En cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia.
  • Hecho: Dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que niegue los recursos oportunamente interpuestos.

Reglas Generales de la Impugnación (Artículo 652 COIP)

IMPUGNACIÓN Reglas generales. La impugnación se regirá por las siguientes reglas:

  1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código.
  2. Quien haya interpuesto un recurso, podrá desistir de él.
  3. Los recursos se resolverán en la misma audiencia en que se fundamenten.
  4. Al concederse un recurso se emplazará a las partes para que concurran ante el tribunal de alzada.
  5. Cuando en un proceso existan varias personas procesadas, el recurso interpuesto por una de ellas, beneficiará a las demás.
  6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código.
  7. El tribunal de alzada, al conocer la impugnación de una sanción, no empeorará la situación jurídica de la persona sentenciada cuando sea la única recurrente.
  8. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia, dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes y continuará la audiencia con relación a los presentes.
  9. En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entenderá su desistimiento.
  10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque.

Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso.

Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento:

  • a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con la inhibición.
  • b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código.
  • c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la defensa.


Recurso de Apelación

Procedencia.- Procederá el recurso de apelación de:

  1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.
  2. Del auto de nulidad.
  3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
  4. De las sentencias. (Procedimiento Ordinario, Abreviado, Directo y Expedito)
  5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal. (Efecto devolutivo) (No procede aquella dictada en el auto de Llamamiento a Juicio)

Trámite del Recurso de Apelación

El recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado el auto o sentencia.
  2. La o el juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días contados desde su interposición.
  3. De admitir el recurso a trámite, la o el juzgador o tribunal remitirá el proceso a la Sala en el plazo de tres días contados desde que se encuentra ejecutoriada la providencia que lo conceda.
  4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la corte, convocará a los sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones.
  5. La o el recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. Hay lugar a la réplica y contrarréplica.
  6. Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencia.
  7. La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.
  8. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respectiva procederá en la forma señalada en los incisos anteriores.

Aspectos Importantes del Recurso de Apelación

  • El tiempo para la interposición del recurso es término.
  • La fundamentación del recurso es en Audiencia.
  • Interviene el recurrente y luego la contraparte.
  • Hay réplica y contrarréplica.
  • No se puede introducir prueba, se resuelve por el mérito de lo actuado y las exposiciones de los sujetos procesales.
  • La resolución verbal es dictada al término de la audiencia luego de la deliberación.
  • La resolución por escrito debe ser reducida a escrito y notificada en los casilleros judiciales en el plazo de tres días.


Recurso de Casación (Art. 656 COIP)

  • Procederá cuando se haya violado la Ley.
  • No es admisible el recurso que contenga pedidos de revisión de los hechos ni de nueva valoración de prueba.

Se Considerará Violación a la Ley:

  1. Por contravenir expresamente su texto
  2. Por haber hecho una indebida aplicación de ella
  3. Por haberla interpretado erróneamente.

Trámite del Recurso de Casación

El recurso de casación podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. La o el juzgador remitirá el proceso a la Corte Nacional de Justicia, en el plazo máximo de tres días hábiles, una vez ejecutoriada la providencia que la conceda.
  2. El tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres días convocará a audiencia. De rechazar el recurso, ordenará su devolución a la o al juzgador de origen.
  3. El recurso se sustanciará y resolverá en audiencia que se realizará dentro del plazo de cinco días contados desde la convocatoria. El recurrente deberá fundamentar su pretensión y los otros sujetos procesales se pronunciarán sobre la misma.
  4. El recurso interpuesto por la o el fiscal, lo fundamentará en audiencia la o el Fiscal General del Estado o su delegada o delegado.
  5. Si se estima procedente el recurso, se pronunciará sentencia enmendando la violación a la ley. De estimar improcedente, se declarará así en sentencia.
  6. Si se observa que la sentencia ha violado la ley, aunque la fundamentación del recurrente sea equivocada, de oficio se la admitirá.
  7. La sentencia se notifica dentro de los tres días de finalizada la audiencia.
  8. El proceso se devolverá a la o al juzgador o tribunal respectivo para la ejecución de la sentencia.

