Incidentes en el Juicio de Amparo
1. Incidente de Reposición de Constancias
Se tramita a petición de parte o de oficio, certificando la preexistencia y falta posterior de constancias. No procede si el expediente electrónico permanece sin alteración, requiriéndose solo una copia impresa y certificada.
Las partes aportan copias de constancias en 5 días, ampliables por otros 5 días. Se cita a audiencia dentro de los 3 días siguientes.
2. Cumplimiento e Inejecución
Las ejecutoras de amparo deben cumplirse puntualmente. El juez o tribunal notifica la sentencia al conceder el amparo o recibir testimonio de la dictada en revisión.
Se otorgan 3 días para cumplir con la ejecutoria y 3 días para manifestar el cumplimiento.
3. Repetición del Acto Reclamado
Puede denunciarse dentro de los 15 días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo. Se traslada la denuncia a la autoridad responsable, que debe rendir informe en 3 días.
4. Cumplimiento Sustituto
La ejecutoria se da por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Puede solicitarse por las partes o decretarse de oficio por la SCJN.
5. Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión
Procede contra autoridades responsables por incumplimiento, exceso o defecto en la ejecución de la suspensión. Puede promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución del juicio de amparo.
6. Denuncia por Incumplimiento de la Declinatoria General de Inconstitucionalidad
Si se aplica una norma general inconstitucional declarada así, el afectado puede denunciar dicho acto.
7. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad
La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, contradicción de tesis y sustitución.
a) Jurisprudencia por Reiteración de Criterios
Se sustenta un mismo criterio en 5 sentencias no interrumpidas, resueltas por una mayoría de 8 votos (Pleno SCJN) o 4 votos (Salas SCJN). Debe ser unánime (TCC).
b) Jurisprudencia por Contradicción de Tesis
Se dilucidan criterios discrepantes entre salas de la SCJN, Plenos de Circuito o tribunales colegiados de circuito.
Se resuelve en el Pleno SCJN, según la materia, o en los Plenos de Circuito.
c) Interrupción de la Jurisprudencia
La jurisprudencia se interrumpe y deja de ser obligatoria cuando se pronuncia sentencia en contrario.
d) Jurisprudencia por Sustitución
Puede ser establecida por cualquier tribunal colegiado de circuito, Pleno de Circuito o Sala de la SCJN.
8. Declaratoria General de Inconstitucionalidad
Cuando las salas o el pleno de la SCJN resuelven la inconstitucionalidad de una norma general por segunda vez consecutiva, el presidente de la sala o de la SCJN lo informa a la autoridad emisora de la norma.
9. Recurso de Inconformidad
Procede contra resoluciones que:
- Tengan por cumplida la ejecutoria de amparo.
- Declaren imposibilidad material o jurídica.
- Declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
- Declaren infundada o improcedente la denuncia.