Art. 969
Se tramitarán contienda sobre propiedad y derechos reales Y para que sea apelable su monto debe ser inferior a 816,439.96.
Art 971 se observan principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Art 974:
Diligencias de desahogo de pruebas, deben ser presididas por el juez, registradas por personal del tribunal.Art 975:
Nulidad de actuación se reclama en audiencia subsecuente. En audiencia de juicio es durante hasta antes de que el juez dicte sentencia definitiva. La del emplazamiento se reclama en cualquier momento antes de que se dicte sentencia definitiva.Art 976:
Recusación del juez es admisible hasta antes de admisión de pruebas en la audiencia preliminar.
Art 979
En el juicio oral Se notificará personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención.
Fijación DE LA LITIS Art 980 demanda por escrito y con estos requisitos: tribunal ante el que se promueve, nombre y apellidos y domicilio para oír notificaciones tanto de actor y demandado, objeto que se reclamen con sus accesorios, hechos narrados, fundamentos de derecho, valor de lo demandado, ofrecimiento de pruebas, firma de actor o representante.
Art 982:
En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerá́n sus pruebas expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos Que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre completo y domicilio de testigos y peritos.
Art 983:
Cuando se admite demanda el juez ordena emplazar al demandado.
Art 984:
Una vez transcurra el plazo para contestar la demanda se procede el juez señalará fecha y hora para audiencia preliminar y se fija en los 10 días siguientes.
Art 985
:Escrito de contestación se dará vista a la parte actora por término de 3 días para que desahogue.
Art 986:
El demandado al contestar demanda formula reconvención. Si el juez admite se le da a parte actora 9 días para contestar.
Art 987: demandado podrá allanarse a la demanda, juez cita a ambas partes a una audiencia no mayor de diez días y se dictará sentencia definitiva. Art 988:
Desahogada la contestación a la demanda, el juez juez señala fecha para audiencia preliminar se fija dentro de diez días sig. El juez admite pruebas.
EN LAS AUDIENCIAS
Art 990:Resoluciones judiciales en la audiencia se tendrán por notificadas en ese acto.
Art 991
Audiencia presidida por juez, se hace de manera oral Art 992:
Juez determina el inicio y conclusión de cada etapa de la audiencia, 993:
puede decretar recesos, suspender, diferir y fijar otra fecha.
Art 995
Al terminar audiencias, se levanta actas que lleven: lugar fecha y expediente, nombres de quienes intervienen, relación sucinta del desarrollo de audiencia y firma del juez y secretario.
AUDIENCIA PRELIMINAR ART 1000:
objeto: depuración del procedimiento, conciliación de partes, fijación de acuerdos sobre hechos, probatorios, admisión de pruebas y citación de audiencia para juicio.
Art 1001 quien no acuda sin justa causa se le impone sanción no menor de 2000 ni mayor a 6000 pesos.
Art 1003 si es improcedente las excepciones procesales el juez procura conciliación de partes si llegan a un convenio el juez lo aprueba y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ART 1006:
se procede desahogo de pruebas, se concede uso de la palabra a cada parte, se declara el asunto visto y se dicta resolución.Art 1007 juez expone los hechos y derechos y leerá puntos resolutivos DE LOS INCIDENTES ART
1008: incidentes podrán promoverse oralmente en la audiencia DE LAS PRUEBAS 1 CONFESIONAL ART 1009:
se desahogará con reglas: la oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre interrogatorios. Que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante.
2 TESTIMONIAL ART 1010:
presentar sus propios testigos. La prueba se declara desierta si aplicados los medios de apremio, no se logra la presentación de los testigos ART 1011 las partes interrogan oralmente a sus testigos, se limitan a los hechos de esa prueba.3 INSTRUMENTAL ART 1012:
Serán instrumentos públicos harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia.
ART 1013 documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio durante la admisión de pruebas.
4 PERICIAL ART 1014 la contraparte deberá asignar el perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos.
ART 1015 si el perito no exhibe su dictamen en el termino de diez días se da por precluido su derecho y la prueba se desahoga con el dictamen.
ART 1016:
los peritos acuden a audiencia y exponen verbalmente conclusiones de sus dictáMenes.5 PRUEBA SUPERVIVIENTE ART 1017 después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirá́n al actor ni al demandado otro documento.
Ejecución DE CONVENIOS ART 1018:
Celebrados ante los jueces de procesal oral civil y resoluciones dictadas.PROCEDIMIENTO:
Procede controversias bajo monto, no familiares ni de arrendamiento, ni cuantía indeterminada, el juez tiene facultades de dirección procesal, para decidir de forma pronta y expedita. La promociones de las partes son orales durante las audiencias, solo se notificará personalmente el emplazamiento y la reconvención. La demanda tiene mismos requisitos del ordinario más ofrecimiento de pruebas. Plazo para contestar 9 días, mismos requisitos que juicio ordinario y 3 días de vista para excepciones y defensas. Se señala audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.DEMANDA 980
Se presenta por escrito señalando: autoridad ante quien se comparece, nombre y domicilio para recibir notificaciones, nombre del demandado y domicilio, prestaciones, hechos el valor de lo demandado, pruebas y firmas ContestaciónSe podrá interponer excepciones procesales, demandado puede allanarse Reconvención se otorga 9 días para contestar, si el valor resulta ser mayor a la cuantía permitida, se dejará de seguir esta vía para continuar en la ordinaria.
DESAHOGO DE VISTA cada parte podrá alegar lo que a su derecho convenga en relación a la contestación de la demanda y de reconvención
AUDIENCIA PRELIMINAR:
conciliación de partes mediante juez fijación de acuerdos sobre hechos y probatorios y admisión de pruebas, se resuelven excepciones procesales y se cita a partes para la audiencia de Juicio AUDIENCIA DE JUICIO Y SENTENCIA se desahogan pruebas ofrecidas y se dará voz para expresar alegatos, el juez declara visto el asunto y cita audiencia máximo 10 días para hacer sentencia, expondrá oralmente y se leen los puntos resolutivos.
ORALIDAD medio con el cual se utiliza la voz y presentación personal para lograr esa empatía a fin de resolver de la mejor manera la disputa.
PUBLICIDAD al ser audiencias públicas se podrá conocer la forma como se desarrolla un proceso civil.
IGUALDAD:
Se materializa con identidad en la aplicación de la ley grantizando certeza en la aplicación del derecho.
Inmediación:
nadie interviene entre quien ofrece y recibe, requiere que durante todas las audiencias del proceso penal, estén presentes de manera ininterrumpida todos los que participan.
CONTINUIDAD:
Exigencia de que el debate no sea interrumpido, que se desarrolle en forma continua.
Contradicción:
Supone la posibilidad de controvertir la prueba que es presentada por cada una de las partes, siendo equivalente, donde nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio.
Concentración:
Todos los actos necesarios para concliur el juicio se realizan en la misma audiencia.