Titulares del Recurso de Casación

Pueden interponer recurso de casación el Fiscal, acusado o acusador particular, en los delitos de ejercicio público de la acción. En los delitos de acción privada, querellado o querellante.

En delitos de tránsito, Procedimiento Abreviado, Directo.


Sentencia del Tribunal de Casación:

  • Que estime procedente el recurso y pronuncie sentencia enmendando la violación a la ley.
  • Que estime improcedente el recurso, en este caso se devolverá al inferior.
  • Que determinada la violación de la ley en la sentencia admita la casación, aunque la fundamentación del recurrente haya sido errada, pues debe prevalecer la aplicación de la ley en la sentencia, supliendo las omisiones o fallas del recurrente.

Conclusiones sobre el Recurso de Casación:

  1. Debe ser interpuesto dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia.
  2. Tiene por objeto la sentencia, no otra instancia.
  3. El sujeto activo quien lo interpone, como sujeto destinatario una de la Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. El sujeto activo del recurso es una de las partes.
  4. Tiene por finalidades: el imperio de la ley, la uniformidad de la jurisprudencia, la rectificación de un error de derecho.
  5. Es rescindente porque deja sin efecto la sentencia recurrida, si es aceptado el recurso, y rescisoria porque en lugar de la sentencia recurrida se dicta una nueva sentencia que reemplaza a la anterior.
  6. Este recurso provoca efectos devolutivo, suspensivo, y consecuencias extensivas.

En el primer caso el Tribunal remite el proceso para que examine la sentencia; en el segundo caso la sentencia recurrida no puede ejecutarse hasta tanto no se resuelva definitivamente el recurso (excepción en caso de confirmarse inocencia); y el tercero en caso de que la sentencia de casación declare la inexistencia del delito sus efectos se extiendan a todos los condenados.

Recurso de Revisión: Generalidades

  • La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.
  • No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio.
  • La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia.

Quién Puede Recurrir (Recurso de Revisión)

  • El recurso de revisión podrá ser interpuesto por la persona condenada, por cualquier persona o por la o el mismo juzgador, si aparece la persona que se creía muerta o se presentan pruebas que justifiquen su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimiento del supuesto delito.
  • En los demás casos, solo podrá interponer el recurso la persona condenada y si ha fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, su pareja en unión de hecho, sus hijos, sus parientes o herederos.
  • El escrito de interposición del recurso será fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma causa.
  • Cuando se haya declarado el abandono del recurso, no se podrá admitir uno nuevo por las mismas causas.


Recurso de Hecho (Art. 661 COIP)

Procedencia y Trámite

El recurso de hecho se concederá cuando la o el juzgador o tribunal niegue los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en este Código, dentro los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niegue de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Interpuesto el recurso, la o el juzgador o tribunal, remitirá sin ningún trámite el proceso al superior. El superior convocará a audiencia para conocer sobre la procedencia del recurso. Si es aceptado, se tratará el recurso ilegalmente negado.
  2. La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o al juzgador o tribunal que ilegalmente niegue el recurso.
  3. Si el recurso de hecho ha sido infundadamente interpuesto, la Corte respectiva, comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la abogada o abogado patrocinador del recurrente; y se suspenderán los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión preventiva.

Recurso de Revisión

Procedencia (Art. 658)

El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas:

  1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
  2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.
  3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.

Trámite del Recurso de Revisión

El recurso de revisión deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia.
  2. Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio público de la acción, se contará con la intervención de la o el Fiscal General del Estado, o su delegada o delegado.
  3. En la audiencia, los sujetos procesales expondrán sus fundamentos y practican las pruebas solicitadas. La resolución se anunciará en la misma audiencia, debiendo notificarla dentro de los tres días siguientes.
  4. El rechazo de la revisión, no impedirá que pueda proponerse una nueva, fundamentada en una causa diferente.

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