Imputabilidad, Legítima Defensa y Derechos Humanos: Un Resumen de Conceptos Jurídicos Clave

Imputabilidad

Según el Artículo 34, no son punibles:

  • Las personas que, en el momento del hecho, no hayan podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
  • El que cause un mal mayor por evitar otro mayor.
  • El que obre en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho.
  • El que obre en virtud de obediencia debida.
  • El que obre en defensa propia siempre y cuando exista:
    • Una agresión ilegítima.
    • Una necesidad del medio empleado para impedirlo o repelerlo.
    • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
  • El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o dañe a los demás.

Legítima Defensa

El Artículo 34, inciso 6, define la legítima defensa como la respuesta a una amenaza (hecho dañoso, futuro y posible) grave (la amenaza debe ser sobre algo de mayor valor o igual al del bien jurídico que se daña con la comisión del delito) e inminente (cuando uno no hace lo que se le pide, la amenaza se cumple).

Si la legítima defensa ocurre por estos tres causales, se la considerará causal de justificación.

Legítima Defensa Común

Una persona puede herir o matar a otra sin estar cometiendo un delito, ya que esta exige tres requisitos:

  • Agresión ilegítima: la persona se defiende de una agresión que pone en riesgo su vida.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
  • Racionalidad del medio empleado por parte del que se defiende.

Legítima Defensa Privilegiada

Sumadas a las condiciones de la legítima defensa común, se da en las siguientes circunstancias:

  • Rechazo durante la noche de escalamiento o fracturas de cercados para ingresar al lugar.
  • En caso de encontrar un extraño dentro del hogar, siempre que haya resistencia.
  • En defensa de la persona o derecho de otro, dándose la agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado.

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos)

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, etc. o cualquier otra condición social. Para efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 4 (Derecho a la Vida)

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Ninguna persona puede ser privada de su vida arbitrariamente.
  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por delitos graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y en conformidad con una ley que establezca tal pena.
  3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes.
  4. Tampoco a personas que en el momento de la comisión del delito, tuvieran menos de 18 años o más de 70, ni a mujeres en estado de gravidez.
  5. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión.

Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
  2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
  4. Los procesados deben estar apartados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y puestos bajo un tratamiento especial en la calidad de persona no condenada.
  5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados a tribunales especializados.
  6. Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad la reforma o readaptación social de los condenados.

Artículo 8 (Garantías Judiciales)

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción. No podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos.

El proceso penal debe ser público, salvo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 17 (Protección a la Familia)

  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
  2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas.
  3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Los Estados Parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
  4. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Artículo 18 (Derecho al Nombre)

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.

Artículo 19 (Derechos del Niño)

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artículo 26 (Desarrollo Progresivo)

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización (Artículo 34)

Se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de Derechos Humanos.

Artículo 35

Representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 36

  1. Serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
  2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 37

Los miembros serán elegidos por cuatro años y solo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Estos se determinarán por sorteo en la Asamblea General.

Funciones (Artículo 41)

En el ejercicio de su mandato, la Comisión tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  • Estimular la conciencia de los Derechos Humanos en los pueblos de América.
  • Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los Derechos Humanos.
  • Preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones.
  • Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que les proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de Derechos Humanos.

Competencia (Artículo 44)

Cualquier persona o grupo, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Organización (Artículo 52)

  1. Se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral.
  2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

Artículo 54

  1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y solo podrán ser reelegidos una vez.
  2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de este.
  3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Derecho a la vida (Artículo 6 del Pacto y 4 de la Convención).
  • Privación de libertad (Artículo 10 del Pacto y 7 de la Convención).
  • Derecho de la familia (Artículo 23 del Pacto y 17 de la Convención).

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