Incapacitación Legal
Introducción
Existen personas cuyas capacidades físicas o psicológicas están alteradas, impidiéndoles gobernarse por sí mismas. En estos casos, si se produce una causa de incapacitación permanente, se puede instar a la incapacitación de dicha persona. **Solo un juez puede declarar la incapacidad de una persona (Art. 199 Código Civil).**
Causas de Incapacitación (Art. 200 Código Civil)
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Tipos de Incapacitación
- **Total:** La persona tiene completamente reducida su capacidad de obrar en todos los aspectos de su vida. Requiere un representante legal (tutela).
- **Parcial:** La incapacidad no es tan elevada, permitiendo a la persona realizar algunas acciones (administrar dinero, trabajar, etc.). Se somete a un régimen de curatela.
Procedimiento de Incapacidad
Derecho Procesal y Derecho Sustantivo
- **Derecho Procesal:** Normas que regulan el procedimiento judicial.
- **Derecho Sustantivo:** Normas que regulan los derechos y obligaciones de las personas (físicas o jurídicas).
¿Quién puede solicitar la Incapacidad?
- El presunto incapaz.
- Hijo/Conviviente.
- Ascendientes/Descendientes.
- Hermanos.
- Ministerio Fiscal (defensa de la legalidad y protección de menores, incapaces y derechos como el honor, la imagen y la intimidad).
Incapacidad para los Menores
En el caso de los menores, solo los padres o tutores pueden solicitar la incapacitación. No suele solicitarse la incapacidad en menores, ya que están bajo la tutela del padre o tutor. Solo se prevé la posibilidad de incapacidad de un menor cuando tenga una enfermedad que le impida gobernarse y que esta enfermedad continúe una vez alcanzada la mayoría de edad.
Solicitud de Incapacitación
La solicitud de incapacitación debe ir acompañada de una solicitud de representante legal (tutor, curador) y debe ser presentada por los padres o tutor.
Pruebas Necesarias para Acreditar la Incapacidad
- Reconocimiento médico (médico forense).
- Reconocimiento del juez de 1ª Instancia (en materia civil y en el lugar del último domicilio del presunto incapaz).
- Escuchar a los familiares del presunto incapaz.
- Pruebas adicionales que el juez considere necesarias.
Sentencia Judicial
Tras el procedimiento, se dicta sentencia que determinará:
- Grado de incapacidad y actos permitidos.
- Nombramiento del representante legal.
- Declaración de incapacidad.
Registro de la Incapacidad
La declaración de incapacidad se registra en el Registro Civil:
- Libro de Nacimiento.
- Libro de Tutelas.
Defensor Judicial
En el procedimiento de incapacitación, se nombra un defensor judicial que actúe como protector del incapaz mientras no haya representante. Si el Ministerio Fiscal pide la incapacidad, el defensor será un familiar o viceversa.
Modificación de la Incapacidad
La situación de incapacidad no es permanente. Si se producen circunstancias que modifiquen la incapacidad, se puede iniciar una demanda para pedir una modificación de medidas (mejora o empeoramiento de la incapacidad).
Representación o Organismos Tutelares en Casos de Incapacidad
1. Tutela (Art. 167 y siguientes del Código de Familia)
Mecanismo de representación de las personas incapaces.
Tipos de Tutela
- Para menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad de los padres.
- Para personas declaradas incapaces totales que no estén sometidas a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Funciones del Tutor
Protege a la persona tutelada en el ámbito personal y patrimonial (económico).
¿Quién puede ser Tutor?
- Persona física.
- Persona jurídica autorizada para ejercer cargos tutelares.
¿Cómo se decide quién es el Tutor?
- **Autotutela:** La persona prevé su posible incapacitación en escritura pública. El notario lo comunica al Registro de Nombramientos Tutelares No Testamentarios y al Registro Civil.
- **Padre o Madre:** En escritura pública o testamento para hijos menores no emancipados o hijos incapacitados sometidos a su patria potestad.
- **Judicial:** La autoridad judicial decide quién será el tutor (Art. 179 Código de Familia) siguiendo un orden de prelación.
Características del Cargo de Tutor
- Obligatorio, salvo excusa razonable.
- No remunerado, salvo excepciones.
- Requiere inventario de bienes en 60 días.
- Se deben rendir cuentas al juzgado anualmente (o cada 3 años).
Extinción de la Tutela
- Cese de la causa de incapacitación.
- Apartamiento del tutor.
- Muerte del tutor o tutelado.
2. Curador (Art. 237 y siguientes del Código de Familia)
Utilización del Curador
- Incapacitación parcial.
- Menores emancipados con capacidad limitada de obrar (Art. 212 Código de Familia).
- Pródigos (personas que malgastan su patrimonio).
- Administración de bienes dispuestos a favor de una persona no concebida.
Funcionamiento
Similar a la tutela, pero el curador solo autoriza determinados actos y no tiene que presentar cuentas, salvo en el caso de administración de bienes para personas no concebidas.
Defensor Judicial (Art. 247 Código de Familia)
Nombramiento del Defensor Judicial
- Mientras no haya un representante legal (tutor o curador).
- Cuando haya conflicto de intereses entre la persona incapaz y su representante.
Duración del Defensor Judicial
Limitada a la falta de tutor o curador o a la resolución de un conflicto de intereses concreto.