Imputación del pago y condonación de intereses y sanciones

Imputación del pago

  • La deuda no puede solventarse en su totalidad. Se abonará primero a las multas (mora 1,5% mensual), luego a los intereses (máximo convencional), después al reajuste (IPC) y finalmente al capital.
  • En deudas comunes entre el fisco y el contribuyente, el pago se imputará a las deudas más antiguas.
  • Si todas las deudas están devengadas, el deudor elegirá la imputación del pago; de lo contrario, lo hará el acreedor.

Condonación de intereses o sanción mora (IVA y renta)

  • En el caso de impuestos sujetos a declaración, si el contribuyente o el responsable imputable voluntariamente declara una omisión, se condonarán los intereses y sanciones.
  • El pago del reajuste o interés imputable al SII o a la tesorería.
  • Si el contribuyente prueba un antecedente que lo exime del pago, se condonarán los intereses moratorios.
  • Si se omite un impuesto declarable, se condonarán los intereses probando el antecedente que provocó la omisión.
  • Si la declaración arroja mayores impuestos, se condonarán los intereses.
  • Si el SII comete un error al determinar o girar un impuesto, deberá condonar todo el interés y la sanción durante el tiempo que fue efectivo.
  • Se condonarán totalmente o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.

Compensación

La compensación es realizada por el acreedor del fisco en caso de pago no debido. Se puede compensar de oficio o la tesorería lo ingresa al PPM si el contribuyente acompaña una copia de la resolución del SII que acredita que es acreedor.

Requisitos para la compensación: reciprocamente obligados, obligaciones líquidas y exigibles, acreditado por resolución del servicio.

Término de giro y normas sobre transformación, fusión y absorción de sociedades

El término de giro es una de las 5 obligaciones accesorias. Para hacerlo, el contribuyente no debe deber impuestos, y el notario suscribe una escritura de término de sociedad requiriendo el balance final y los impuestos pagados hasta 3 años y los que venzan en ese momento.

En caso de fusión, transformación o absorción de sociedades, si la sociedad pone una cláusula solidaria con los impuestos adeudados, no tendrá que poner fin al giro. Si hay traspaso de todo bien, el que adquiere se vuelve fiador, salvo que acredite balance con impuestos al día.

Apremios, infracciones y delitos tributarios

Los apremios son herramientas compulsivas que pueden llevar al arresto por 15 días, renovables. Se utilizan en casos de retardo en el pago de impuestos, citaciones no atendidas por terceros o falta de contabilidad por parte del contribuyente.

Las infracciones conllevan multas que se agregan al cobro del impuesto, reajustes e intereses.

Los delitos tributarios son sancionados con multas y presidio. Incluyen la omisión maliciosa de la declaración exigida por ley, la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas, maniobras maliciosas para aumentar el monto de los créditos y maniobras fraudulentas para recibir devoluciones de impuestos.

Tipos de contabilidad y su importancia financiera y tributaria

La contabilidad financiera busca radiografiar la situación económica del comerciante y puede interesar a terceros. La contabilidad tributaria, por su parte, interesa al SII para fiscalizar el incremento patrimonial y permite analizar los gastos necesarios para producir renta y descontarlos.

La contabilidad fidedigna se basa en operaciones cronológicas realizadas y timbradas por el SII. Debe llevar inventario de bienes y deudas, un sistema contable que cumpla con las reglas de la ley de renta, comercio y tributaria, estar en castellano, registrar las operaciones diarias y tener el timbre del SII. Aunque se lleven varios libros por sucursales, solo se debe tener uno para declarar renta. Además, se debe realizar un balance al 31 de diciembre, salvo en caso de término de giro.

La contabilidad no fidedigna es declarada así por el SII y permite tasar la base imponible tras la liquidación.

La contabilidad completa incluye todos los libros contables, el libro de caja, el libro diario y mensual, y los balances. Evita presunciones.

La contabilidad simplificada solo registra los ingresos y gastos.

No están obligados a llevar contabilidad los mineros artesanales, los que perciben rentas de capitales inmobiliarios y los contribuyentes que perciben impuesto único trabajador dependiente.

Prescripción e incidencia de una declaración maliciosamente falsa

La prescripción extintiva puede interponerse como excepción si ha transcurrido el plazo de 3 o 6 años (si hubo falta de declaración o declaración maliciosamente falsa) y el fisco ha estado inactivo y el tribunal así lo declara.

La prescripción puede iniciarse desde la intervención reconocimiento obligatorio escrito, desde la intervención notarial administrativa o desde el requerimiento judicial.

La suspensión de la prescripción puede darse por requerimiento judicial o reclamo del contribuyente, y depende del resultado final.

Paralelo entre la prescripción y el plazo del SII para fiscalizar

El cobro del impuesto prescribe a los 3 años desde el pago exigible o a los 6 años si se prorrogó. La prescripción puede ser prorrogada por 3 meses si el fisco cita al contribuyente. Si se cita, el contribuyente tiene 1 mes para responder, pudiendo pedir 1 mes adicional.

El plazo para fiscalizar es el mismo, pero el SII utiliza mecanismos como citar al contribuyente, solicitar la exhibición de documentos contables, requerir declaraciones de terceros y examinar cuentas corrientes.

Existe una caducidad especial del IVA, que permite fiscalizar al contribuyente 3 años anteriores desde la notificación de citación.

En caso de una declaración maliciosamente falsa, se considera como un delito tributario y puede implicar multas y presidio.

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