Imputación y Subrogación de Pagos en las Obligaciones

Imputación del Pago

Imputación por el Acreedor

Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas:

  • Debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles.
  • Una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.

Imputación Legal

Si el deudor o el acreedor no hacen imputación del pago, se lo imputa:

  • En primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor.
  • Cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.

Pago a Cuenta de Capital e Intereses

Si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital.

Consignación Judicial

Casos en que Procede

El pago por consignación procede cuando:

  • El acreedor fue constituido en mora.
  • Existe incertidumbre sobre la persona del acreedor.
  • El deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

Requisitos

El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago.

Forma

El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:

  • Si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales.
  • Si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla.
  • Si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.

Efectos

La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda. Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.

Deudor Moroso

El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.

Desistimiento

El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores.

Consignación Extrajudicial: Procedencia y Trámite

Sin perjuicio de las disposiciones del Parágrafo 1°, el deudor de una suma de dinero puede optar por el trámite de consignación extrajudicial. A tal fin, debe depositar la suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, cumpliendo los siguientes recaudos:

  • Notificar previamente al acreedor, en forma fehaciente, del día, la hora y el lugar en que será efectuado el depósito.
  • Efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados hasta el día del depósito; este depósito debe ser notificado fehacientemente al acreedor por el escribano dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de realizado; si es imposible practicar la notificación, el deudor debe consignar judicialmente.

Derechos del Acreedor

Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a:

  • Aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano.
  • Rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano.
  • Rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.

Derechos del Acreedor que Retira el Depósito

Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva.

Impedimentos

No se puede acudir al procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación.

Pago por Subrogación

El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.

Subrogación Legal

La subrogación legal tiene lugar a favor:

  • Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros.
  • Del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia.
  • Del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor.
  • Del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.

Subrogación Convencional por el Acreedor

El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.

Subrogación Convencional por el Deudor

El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:

  • Tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior.
  • En el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado.
  • En el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *